Las organizaciones universitarias y de derechos humanos que suscriben el presente comunicado manifiestan su profunda preocupación ante las denuncias realizadas por los distintos miembros de la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (AVERU) con ocasión de la sesión del Consejo Nacional de Universidades (CNU) celebrada el pasado 26 de septiembre de 2017.

En la mencionada sesión, el Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología afirmó que “el Consejo Nacional de Universidades se subordina a la Asamblea Nacional Constituyente, la cual empieza en los próximos días el debate de la Constituyente Educativa en los recintos universitarios”, declaración que enciende las alarmas por cuanto, según la Ley de Universidades, es el Ministro quien preside el CNU y la función del mencionado órgano, según el artículo 18 de la referida ley, es garantizar “(…) el cumplimiento de la ley por las universidades, de coordinar las relaciones de ellas entre sí y con el resto del sistema educativo, de armonizar sus planes docentes, culturales y científicos y de planificar su desarrollo de acuerdo con las necesidades del país (…).”, dificultándose el cumplimiento de este mandato al subordinar el CNU a un órgano ilegitimo y fraudulento.

Por otra parte, se nombró una comisión para revisar el nombramiento de la profesora Nelly Velázquez como Rectora de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), lo cual constituye una violación al principio de la autonomía universitaria contemplada en el artículo 109 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “(…) Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. (…)” (resaltado nuestro) y lo planteado en el artículo 9 de la Ley de Universidades: “Las Universidades son autónomas. Dentro de las previsiones de la presente Ley y de su Reglamento, disponen de: (…) 3.-Autonomía administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo. (…)”. En este sentido, el CNU no debe cuestionar o “revisar” el nombramiento de una autoridad que el propio Consejo Universitario de la casa de estudio, como máxima instancia decisoria y en ejercicio de la autonomía administrativa, designó. Es importante destacar que actuaciones de corte intervencionista se han venido realizando de manera reiterada, como en el caso de la designación del Vicerrector Académico de la Universidad Simón Bolívar por parte del CNU.

Adicionalmente, la decisión tomada constituye una violación al Reglamento Interno del CNU, el cual en su artículo 33 plantea: “(…) Los asuntos que se relacionen directa y específicamente con una determinada universidad no podrán ser resueltos sin la asistencia de su representante con derecho a voto en la reunión convocada. (…)”. Esto produce que la decisión tomada sea nula incluso por incumplimiento de las normas básicas que rigen el funcionamiento del mencionado órgano.

Por último, el Rector de la Universidad de los Andes (ULA), Mario Bonucci, denunció enfáticamente que el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología informó el día 25 de septiembre de 2017, a través de una comunicación a las distintas universidades, que tenían hasta las 12 del mediodía del día siguiente para presentar los cálculos de equilibrio presupuestario y cargarlos en el sistema respectivo. Este lapso preclusivo logró extenderse unas pocas horas más en virtud de los reclamos efectuados en la sesión del CNU. Sin embargo, de esta sesión se concluyó que solo se había aprobado una mínima parte del anteproyecto presupuestario presentado por las universidades, lo cual en algunos casos llegó solo al 26%, como por ejemplo el presupuesto aprobado a la ULA.

Debe recordarse que una de las manifestaciones de la autonomía universitaria se presenta en la posibilidad de organizar y administrar su patrimonio, tal y como lo establece el artículo 9 de la ley de universidades un su tercer inciso: “Las Universidades son autónomas. Dentro de las previsiones de la presente Ley y de su Reglamento, disponen de: (…) 3.-Autonomía administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo.” por lo que esta situación constituye una violación adicional a la autonomía universitaria al no permitir a las casas de estudios poder planificar de manera adecuada y ajustada a sus necesidades los requerimientos presupuestarios, agravándose al aprobar cifras alejadas a las planteadas por las casas de estudio.

Todo lo antes expuesto genera especial preocupación, por cuanto son situaciones que vulneran la autonomía universitaria y por ende, condicionan el ejercicio efectivo de la libertad académica dentro de las distintas casas de estudio superior venezolanas. En tal sentido, se exige al Estado venezolano abstenerse de realizar actuaciones de corte intervencionista en detrimento de las universidades y garantizar plenamente las atribuciones inherentes a la autonomía universitaria.


Suscriben:

– Acceso a la Justicia
– Agua Clara
– Asociación Civil Fuerza, Unión, Justicia, Solidaridad y Paz – FUNPAZ
– Aula Abierta Venezuela
– Catedra de Derechos Humanos de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado
– Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
– Centro para la paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela,
Fundación Padre Luis María Olaso
– Centro de Animación Juvenil
– Centro de Derechos Humanos de la Universidad Metropolitana – CDH UNIMET
– Coalición Clima 21
– Coalición de Cátedras y Centros Universitarios de Derechos Humanos
– Comisión de Derechos Humanos de la Faculta de Ciencias Jurídicas y Políticas de la
Universidad del Zulia
– Comisión para los Derechos Humanos y la Ciudadanía – CODEHCIU
– EXCUBITUS. Derechos Humanos en Educación
– Monitor Social A.C
– Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes
– Padres Organizados de Venezuela
– Proyecto Ciudadanía A.C
– Sociedad Hominis Iura -SOHI
– Stop VIH
– Uniandes
– Unión Vecinal para la Participación Ciudadana A.C
– Vicaria de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Barquisimeto
– Visibilización y Educación de los Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo