La Corte Penal Internacional (CPI) ha publicado la información para que la Sección para la Participación de las Víctimas y Reparaciones (VPRS) implemente la consulta a las víctimas dentro de la apelación del gobierno de Nicolás Maduro contra la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares I que autorizó al Fiscal de la CPI, Karim Khan, a reanudar la investigación Venezuela I por crímenes de lesa humanidad.

Las víctimas o sus representantes pueden presentar sus observaciones sobre si la Decisión del Artículo 18(2) que permite la reanudación de la investigación por parte del Fiscal de la CPI debe ser confirmada, modificada o revocada en apelación.

Las víctimas tienen hasta el 3 de octubre del 2023 para presentar sus observaciones

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Aquellas que ya han participado en los procedimientos anteriores no necesitan completar formularios nuevamente. Pueden enviar sus observaciones directamente a la VPRS en cualquier formato, especificando el número de referencia de su solicitud, en caso de haberlo recibido de la VPRS. Si no cuentan con este número, pueden indicar el nombre de la primera víctima como aparece en el formulario y del representante, en caso de tener uno, ya sea un individuo u organización.

Un nuevo formulario disponible solo debe ser completado por las víctimas de crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela desde el 12 de febrero de 2014 (Situación Venezuela I) que no enviaron anteriormente sus opiniones y preocupaciones ante la Sala de Cuestiones Preliminares y que desean participar en la presente consulta ante la Sala de Apelaciones.

Si las víctimas o grupos de víctimas desean que sus representantes (organizaciones, abogados o abogadas) presenten sus observaciones, se les invita a seguir el siguiente formato propuesto.

La seguridad y la confidencialidad de las víctimas son una prioridad. Por lo tanto, se recomienda a las víctimas y sus representantes mantener su interacción con la CPI en privado y no correr ningún riesgo.

Si desean presentar comentarios, dudas, preocupaciones o si requieren asistencia adicional, se invita a las víctimas y sus representantes a contactar a la VPRS mediante correo electrónico [email protected]

Prensa Provea

Situación Venezuela I

Tras la solicitud del Fiscal de la Corte Penal Internacional (“CPI”) de reanudar la investigación sobre la Situación Venezuela I (“Solicitud de la Fiscalía”) bajo el Artículo 18(2), que fue notificada el 4 de noviembre de 2022, la Sala de Cuestiones Preliminares I (“Sala I”) el 27 de junio 2023, publicó su decisión autorizando que el Fiscal reanudara su investigación en la situación (“Decisión del Artículo 18(2)”).

Los jueces consideraron las observaciones de aproximadamente 8,900 víctimas mediante 1875 solicitudes para su participación ante la CPI. Las víctimas apoyaron de manera contundente que el Fiscal de la CPI reanudara la investigación.

El 3 de julio de 2023, el Gobierno de Venezuela presentó un recurso apelando la decisión de reanudar la investigación en una solicitud confidencial ex parte, misma que, a la fecha, no es de acceso público.  El 12 de julio de 2023, la Sala de Apelaciones de la CPI emitió una primera decisión pública referente al recurso de apelación y de efecto suspensivo de la Decisión del Artículo 18(2) presentado por el Gobierno de Venezuela. En esta decisión, la Sala de Apelaciones le concedió al Gobierno de Venezuela su solicitud de prorrogar la presentación de su escrito de apelación hasta el lunes 14 de agosto de 2023.

El 20 de julio de 2023, la Sala de Apelaciones emitió una segunda decisión pública en la cual rechazó la solicitud del Gobierno de Venezuela de efecto suspensivo de la Decisión del Artículo 18(2) de reanudar la investigación. Los procedimientos de apelación actuales no tendrán ningún impacto en la investigación del Fiscal de la CPI, y que esta puede continuar.

La Sala de Apelaciones dictaminó que Venezuela no demostró que reanudar la investigación del Fiscal llevaría a consecuencias “muy difíciles de corregir y que pueden ser irreversibles”.

El 7 de julio de 2023, la Oficina de Defensoría Pública de las Víctimas (“OPCV” por sus siglas en inglés) presentó una solicitud ante la Sala de Apelaciones para que se le permitiera presentar observaciones escritas sobre los intereses generales de las víctimas tras la apelación del Gobierno de Venezuela contra la Decisión del 27 de junio del 2023 de la Sala I.

El 21 de julio de 2023, la Sala de Apelaciones accedió a la solicitud de la OPCV. La Sala de Apelaciones recordó que la OPCV puede representar los intereses generales de las víctimas en los procedimientos por instrucción o permiso de la Sala, según lo estipulado en la norma 81(4)(e) del Reglamento de la CPI. Consecuentemente, la Sala indicó que a raíz de la solicitud de la OPCV, lo que corresponde es que esta “presente observaciones escritas sobre los intereses generales de las víctimas, tras la apelación presentada por el Gobierno de Venezuela”. Además, invitó a la OPCV a hacerlo en un plazo de 21 días, a partir de la notificación del recurso de apelación del Gobierno de Venezuela que se presentó el 14 de agosto de 2023.

El 13 de setiembre del 2023 la OPCV remitió observaciones en representación de víctimas de la apelación presentada por el Gobierno de Venezuela contra la decisión que autorizaba la reapertura de la investigación, aquí

El 28 de julio, 2 de agosto y 3 de agosto de 2023, tres peticiones para presentar las opiniones e inquietudes de las víctimas sobre la apelación del Gobierno de Venezuela fueron presentadas ante la Sala de Apelaciones. Adicionalmente, el 8 de agosto de 2023, el Panel de Expertos Internacionales Independientes Sobre la Posible Comisión de Crímenes de Lesa Humanidad en Venezuela de la Organización de Estados Americanos (“OEA”), presentó una solicitud de autorización para presentar observaciones de amicus curiae ante la Sala de Apelaciones.

El 22 de agosto de 2023, se publicó la versión pública redactada del recurso de apelación del Gobierno de Venezuela en inglés, mediante el cual plantearon seis motivos de apelación alegando errores de hecho y de derecho cometidos por la Sala I en la Decisión del Artículo 18(2):  

  1. la Sala de Cuestiones Preliminares incurrió en error de derecho con respecto a la carga de la prueba y el plazo aplicable;
  2. La Sala de Cuestiones Preliminares incurrió en error de hecho y de derecho, y abusó de su facultad discrecional al excluir información pertinente;
  3. la Sala de Cuestiones Preliminares incurrió en error de derecho y/o aplicó incorrectamente la normativa, al rechazar los argumentos del Gobierno de Venezuela en relación al alcance temporal de la notificación del Artículo 18(1) que, según el Gobierno de Venezuela, se limita a la presunta actividad criminal ocurrida a partir de abril de 2017;
  4. la Sala de Cuestiones Preliminares cometió un error de derecho al adoptar la prueba jurídica para evaluar si el Gobierno de Venezuela estaba investigando de manera efectiva “actos delictivos” referidos en la información proporcionada por la Fiscalía en su notificación del Artículo 18;
  5. la Sala de Cuestiones Preliminares incurrió en error de derecho al evaluar si el Gobierno de Venezuela estaba llevando a cabo “investigaciones efectivas” sobre factores irrelevantes y sin dar peso a los factores pertinentes; y
  6. la Sala de Cuestiones Preliminares incurrió en error de derecho y abusó manifiestamente de su discrecionalidad en cuanto a la manera en que definió y aplicó el criterio de la “demora injustificada”.

El 24 de agosto de 2023, la Sala de Apelaciones emitió una decisión sobre las tres solicitudes de participación de las víctimas mencionadas anteriormente, e instruyó a la Sección para la Participación de las Víctimas y las Reparaciones de la Secretaría (“VPRS” siglas en inglés) que recabara y transmitiera a la Sala de Apelaciones, las opiniones de las víctimas, grupo de víctimas y si así lo quisiesen, sus representantes legales, sobre si consideran que la Decisión del Artículo 18(2), que permite la reanudación de la investigación del Fiscal de la CPI, debe ser confirmada, enmendada, o revocada en apelación.

La Sala de apelaciones dio instrucciones a la VPRS de preparar un informe sobre las observaciones recibidas, y presentarlo a más tardar el 17 de octubre de 2023.

Como se hizo anteriormente en los procedimientos de consulta conforme al Artículo 18(2), la VPRS transmitirá a la Sala de Apelaciones, de manera confidencial ex parte, exclusivo para la Secretaría, todos los documentos que recibió por parte de las víctimas y sus abogados o abogadas, con un informe que recabe sus opiniones e inquietudes.

Una versión pública del informe estará disponible. Con el fin que la VPRS cuente con tiempo suficiente para preparar este informe, las observaciones de las víctimas deben ser recibidas por la VPRS, a más tardar el 3 de octubre de 2023 (media noche, hora de Venezuela).

Más información aquí