El Foro por la Vida, coalición venezolana de organizaciones de derechos humanos, rechaza el Proyecto de Ley de Cooperación Internacional (PLCI) que actualmente se discute en la Asamblea Nacional. Este proyecto plantea graves restricciones a la actividad de las Organizaciones No Gubernamentales y es una amenaza para su trabajo en beneficio de la sociedad venezolana.
El PLCI criminaliza especialmente la solidaridad con los sectores populares venezolanos que son los principales beneficiarios de la cooperación internacional y afecta el desarrollo, esencia y actividades independientes de las diversas asociaciones que trabajan en el país.
Las Organizaciones No Gubernamentales contribuyen con la sociedad, especialmente con las personas más vulnerables. Este trabajo incluye el acompañamiento de las víctimas de violaciones de los derechos humanos, acciones de capacitación y formación, impulso del desarrollo social, promoción del deporte, la ciencia y la salud. Antes que restricciones el espacio cívico está urgido de respeto y protección por parte de las autoridades nacionales
Ya en el año 2006 fue aprobado en primera discusión un PLCI, que condicionaba el acceso a los fondos de cooperación internacional. Posteriormente, en los años 2010 y 2015 se propuso nuevamente su discusión.
En cada una de estas ocasiones, el PLCI ha vulnerado la Constitución venezolana, así como los estándares internacionales sobre el derecho a la asociación, participación, no discriminación, debido proceso y reserva legal. Este proyecto estatiza la cooperación internacional al pretender definir las áreas del “Plan Nacional de Desarrollo”, e impone a las ONG requisitos adicionales a los controles públicos ya existentes mediante amplios mecanismos de registro, auditorías, entrega de información y sanciones de ilegalización.
Las organizaciones que integran el Foro por la Vida cuestionan varios aspectos que establece la iniciativa legal. En primer lugar, excluye los derechos humanos como área legítima de cooperación y amenaza a las organizaciones con un registro obligatorio en el “Sistema Integrado de Registro de organizaciones no gubernamentales” (Artículo 18), en virtud del cual deberán suministrar “a las autoridades competentes, así como a cualquier ciudadano que lo solicite, la información y datos sobre su constitución, estatutos, actividades que realizan, proveniencia, administración y destino de sus recursos (…)”. El proyecto presupone la ilegalidad en las actividades de las organizaciones al exigirles entregar toda su información al Estado.
En segundo lugar, el Artículo 11 otorga al Ejecutivo Nacional la facultad de crear un “órgano técnico especial” encargado de la “captación, prestación y administración de recursos que provengan o sean destinados a actividades de cooperación internacional”. Este control legitima la disposición de los fondos de las organizaciones y su adjudicación a discreción.
Adicionalmente, el Artículo 26 incorpora sanciones que pueden acarrear hasta la “eliminación definitiva” de las Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones o asociaciones sin fines de lucro, públicas o privadas que, a criterio del Ejecutivo, “de manera directa o indirecta, promuevan o participen con otras asociaciones, organizaciones, gobiernos u organismos internacionales, en la aplicación de medidas coercitivas unilaterales contra la República”. La ley criminaliza de este modo la acción de las ONG de derechos humanos y las estigmatiza en sus posibles interacciones con otros países o entidades de la comunidad internacional.
Advertimos los grandes daños que esta ley podría producir a las ONG en un contexto de cierre del espacio cívico, pues, de acuerdo con el Artículo 11 del PLCI, el Ejecutivo podría cambiar a su discreción la reglamentación mediante la cual establece los lineamientos y políticas de la cooperación internacional, lo que agravaría las condiciones de operación.
Por tal razón, resulta preocupante que la normativa utilice un lenguaje impreciso para limitar la libertad de asociación, expresión, participación política e igualdad ante la ley. En consecuencia, estas restricciones afectarían a los ciudadanos más vulnerables, quienes son los principales beneficiarios de las ONG.
A pesar de conservar una estructura que resguarda la garantía de los derechos humanos, el proyecto de ley es una reedición de la tesis del enemigo interno que despoja a la población venezolana de los recursos y mecanismos de protección internacional en medio de la emergencia humanitaria compleja.
Cercenar la actividad de las organizaciones significa privar a las víctimas de derechos humanos y los sectores más vulnerables del alcance de la justicia, reparación y solidaridad.
Finalmente, las organizaciones que integramos el Foro por la Vida exigimos respeto y garantías para el trabajo de las ONG y los derechos de las víctimas y personas más necesitadas del país.
Suscriben:
Acción Ciudadana Contra el SIDA (ACCSI)
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
Centro Gumilla
Centro para la Paz y Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela
Comisión de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Venezolana
Comisión de Justicia y Paz de la Conferencia Venezolana de Religiosas y Religiosos (CONVER).
Comité de familiares de víctimas de los sucesos de febrero y marzo de 1989 (COFAVIC)
Comité Pro Defensa de los Derechos Humanos Familiares Víctimas del Estado Falcón (COPRODEH)
Espacio Público
Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP)
Oficina de Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho
Justicia y Paz Cáritas Los Teques
Programa Venezolano Educación – Acción en Derechos Humanos (PROVEA)
Servicio Jesuíta de Refugiados
Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas