Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 6 de julio de 2022 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) un caso sobre Venezuela por la violación de los derechos políticos del alcalde Omar Adolfo Lares Sánchez, y por la privación ilegal de la libertad y tortura de su hijo, Juan Pedro Lares Rángel.
En julio de 2017, según lo informado, funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) habrían ingresado violentamente y sin orden de allanamiento a la casa del alcalde Omar Adolfo Lares, y se llevaron detenido sin orden judicial a su hijo Juan Pedro Lares, quien fue golpeado, amenazado y torturado para obtener información sobre el paradero de su padre.
Tras denunciar lo sucedido su paradero no fue conocido hasta el 15 de agosto de 2017 y se consiguió su libertad en junio de 2018. Según la información presentada, la cual no fue controvertida por el Estado, Juan Pedro Lares sufrió vulneraciones a sus derechos a la salud y alimentación, se encontraba en malas condiciones de detención, y sin acceso a visitas de su abogado.
En su Informe de Admisibilidad y Fondo 390/21, la CIDH determinó que el Estado violó el derecho a la libertad personal de Juan Pedro Lares, por detención ilegal y arbitraria, ya que él no fue encontrado cometiendo un delito, no existía orden en su contra, y no le informaron las razones de su detención.
Estos hechos constituyeron una desaparición forzada, teniendo en cuenta que la detención fue llevada a cabo por agentes estatales de forma ilegal y arbitraria, sin incluir su nombre en el listado de detenidos y ocultando su paradero.
En cuanto a los derechos de la familia, se determinó que el Estado violó el derecho a la inviolabilidad del domicilio tras el ingreso sin autorización a la casa de la familia, y violó la integridad personal de familiares de Juan Pedro Lares, ocasionándoles dolor, angustia e incertidumbre.
Asimismo, el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, pues no se cuenta con información sobre respuestas, resultados o avances de las investigaciones por parte de las autoridades, ni se inició una investigación sobre las denuncias de tortura.
Finalmente, la Comisión determinó la violación de los derechos políticos y la libertad de circulación y residencia de Omar Adolfo Lares, quien a raíz de los hechos se vio obligado a desplazarse sin poder continuar ejerciendo el cargo de alcalde por el que fue elegido.
La CIDH concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, protección de la honra y dignidad, las garantías y protección judiciales, los derechos políticos, y la libertad de circulación y residencia establecidos en los artículos 4,1, 5.1 y 5.2, 7, 8.1, 11.2, 22.1, 23.1.c y 25.1 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1. También es responsable por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y el artículo I.a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
En su Informe la CIDH recomendó al Estado:
- Reparar integralmente las violaciones declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial.
- Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de Juan Pedro Lares Rángel y de su familia, de ser su voluntad y de manera concertada.
- Iniciar o continuar la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el fin de esclarecer los hechos, identificar las posibles responsabilidades e imponer las sanciones correspondientes.
- Garantizar las condiciones de seguridad necesarias para el efectivo retorno al país a los miembros de la familia Lares Rángel, en el caso de que esta fuese su voluntad.
- Emitir una directiva desde las más altas autoridades para que los funcionarios del SEBIN se abstengan de cualquier práctica que constituya tortura o un trato cruel, inhumano y degradante, incluidos los actos de violencia sexual y de género. Investigar y enjuiciar el uso de la tortura, incluso durante los interrogatorios.
- Asegurar que las condiciones de detención del SEBIN, ubicado en El Helicoide sean adecuadas y que cuenten con: «a) celdas ventiladas y con acceso a luz natural; b) acceso a sanitarios y duchas limpias y con suficiente privacidad; c) alimentación nutritiva; y d) atención en salud necesaria, adecuada, digna y oportuna».
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Prensa CIDH