
En las últimas dos semanas, los órganos principales del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SIPDH) –Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH)-, han aprobado dos decisiones que tienen especial relevancia para las personas víctimas de abusos en el continente y, particularmente para las víctimas de Venezuela.
La primera de ellas es la Resolución No. 2/25 sobre los derechos de familiares y personas con vínculos afectivos de las privadas de libertad, aprobada en el marco del 193º Período de Sesiones de la CIDH.
El documento reconoce las afectaciones que sufren las personas que tienen familiares privados de libertad y hace un llamado a los Estados a adoptar medidas que les aseguren sus derechos.
«La ruptura de lazos de protección originada por el encarcelamiento y los obstáculos para mantener un contacto adecuado, ocasionan que las personas bajo el cuidado de aquellas detenidas queden expuestas a situaciones de pobreza, marginalidad y abandono«.
La CIDH instó a los Estados a desarrollar políticas públicas y el marco legal para «[…] i) respetar el derecho a mantener vínculos familiares contra toda interferencia arbitraria; ii) garantizar que las personas sean alojadas en sitios de detención cercanos al hogar de sus familiares y otras personas bajo su cuidado; iii) facilitar visitas; iv) asegurar las condiciones apropiadas para la realización de visitas destinando espacios adecuados a tal fin, que sean universalmente accesibles y adecuados para personas de todas las edades; y, v) asegurar que las visitas se realicen por lo menos, con la periodicidad, modalidad y duración señalados en los reglamentos penitenciarios».
La Resolución adoptada por la CIDH tiene especial relevancia para las víctimas de la represión y los familiares de los privados de libertad en Venezuela.

En medio de la ausencia de respuesta institucional y las pésimas condiciones de las cárceles venezolanas, se prolonga indefinidamente el daño infligido a la integridad psíquica y física de los familiares de quienes han sido detenidos ilegalmente o de quienes, aún sometidos a prisión por la comisión de delitos, son desaparecidos por horas y por días, sometidos a condiciones de reclusión inhumanas, trasladados a centros de reclusión alejados de sus familias y otros abusos.
En un informe presentado en 2020 ante el 43° período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de ONU, la Relatoría Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de Naciones Unidas señaló que «Un método rutinario de tortura psicológica consiste en atacar la necesidad de la víctima de relacionarse social y emocionalmente mediante el aislamiento, la exclusión social, el acoso laboral y la traición«.
Por su parte, la jurisprudencia de la Corte IDH ha establecido que el concepto de tortura y tratos o penas crueles no se limita solo a las prácticas de violencia física o psíquica, sino que incluye también las condiciones de detención que no respetan la dignidad humana, lo que ocurre en casos de hacinamiento, incomunicación, aislamiento, malas condiciones de reclusión, sanciones disciplinarias abusivas, falta de atención médica, ausencia de alimentación adecuada y agua potable, y carencia de recursos para atender las necesidades básicas de las personas detenidas, entre otros.
Estas prácticas se hacen más frecuentes en contextos de represión, impunidad y crecimiento acelerado de la desigualdad y pobreza, que generan mayores dificultades para los detenidos y sus familias.

«La Convención Americana se encuentra vigente»
En una decisión divulgada este martes, y vinculada al caso Chirinos Salamanca y otros Vs. Venezuela, por la presunta comisión de violaciones al derecho a la integridad personal, garantías judiciales y libertad personal de 12 funcionarios de la Policía de Chacao, la Corte IDH dijo que «[…] la Convención Americana se encuentra vigente para el Estado desde su acto de ratificación inicial de 9 de agosto de 1977. En consecuencia, la Corte desestima la excepción preliminar interpuesta por el Estado relativa a la supuesta falta de competencia ratione voluntatis y ratione temporis para conocer del presente caso”.
La Corte desestimó las excepciones preliminares interpuestas por la representación del Estado venezolano, que alegó que el país se encuentra fuera de la jurisdicción contenciosa del órgano hemisférico tras la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) realizada en 2012 y ratificada en 2013.
La CorteIDH explicó que el acto de ratificación de la CADH, depositado el 31 de julio de 2019 por el Presidente «encargado» nombrado por la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, «[…] constituye una manifestación legítima de compromiso con el Sistema Interamericano, en tanto fue realizada por una autoridad debidamente reconocida por los órganos políticos de la OEA«.

Añadió que el acto de ratificación contenía una cláusula específica de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte “con efectos retroactivos al 10 de septiembre de 2013, […] formulada de manera expresa con el propósito de restablecer la vigencia del tratado sin interrupciones».
«Este Tribunal estima que, conforme al derecho internacional público, la práctica reconocida en otros sistemas internacionales y el marco jurídico propio del Sistema Interamericano, la ratificación de la Convención, en los términos expuestos, produjo efectos retroactivos. En tal sentido, la Convención Americana se entiende vigente de manera ininterrumpida para el Estado, desde la fecha de su denuncia hasta el depósito del instrumento de ratificación de 31 de julio de 2019», señalaron los magistrados.
La CorteIDH dijo también que «En contextos autoritarios o regresivos, los tratados de derechos humanos cumplen una función estructural, en tanto encarnan un compromiso normativo y ético de protección contra el abuso estatal y la anulación del orden democrático constitucional. Lejos de constituir simples acuerdos interestatales transaccionales, estos tratados configuran un corpus iuris que funciona como anclaje externo de legalidad frente a dinámicas de cooptación del Estado, deterioro del Estado Democrático de Derecho y suspensión de los mecanismos internos de control y rendición de cuentas».
Prensa Provea








