Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 6 de julio de 2022 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) un caso sobre Venezuela por la violación de los derechos políticos del alcalde Omar Adolfo Lares Sánchez, y por la privación ilegal de la libertad y tortura de su hijo, Juan Pedro Lares Rángel.

En julio de 2017, según lo informado, funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) habrían ingresado violentamente y sin orden de allanamiento a la casa del alcalde Omar Adolfo Lares, y se llevaron detenido sin orden judicial a su hijo Juan Pedro Lares, quien fue golpeado, amenazado y torturado para obtener información sobre el paradero de su padre.

Tras denunciar lo sucedido su paradero no fue conocido hasta el 15 de agosto de 2017 y se consiguió su libertad en junio de 2018. Según la información presentada, la cual no fue controvertida por el Estado, Juan Pedro Lares sufrió vulneraciones a sus derechos a la salud y alimentación, se encontraba en malas condiciones de detención, y sin acceso a visitas de su abogado.

En su Informe de Admisibilidad y Fondo 390/21, la CIDH determinó que el Estado violó el derecho a la libertad personal de Juan Pedro Lares, por detención ilegal y arbitraria, ya que él no fue encontrado cometiendo un delito, no existía orden en su contra, y no le informaron las razones de su detención.

Estos hechos constituyeron una desaparición forzada, teniendo en cuenta que la detención fue llevada a cabo por agentes estatales de forma ilegal y arbitraria, sin incluir su nombre en el listado de detenidos y ocultando su paradero.

En cuanto a los derechos de la familia, se determinó que el Estado violó el derecho a la inviolabilidad del domicilio tras el ingreso sin autorización a la casa de la familia, y violó la integridad personal de familiares de Juan Pedro Lares, ocasionándoles dolor, angustia e incertidumbre.

Asimismo, el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, pues no se cuenta con información sobre respuestas, resultados o avances de las investigaciones por parte de las autoridades, ni se inició una investigación sobre las denuncias de tortura.

Finalmente, la Comisión determinó la violación de los derechos políticos y la libertad de circulación y residencia de Omar Adolfo Lares, quien a raíz de los hechos se vio obligado a desplazarse sin poder continuar ejerciendo el cargo de alcalde por el que fue elegido.

La CIDH concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, protección de la honra y dignidad, las garantías y protección judiciales, los derechos políticos, y la libertad de circulación y residencia establecidos en los artículos 4,1, 5.1 y 5.2, 7, 8.1, 11.2, 22.1, 23.1.c y 25.1 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1. También es responsable por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y el artículo I.a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

En su Informe la CIDH recomendó al Estado:

  1. Reparar integralmente las violaciones declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial.
  2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de Juan Pedro Lares Rángel y de su familia, de ser su voluntad y de manera concertada.
  3. Iniciar o continuar la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el fin de esclarecer los hechos, identificar las posibles responsabilidades e imponer las sanciones correspondientes.
  4. Garantizar las condiciones de seguridad necesarias para el efectivo retorno al país a los miembros de la familia Lares Rángel, en el caso de que esta fuese su voluntad.
  5. Emitir una directiva desde las más altas autoridades para que los funcionarios del SEBIN se abstengan de cualquier práctica que constituya tortura o un trato cruel, inhumano y degradante, incluidos los actos de violencia sexual y de género. Investigar y enjuiciar el uso de la tortura, incluso durante los interrogatorios.
  6. Asegurar que las condiciones de detención del SEBIN, ubicado en El Helicoide sean adecuadas y que cuenten con: «a) celdas ventiladas y con acceso a luz natural; b) acceso a sanitarios y duchas limpias y con suficiente privacidad; c) alimentación nutritiva; y d) atención en salud necesaria, adecuada, digna y oportuna».

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.


Prensa CIDH