Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó hoy su Informe Anual 2018 ante el Consejo de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 59 de su Reglamento. El Informe compila la riqueza del trabajo realizado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, y exhibe los resultados más relevantes alcanzados durante el año. El informe anual es una herramienta de rendición de cuentas, así como uno de los instrumentos principales de monitoreo de la situación de derechos humanos en la región, y de seguimiento de las recomendaciones emitidas por la CIDH en informes de casos, de país y temáticos.
“Gracias a la decisión de los Estados miembros de fortalecer las capacidades de los órganos principales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos aumentando su presupuesto, y al compromiso y dedicación del personal de su Secretaría Ejecutiva, la CIDH ha logrado consolidarse y reposicionarse en la región a través de la obtención de logros y resultados inéditos en su historia”, indica la CIDH en su Informe Anual.
“Durante este año la CIDH ha avanzado significativamente en el cumplimiento de las metas y objetivos definidos en el Plan Estratégico. Entre estos logros se destacan principalmente los avances registrados en la superación del atraso procesal y el desarrollo de nuevos estándares en el sistema de casos; el aumento de la cobertura de monitoreo; y el incremento de actividades de cooperación técnica y promoción, así como el refuerzo de sus mecanismos de seguimiento del cumplimiento de recomendaciones emitidas a través de diferentes instrumentos. Estos esfuerzos intentan responder a demandas históricas de los Estados de la región: más equilibrio entre las relatorías temáticas y más coordinación entre los 3 mandatos de la CIDH”, agrega.
El Informe Anual, que constituye el principal instrumento de rendición de cuentas de la CIDH, así como de monitoreo de la situación de derechos humanos en la región y de seguimiento de sus recomendaciones, en esta oportunidad cuenta con importantes innovaciones metodológicas y de contenido, según lo previsto en el Plan Estratégico 2017-2021. En particular, estas innovaciones involucran el establecimiento de una nueva metodología en el seguimiento de las recomendaciones formuladas en los casos individuales (en el Capítulo II, sección G) y en los informes de país (en el Capítulo V). Asimismo, por primera vez, en el Capítulo IV se incluye un análisis de la situación de los derechos humanos en todos los países de la región. Cuba, Nicaragua y Venezuela están en el capítulo IV.B. en función de la atención especial que la CIDH les dedicó en el año 2018, mientras que la situación de derechos humanos en los 32 países restantes está analizada en el Capítulo IV.A. La metodología incluyó una solicitud de información a todos los países que fue atendida por 11 Estados, así como una convocatoria pública para la recepción de insumos por parte de organizaciones de la sociedad civil y otros organismos y actores interesados, atendida por 34 instituciones y organizaciones. El panorama incluido tiene un especial énfasis en los derechos y temas priorizados por la CIDH, así como en los siguientes ejes transversales establecidos por la Comisión en su Plan Estratégico 2017-2021: Institucionalidad Democrática, Institucionalidad en Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y Seguridad Ciudadana; así como en el Derecho al Medio Ambiente.
El informe está compuesto por una introducción, 6 capítulos y anexos. El Capítulo I consiste en una reseña de las actividades de la CIDH durante 2018. El Capítulo II presenta información sobre el sistema de peticiones y casos y las medidas cautelares; y seguimiento de recomendaciones de casos individuales. El Capítulo III reúne las actividades de las Relatorías Temáticas y de País, así como las actividades de promoción y capacitación. El Capítulo IV se divide en el IV.A y el IV.B. El IV.A. consiste en un panorama descriptivo sobre la situación de los derechos humanos en los países miembros, con un especial énfasis en los derechos y temas priorizados por la CIDH, así como en ejes transversales de Institucionalidad Democrática, Institucionalidad en Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y Seguridad Ciudadana; así como en el Derecho al Medio Ambiente. El Capítulo IV.B. contiene un análisis de la situación de los derechos humanos en Cuba, Nicaragua y Venezuela, países que la CIDH incluyó en esta sección por requerir de una atención especial según los criterios establecidos en el Artículo 59.6 de su Reglamento. El Capítulo V contiene un seguimiento de las recomendaciones formuladas por la CIDH en sus informes de país sobre Colombia, Guatemala, México y República Dominicana. Finalmente, el Capítulo VI reseña el desarrollo institucional de la CIDH durante el año.
Durante 2018, la CIDH ha observado una serie de progresos en los Estados Miembros de la OEA en materia de derechos humanos. En particular, la CIDH ha constatado una serie de medidas dirigidas al fortalecimiento de la institucionalidad de derechos humanos, como lo son la creación de una serie de nuevos espacios institucionales para la promoción y protección de derechos humanos. También, este año se ha caracterizado por el fortalecimiento de la participación democrática de grupos históricamente discriminados, tanto en el ejercicio del derecho al voto como en la participación de cargos públicos por parte de personas y poblaciones históricamente discriminadas, como se deja constancia en la presente informe. Asimismo, es de destacar que en el entendido de que las políticas públicas con enfoque en derechos humanos son el conjunto de decisiones y acciones que el Estado diseña, implementa, monitorea y evalúa, con el objetivo de proteger, promover, respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas, grupos y colectividades que conforman la sociedad, la CIDH considera que resulta relevante destacar las iniciativas estatales de mayor relevancia al respecto. En efecto, corresponde mencionar a los esfuerzos estatales para la formulación e implementación de planes nacionales en varios estados de Región, así como a la adopción de importantes medidas en materia de igualdad y no discriminación; participación social; verdad justicia y reparación; acceso a la información como garantía de transparencia y rendición de cuentas; protección prioritaria a grupos en situación de vulnerabilidad, en particular con respecto a personas y poblaciones migrantes y para la inclusión de la perspectiva de género y diversidad. La Comisión reconoce esos esfuerzos e insta a los Estados a continuar formulado y aplicando políticas públicas atendiendo las recomendaciones de los órganos del SIDH y a difundir este enfoque en todas las instituciones del Estado y en la sociedad en su conjunto. La CIDH se pone a disposición de los Estados para prestar la cooperación técnica que se requiera para alcanzar esos propósitos.
En el Capítulo IV.A., a manera de conclusión, la Comisión identifica las siguientes tendencias en cuanto a problemas y desafíos en derechos humanos observados a través de su labor en 2018, a saber: la persistencia de la discriminación y violencia contra mujeres, personas LGBTI, afrodescendientes e indígenas, niños, niñas y adolescentes, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y líderes sociales; el incremento de la represión de la protesta social; la militarización y el uso excesivo de la fuerza como medidas para abordar la inseguridad ciudadana; el flagelo de la corrupción con un impacto directo en el goce de los derechos humanos; el fenómeno de la migración forzada; la persistencia de la impunidad en torno a la desaparición forzada; y la gravedad de la situación de las personas privadas de libertad en la región.
En cuanto al Capítulo IV.B., el informe indica que la CIDH decidió incorporar a Cuba en esta sección de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 6.a.i. del artículo 59 de su Reglamento, que establece que corresponde incluir a un país “si hubiera acceso discriminatorio o un ejercicio abusivo del poder que socave o contraríe el Estado de Derecho, tales como la infracción sistemática de la independencia del Poder Judicial o la falta de subordinación de las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida”. Asimismo, la CIDH indicó que la situación en Cuba también se encuadra en lo previsto en el inciso 6.c. del mismo artículo, que establece que corresponde la inclusión en el Capítulo IV.B. cuando haya “comisión, por parte de un Estado, de violaciones masivas, graves y sistemáticas de los derechos humanos garantizados en la Declaración Americana, la Convención Americana, o los demás instrumentos de derechos humanos aplicables”.
Con relación a Cuba, la Comisión indica que durante el año 2018 observó la existencia de dos acontecimientos relevantes en el contexto sociopolítico en el país, tales como el cambio de gobierno y la reforma constitucional. Respecto de ambos procesos, la CIDH tomó conocimiento de diversos hechos que constituyeron un serio obstáculo en el goce de los derechos participativos de las personas que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado cubano, tales como restricciones arbitrarias al derecho de reunión, la presencia de un único partido, la prohibición de asociarse con fines políticos, y la negativa a incorporar propuestas provenientes de grupos disidentes al gobierno, entre otras acciones. Asimismo, la CIDH tomó conocimiento de las persistentes restricciones a los derechos políticos, de reunión y asociación, y a la libertad de expresión y de difusión del pensamiento, además de las vulneraciones masivas a los derechos a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona, a la protección contra la detención arbitraria, a la inviolabilidad del domicilio y circulación de la correspondencia, a la residencia y tránsito, a las garantías judiciales mínimas y a la protección judicial, continúan limitando de manera sistemática los derechos humanos de los habitantes en Cuba, en particular, en perjuicio del activismo y la disidencia, contra de personas defensoras de derechos humanos, líderes sociales y políticos, y periodistas independientes, así como afrodescendientes, mujeres, personas LGTBI, entre otros grupos históricamente vulnerables.
Con relación a Nicaragua, la CIDH dio seguimiento especial al progresivo deterioro de la situación de los derechos humanos en el país, en particular desde el inicio de los actos de violencia ocurridos a partir del 18 de abril de 2018 en el marco de la represión estatal a las protestas. El informe señala que la situación en el país se enmarca en lo establecido en el inciso 6.a.i del artículo 59 de su Reglamento, el cual establece como criterio para la inclusión de un Estado Miembro en dicho capítulo la existencia de “una violación grave de los elementos fundamentales y las instituciones de la democracia representativa previstos en la Carta Democrática Interamericana, que son medios esenciales para la realización de los derechos humanos”, entre ellos: “si hubiera acceso discriminatorio o un ejercicio abusivo del poder que socave o contraríe el Estado de Derecho, tales como la infracción sistemática de la independencia del Poder Judicial o la falta de subordinación de las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida”. En efecto, la Comisión ha documentado un ejercicio arbitrario por parte del Estado en sus tres ramas de Poder, como consecuencia, entre otras cuestiones, de la falta de independencia del Poder Judicial y de otros órganos públicos.
Asimismo, la Comisión aplicó el criterio establecido en el inciso 6.b del mismo artículo, el cual establece que entre los criterios para la inclusión de un Estado en el Capítulo IV.B están “la suspensión ilegítima, total o parcial, del libre ejercicio de los derechos garantizados en la Declaración Americana o la Convención Americana, en razón de la imposición de medidas excepcionales tales como la declaratoria de un estado de emergencia, de un estado de sitio, la suspensión de garantías constitucionales, o medidas excepcionales de seguridad”. Al respecto, la CIDH advirtió que la grave crisis de derechos humanos en Nicaragua se ha extendido por más de ocho meses debido a la instalación de facto de un estado de excepción caracterizado por el ejercicio abusivo de la fuerza pública para reprimir a las voces disidentes al Gobierno, el allanamiento, clausura y censura de medios de comunicación, la prisión o exilio de periodistas y líderes sociales, cierre de organizaciones de la sociedad civil sin las garantías de debido proceso, así como a la injerencia y el control del Poder Ejecutivo en los demás poderes públicos. Dicho establecimiento de un estado de excepcionalidad de facto ha sido considerado por la Comisión como un elemento determinante para incorporar a Nicaragua en este Capítulo. Finalmente, la CIDH también considera que la situación en el país centroamericano se enmarca en lo establecido en el inciso 6.c. del mismo artículo de su Reglamento, que refiere a la comisión, por parte de un Estado, de violaciones masivas, graves y sistemáticas de los derechos humanos garantizados en la Declaración Americana, la Convención Americana, o los demás instrumentos de derechos humanos aplicables. Resultado de las actividades de monitoreo del MESENI, el informe da cuenta de las diferentes fases de la represión estatal masiva y sistemática que ha caracterizado la grave crisis de derechos humanos desde abril de 2018. Ello ha resultado en diversas violaciones a derechos humanos, tales como la vida e integridad personal, salud, libertad de expresión, participación política, asociación, educación, trabajo y debido proceso. Al respecto, el GIEI en el marco de su mandato, concluyó que se realizaron conductas en el contexto de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil.
Con relación a Venezuela, la CIDH decidió incorporar al país en el Capítulo IV.B. por considerar que se enmarca en lo establecido en el inciso 6.a.i., que establece como criterio para la inclusión de un Estado Miembro en dicho capítulo la existencia de “una violación grave de los elementos fundamentales y las instituciones de la democracia representativa previstos en la Carta Democrática Interamericana, que son medios esenciales para la realización de los derechos humanos”, entre ellos: “si hubiera acceso discriminatorio o un ejercicio abusivo del poder que socave o contraríe el Estado de Derecho, tales como la infracción sistemática de la independencia del Poder Judicial o la falta de subordinación de las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida”. Adicionalmente, se consideró que se enmarca en el inciso 6.b., que establece como factor de inclusión en este capítulo “la suspensión ilegítima, total o parcial, del libre ejercicio de los derechos garantizados en la Declaración Americana o la Convención Americana, en razón de la imposición de medidas excepcionales tales como la declaratoria de un estado de emergencia, de un estado de sitio, la suspensión de garantías constitucionales, o medidas excepcionales de seguridad”. De igual manera, la CIDH consideró que la situación en Venezuela se enmarca en lo establecido en el inciso 6.d.: “la presencia de otras situaciones estructurales que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales consagrados en la Declaración Americana, la Convención Americana o los demás instrumentos de derechos humanos aplicables”, particularmente por lo establecido en los siguientes incisos: “i. graves crisis institucionales que infrinjan el disfrute de derechos humanos” y “iii. omisiones graves en la adopción de disposiciones necesarias para hacer efectivos los derechos fundamentales o para cumplir las decisiones de la Comisión y la Corte Interamericana”.
De esta manera, la CIDH observó que persisten en Venezuela situaciones estructurales que afectan los derechos humanos de los y las venezolanos/as y que ha derivado en una grave crisis política, social, y económica; y concluye que la agudización de esta crítica situación ha derivado en la ausencia del Estado de Derecho.
La CIDH agradece a la sociedad civil interamericana de derechos humanos, a los Estados miembros y observadores de la OEA, a los organismos internacionales y regionales, al Secretario General de la OEA, Luis Almagro y su equipo, así como al equipo de su Secretaria Ejecutiva por todo el apoyo prestado para alcanzar los logros inéditos en su historia, presentados en su Informe Anual 2018. La Comisión agradece a los Estados el fortalecimiento de la CIDH a través de la implementación del incremento del fondo regular. También agradece a los países miembros, observadores y donantes cuyas contribuciones voluntarias han sido decisivas para el alcance de los resultados presentados: Alemania, Argentina, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, España, Estados Unidos, Francia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, México, Panamá, Perú, República Dominicana, Suecia, Suiza, Unión Europea y Uruguay así como otras organizaciones como ACNUR, la Fundación Panamericana para el Desarrollo (PADF), la Fundación Aldeas Infantiles, la Fundación Freedom House, la Fundación Ford y Google.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Prensa CIDH