El jueves 15 de septiembre fueron detenidos arbitrariamente por la Dirección Contra Inteligencia Militar tres profesionales de la comunicación: Marco Trejo, César Cuellar y James Mathison debido a la producción de un video con la firma de Primero Justicia “…para llamar a la conciencia y evitar la represión a las manifestaciones públicas a favor del referendo revocatorio 2016”, como lo señaló la organización política a través de un comunicado, que además afirmó que el objetivo del video está lejos de un llamado a la rebelión. “…manifestamos que la intención de Primero Justicia en ningún caso fue llamar a la desobediencia, y menos aun, cuestionar a las Fuerzas Armadas a quienes una vez más expresamos nuestro respeto”. En cambio, el video expresa el mensaje a los funcionarios militares de no reprimir manifestaciones de caracter pacífico.
“…manifestamos que la intención de Primero Justicia en ningún caso fue llamar a la desobediencia, y menos aun, cuestionar a las Fuerzas Armadas a quienes una vez más expresamos nuestro respeto”
Según información del portal de noticias Efecto Cocuyo, el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), busca a un cuarto productor: Andrés Eloy Moreno Febres- Cordero. El portal se comunicó directamente con Andreyna Febres-Cordero, directora de la Escuela de Derecho de la Universidad Metropolitana (Unimet), y madre de Moreno, de 28 años de edad, quien narró que a las ocho de la mañana del martes 20 de septiembre una comisión del Sebin llegó a su casa con una orden de captura para su hijo. Según el tribunal castrense las personas solicitadas habían incurrido, presuntamente, en los siguientes delitos tipificados por el Código de Justicia Militar:
- Artículo 505: Incurrirá en la pena de tres a ocho años de prisión el que en alguna forma injurie, ofenda o menosprecie a las Fuerzas Armadas Nacionales o alguna de sus unidades.
- Artículo 507: El que deliberada o indebidamente asuma o retenga un mandato o bien ejerza, sin estar autorizado, funciones correspondientes a otro cargo, será castigado con prisión de uno a cuatro años.
- Artículo 586: El que ejerza influencia o haga presión sobre funcionarios de justicia militar para que en los juicios se viole la ley en beneficio o en perjuicio de un acusado, será penado con prisión de tres a seis años.
De acuerdo con el periodista venezolano y productor de Telemundo, Alberto Rodríguez, a través de su cuenta twitter @AlbertoRT51, Marco Trejo, César Cuellar y James Mathison están detenidos en Fuerte Tiuna y quieren procesarlos mediante Corte Militar, siendo acusados por incitación a la rebelión, solicitándoseles 15 años de cárcel.
Tribunales competentes
Desde Provea reafirmamos la inocuidad del video presentado por Primero Justicia y rechazamos la persecución política que ha asumido el gobierno como estrategia para neutralizar las voces críticas, como el caso de Yon Goicochea y Braulio Jatar , más recientemente. Así como las violaciones a la libertad de expresión: entre enero y junio de 2016 la organización Espacio Público registró 160 violaciones a la libertad de expresión, lo que representa un incremento del 8,48% respecto al mismo periodo del año 2015.
Desde Provea reafirmamos la inocuidad del video presentado por Primero Justicia y rechazamos la persecución política que ha asumido el gobierno como estrategia para neutralizar las voces críticas
Asimismo queremos hacer énfasis en el inconstitucional uso de la justicia militar contra civiles detenidos, que hemos denunciado públicamente en oportunidades anteriores. De igual forma es fundamental informar a la población que existen dos jurisdicciones donde se llevan a cabo los procesos judiciales en Venezuela: una es la jurisdicción civil, compuesta por diferentes Tribunales (Civil, Mercantil y de Transito, Penal, Laboral, Administrativos, Etc) que hacen procesamientos que involucran agentes de la sociedad civil, siendo el más idóneo entre los particulares.
- Artículo 60 de la Ley Orgánica del poder Judicial.
- Artículo 253 de la Constitución nacional.
Otra jurisdicción está comprendida por el circuito judicial penal militar, donde se involucran agentes de la fuerza armada nacional en Venezuela. Dentro de este circuito existen diferentes Tribunales de control en cada región del país, un Tribunal de ejecución de sentencia y un consejo de guerra. Muy diferentes a los procesos dentro de la jurisdicción ordinaria ya que deben involucrar SOLO AGENTES MILITARES. Si nos basamos en los procesos estrictamente penales, se deben tener en cuenta que los delitos están tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar, a diferencia de los procesos penales de civiles, que se encuentran tipificados en el Código Penal Venezolano.
Además, se puede notar que la propia jurisdicción penal establece como misión: “Garantizar la Administración de Justicia imparcial, transparente y expedita en la Jurisdicción Penal Militar, que asegure la confianza de la Sociedad en la Fuerza Armada Nacional, como institución garante del Estado de Derecho y de la Justicia Militar en la República Bolivariana de Venezuela, conociendo y resolviendo de los pedimentos que interponga el Ministerio Público Competente,por el cometimiento de delitos de naturaleza militar, realizando los juicios previos, orales y públicos que correspondan sin dilaciones indebidas, dirimiendo las causas signadas y ejecutando sentencias, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrado en la Constitución, leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos.”
Entonces, si un civil es juzgado en un Tribunal Militar, se le estarían violando las garantías y derechos consagrados en la Constitución nacional. En especial lo establecido en el artículo 49, numeral 4 de la Carta Magna:
“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.”
Por último, es importante recordar que en julio de 2015 el Comité de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas, expresó en sus recomendaciones finales al Estado venezolano que este debía adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para prohibir que los civiles sean juzgados por la jurisdicción penal militar, y saludó el contenido del artículo 261 de la Constitución Nacional que establece que la competencia de los tribunales militares se limita sólo al juzgamiento de delitos de naturaleza militar. Asimismo, los Pactos y tratados de protección de derechos humanos suscritos por la República garantizan el derecho a ser juzgado por el juez natural, mientras que la Constitución Nacional es clara en su artículo 49 al señalar que toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales con las garantías consagradas en la Constitución y la legislación vigente.
Prensa Provea