El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, de las Naciones Unidas, reafirma la existencia de patrones represivos en las desapariciones forzadas de corta duración en Venezuela. Esos patrones contribuyen a definir que existe una política de Estado de cometer un ataque contra la población civil, denunciada por la Misión de Determinación de los Hechos, con lo cual esas desapariciones forzadas constituirían crímenes de lesa humanidad.
Ese patrón de desapariciones forzadas se profundizó antes y después de las elecciones presidenciales del 28 de julio 2024, como denunciaron no solo la Misión de la ONU sobre Venezuela, sino seis relatores y dos grupos de trabajo de la ONU.
Más concretamente el Grupo de Trabajo señala que habría “un patrón de desapariciones forzadas así llamadas «de corta duración» ocurridas en el contexto de las elecciones presidenciales en Venezuela, del 28 de julio 2024 -con anterioridad, durante y posterioridad a las mismas-, en contra de personas que ejercían su derecho a la libertad de asamblea pacífica y expresión, defensoras de derechos humanos, opositoras y periodistas, entre otros”
Basado en informes de la Misión de la ONU y de la OACNUDH, el Grupo de Trabajo indica que el agravamiento de la situación en el contexto electoral se daría como “parte de un patrón generalizado y sistemático de violaciones llevadas a cabo por el presidente de la República, Nicolás Maduro, el Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), la Policía Nacional Bolivariana (PNB), la Brigada de Infantería Paracaidista, policías estatales, el Poder Judicial, la defensoría de oficio, la Fiscalía General de la República, entre otros.”
También habría patrones en la ejecución de detenciones arbitrarias, pues en la mayoría estos casos “las personas presumiblemente serían detenidas por las autoridades del Estado, llevadas a centros de detención reconocidos, ahí serían mantenidas incomunicadas durante varios días, sin posibilidades de contacto con sus familiares o defensor de su elección, pudiendo configurarse las desapariciones forzadas así llamadas “de corta duración”, subrayando que no existe un elemento de temporalidad en la definición de la desaparición forzada y al actualizarse los elementos que la configuran, existe una desaparición forzada.”
Por otra parte, el Grupo de Trabajo identifica una discriminación en la comisión de desapariciones forzadas que se habría venido dando con anterioridad al 28 de julio 2024, “principalmente contra cierta población: personas defensoras, quienes son o se perciben como opositores y quienes han ejercido su derecho a la libertad de asamblea pacífica y expresión”. Este elemento discriminatorio puede contribuir a la determinación del crimen de persecución como crimen de lesa humanidad en Venezuela.
El Grupo de Trabajo concluye que ha enviado 27 casos de desaparición forzada al gobierno de Maduro, que no habrían sido respondidos y recuerda la obligación del Estado de dar respuesta a esas comunicaciones. Dice finalmente esos casos “son emblemáticos de acuerdo con las prácticas ahí descritas y preocupa el aumento de casos recibidos de Venezuela en este contexto, que sugieren la existencia de un patrón, que puede equivaler a una práctica sistemática. Este patrón parecería enviar un mensaje amedrentador a quienes disienten con las actuales políticas estatales o quienes ejercen su libertad de expresión en el contexto post-electoral.”
De esta manera, el Grupo de Trabajo contribuye, mediante documentos oficiales de las Naciones Unidas, a identificar elementos constitutivos de los crímenes contra la humanidad que investiga el Fiscal de la Corte Penal Internacional. La falta de respuesta del Estado contribuye también a mostrar que no hay investigaciones genuinas en Venezuela por parte de las autoridades, ratificando así la competencia de la Corte para procesar penalmente a los responsables de esos crímenes.
La comunicación del grupo de trabajo está disponible en venezuela-anexo-iii.pdf
venezuela-anexo-iii