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Caracas, 28 de octubre de 2016

COFAVIC exige el cese de la represión y exhorta al Estado venezolano a cumplir sus obligaciones constitucionales en relación con los mecanismos de control del orden público

El Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero y Marzo de 1989 (COFAVIC) debe pronunciarse sobre los graves hechos de violencia que se desarrollaron en varias ciudades del país en el marco de las protestas por la suspensión del proceso revocatorio.

La creciente crispación política configura un peligroso agravante en la situación de los derechos humanos del país. Las instituciones con competencia en materia de derechos humanos deben actuar de manera independiente, sin prejuicios políticos o de otra índole. Las personas sometidas a juicio deben contar con todas las garantías judiciales y el debido proceso en todo estado de su investigación. La justicia no puede convertirse en una herramienta de venganza política, porque deja de ser justicia y resulta un potenciador de la violencia y la exclusión.

Todas las medidas de restablecimiento del orden público deben ser compatibles con los derechos humanos y los principios de una sociedad democrática. Tal y como lo establece el artículo 332 de nuestra Constitución: “Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna”. El Estado venezolano está en la obligación constitucional de adecuar sus planes operativos de control del orden público, debe disponer de diversos medios para el uso diferenciado de la fuerza, mantener el funcionamiento independiente del Poder Judicial,  respetar y garantizar el debido proceso y la garantías judiciales de todas las personas, elaborar técnicas de control de multitudes que reduzcan al mínimo la necesidad de recurrir a la fuerza, emplear técnicas de persuasión, mediación y negociación; así como cumplir la prohibición constitucional  del uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas, tal y como está consagrado en el artículo 68 de nuestra Constitución.

Una vez más, en los hechos del pasado 26 de octubre, se ha podido observar en distintos estados del país y en la capital como se ha consolidado la actuación de presuntos grupos armados civiles en contra de manifestantes, lo que ilustra sobre las consecuencias de las múltiples omisiones, actos de aquiescencia y colaboración de agentes del Estado con grupos armados civiles, así como la impunidad y la crueldad con la que desarrollan sus acciones estas bandas armadas. El Estado venezolano es responsable por los sufrimientos físicos, psicológicos y morales padecidos por las presuntas víctimas de estos grupos armados civiles, así como por la falta de investigación sufrida por sus familiares y por todos los daños ulteriores que se deriven de estos lamentables acontecimientos. “Es un principio de Derecho internacional que el Estado responde por los actos y omisiones de sus agentes realizados al amparo de su carácter oficial, aun si actúan fuera de los límites de su competencia”

El Derecho Internacional ha reconocido que puede generarse responsabilidad internacional del Estado por atribución a éste de actos violatorios de derechos humanos cometidos por terceros o particulares, en el marco de las obligaciones del Estado de garantizar el respeto de esos derechos entre individuos. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que:

…dicha responsabilidad internacional puede generarse también por actos de particulares en principio no atribuibles al Estado. proyectan sus efectos más allá de la relación entre sus agentes y las personas sometidas a su jurisdicción, pues se manifiestan también en la obligación positiva del Estado de adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectiva protección de los derechos humanos en las relaciones inter-individuales. La atribución de responsabilidad al Estado por actos de particulares puede darse en casos en que el Estado incumple, por acción u omisión de sus agentes cuando se encuentren en posición de garantes, esas obligaciones erga omnes contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención.

Por todo ello:

  1. Exigimos el cese de la represión en contra de las manifestaciones públicas y el inicio de investigaciones de oficio, que sean totalmente independientes, oportunas, imparciales, transparentes y efectivas sobre las violaciones de los derechos humanos denunciadas en estos últimos días en el marco del contexto de las protestas por la suspensión del revocatorio.
  1. Exhortamos al Estado venezolano a adecuar sus mecanismos de control del orden público con los principales estándares de respeto y garantía de los derechos humanos.
  1. Instamos a los órganos de investigación a la utilización de estándares internacionales para documentar los presuntos crímenes (art 23 de la CRBV): Con base en el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas, denominado El Protocolo de Minnesota, y el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas, denominado Protocolo de Estambul.
  1. Instamos al Estado a que impulse la plena participación, incorporación y protección de las víctimas en los procesos de investigación: Durante el proceso de investigación y el trámite judicial, las víctimas de violaciones de derechos humanos, o sus familiares, deben tener amplias oportunidades para participar y ser escuchados, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables, como en la búsqueda de una justa compensación.
  1. Exhortamos al Estado a cumplir con las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU y a dar seguimiento y atender las preocupaciones expresadas por el Alto Comisionado respecto a las condiciones de reclusión de privados de libertad.

COFAVIC