Consorven, ONG de derechos de personas con discapacidad

Esta semana, el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha publicado sus Observaciones finales sobre el informe inicial de la República Bolivariana de Venezuela. Se trata de un informe presentado en 2015 por el Estado venezolano en cumplimiento del Artículo 35 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la cual es Estado Parte. 

El Comité examinó el informe inicial de Venezuela en sus sesiones 562ª, 564ª y 566ª celebradas los días 11, 14 y 15 de marzo de 2022. En su 578ª sesión 23 de marzo de 2022, aprobó las observaciones finales.

El Comité ha hecho sendas recomendaciones sobre los derechos previstos en la Convención, que deberán ser implementadas por el Estado en cumplimiento de sus obligaciones internacionales:

  • Igualdad y no discriminación (art. 5)
  • Mujeres con discapacidad (art. 6)
  • Niños y niñas con discapacidad (art. 7)
  • Toma de conciencia (art. 8) 
  • Accesibilidad (art. 9)  
  • Derecho a la vida (art. 10)
  • Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)
  • Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)  
  • Acceso a la justicia (art. 13)
  • Libertad y seguridad de la persona (art. 14) 
  • Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)
  • Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)
  • Protección de la integridad personal (art. 17) 
  • Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)
  • Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)
  • Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)
  • Respeto del hogar y la familia (art. 23) 
  • Educación (art. 24) 
  • Salud (art. 25)  
  • Trabajo y empleo (art. 27) 
  • Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)  
  • Participación en la vida política y pública (art. 29) 
  • Participación en la vida cultural, actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

Difundimos a continuación el texto integral de las Observaciones finales que incluyen las recomendaciones sobre los derechos antes mencionados. 

CRPD_C_VEN_CO_1_48259_S