Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares el 15 de octubre de 2018 a favor de M.B.B.P., mujer venezolana en proceso de deportación en Panamá. Según la solicitud recibida, la beneficiaria, quien tendría VIH, se encuentra en una situación de riesgo a su salud, vida e integridad personal, puesto que, en caso de ser devuelta al Estado de Venezuela, no tendría acceso a un tratamiento médico adecuado.
Al tomar esta determinación, la Comisión tomó en cuenta que, según lo estableció en su Resolución 2/18 sobre “Migración Forzada de Personas Venezolanas”, los Estados miembros de la OEA “deben respetar el principio y derecho a la no devolución (non-refoulement) a territorio venezolano, sea a través de procedimientos de deportación o expulsión o cualquier otra acción de las autoridades, de personas venezolanas que estarían en riesgos de persecución u otras violaciones graves a sus derechos humanos, incluyendo un riesgo de afectación grave a su salud o a su vida por condiciones médicas, en concordancia con el derecho a la no devolución”.
La Comisión señaló que no le compete determinar si la beneficiaria en efecto ameritaría obtener la condición de refugiada, conforme a la normativa interna o internacional, o bien, si las autoridades competentes analizaron debidamente el conjunto de alegatos presentados por sus representantes legales en sede administrativa y judicial. Sin embargo, la Comisión notó que de la información aportada por las partes, no se desprendía que se hubieran adoptado medidas de protección a favor de la beneficiaria en el marco de los procedimientos migratorios correspondientes, atendiendo a su situación de salud y posibilidades de acceso a un tratamiento médico.
Los alegatos de los solicitantes son consistentes con la información recibida por la CIDH en cuanto a dificultades en el acceso a tratamientos médicos continuos y suministro de anti-retrovirales para personas con VIH en Venezuela. Si bien se habrían interpuesto recursos internos para evitar la deportación, la Comisión estimó que no contaba con información que comprobara que estos recursos dejarían en suspenso la deportación. Asimismo, aún si tuviera efectos de suspensión, en el caso de desestimarse los recursos la beneficiaria sería deportada de forma inminente.
De esta forma, la Comisión consideró que la beneficiaria se encuentra, en principio, en una situación de grave riesgo, en vista de que sería deportada en circunstancias en las que las autoridades panameñas no habrían valorado su situación de riesgo a la salud y posibilidades de continuar un tratamiento médico en Venezuela. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión en su Resolución 81/2018, solicitó al Estado de Panamá que adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida, integridad personal y salud de la señora M.B.B.P. En particular, la CIDH solicitó a Panamá que se abstenga de deportar o expulsar a la beneficiaria hacia Venezuela en tanto las autoridades internas no hayan debidamente valorado, conforme a los estándares internacionales aplicables, el alegado riesgo enfrentado respecto a su situación de salud.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Prensa CIDH