1 de febrero de 2019 Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su alarma ante la represión masiva contra manifestantes en Venezuela, así como por las preocupantes cifras de detenciones arbitrarias registradas en el marco de las protestas sociales que han tenido lugar la última semana. En este sentido, la CIDH urge a las instituciones del Estado a cesar la represión, a garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad, y especialmente, a poner en libertad inmediatamente a toda persona detenida de manera arbitraria.
De acuerdo con la información recibida, las autoridades habrían detenido entre el 21 y 31 de enero de 2019, a un total de 943 personas en al menos 22 estados del territorio venezolano, reflejándose mayores índices en Distrito capital, Aragua, Zulia y Bolívar. En particular, las personas detenidas habrían sido puestas bajo custodia de los cuerpos de seguridad en el contexto de las manifestaciones y protestas recientes, siendo incluso detenidas en las cercanías de las mismas, y en numerosos casos, en el marco de operativos realizados por fuerzas de seguridad que, de acuerdo con las denuncias recibidas, responderían a fines políticos y de represión contra manifestantes.
Estos operativos estarían siendo desplegados en varias ciudades a lo largo del país y de manera posterior a las protestas, durante la noche y la madrugada, y en sectores populares. Según la información disponible, los agentes del Estado –con la colaboración de los consejos vecinales– tendrían individualizadas a las personas que habrían acudido a manifestaciones populares e irrumpirían en sus hogares con el fin de privarles de libertad. Esta detención se realizaría sin presentar orden de captura o autorización judicial para la entrada y registro del domicilio. Asimismo, las personas detenidas tampoco serían informadas sobre los motivos de su detención. En el marco de estos operativos, se han presentado denuncias de allanamientos ilegales, detenciones arbitrarias, abusos y uso excesivo de la fuerza durante la detención, estigmatización y persecución de las personas opositoras. Ello, llevado a cabo con la participación, en mayor medida, de las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES), así como de la Guardia Nacional Bolivariana, Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Dirección General de Contra Inteligencia Militar (DGCIM), agentes de la policías estaduales y municipales, e incluso colectivos civiles armados.
De acuerdo con los datos publicados por el Foro Penal Venezolano, entre las 943 personas detenidas, 120 serían menores de edad, de edades comprendidas entre los 12 y 16 años. Por otra parte, la CIDH resalta que a la fecha, al menos a 710 personas detenidas se les habrían dictado medidas privativas de libertad, incluidos a los 26 adolescentes, imputándoles diversos delitos, inclusive, el de terrorismo. En este respecto, la CIDH ha tenido conocimiento de las diversas excarcelaciones que han tenido lugar en los últimos días, no obstante, destaca que, según información disponible, un gran número de estas personas aún estarían sometidas a distintos tipos de medidas cautelares dentro de procesos penales. De igual manera, existen denuncias sobre la incomunicación de las personas detenidas con sus familiares y defensa antes de la audiencia de presentación y de imputación de cargos por parte de fiscalía, y sobre violaciones a la integridad personal mientras permanecen bajo custodia de los agentes de seguridad.
Asimismo, la Comisión toma nota de la denuncia realizada por parte de Jueza del Tribunal de Control No. 1 de responsabilidad penal del adolescente del estado Yaracuy, Ediluh Guedez Ochoa. En particular, la jueza relata haber sido víctima de presiones indebidas para dictar medidas preventivas privativas de la libertad a 11 adolescentes presentados ante su instancia luego de haber sido detenidos en el contexto de las protestas. De acuerdo con información disponible, esta jueza habría sido destituida de su cargo.
Por otra parte, según el Foro Penal Venezolano, en la actualidad se registrarían 983 “presos políticos”, teniendo en cuenta los 273 presos políticos que se registraban con anterioridad al 21 de enero de 2019 y los 710 a los que se les dictaron medidas privativas de la libertad. Al respecto, la CIDH advierte que personas detenidas en el marco de anteriores movilizaciones en el país, consideradas privadas de su libertad por razones políticas, no habrían sido liberados por las autoridades a pesar de contar con orden de excarcelación.
Estos hechos se enmarcan en la crisis política, social y económica en Venezuela y más específicamente, en una escalada de violencia que se registra desde el 21 de enero de 2019. En particular, tal como lo ha hecho en ocasiones anteriores, la Comisión expresa su preocupación ante la persistencia del uso de la detención arbitraria por agentes estatales en Venezuela como forma de represión de la protesta social, así como de la criminalización de personas en el ejercicio de la protesta social y la libertad de expresión.
“La CIDH manifiesta su profunda preocupación ante las constantes alegaciones sobre prácticas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes cometidos en el contexto de la privación de libertad, así como respecto a las violaciones al debido proceso, tales como el procesamiento de civiles en la jurisdicción penal militar”, puntualizó la Presidenta de la CIDH, Comisionada Margarette May Macaulay.
En este contexto, la CIDH reitera que una detención es arbitraria e ilegal cuando es practicada al margen de los motivos y formalidades que establece la ley, cuando se ejecuta sin observar las normas exigidas por la ley, y cuando se incurre en desviación de las facultades de detención, es decir, cuando se practica para fines distintos a los previstos y requeridos por la ley. En particular, los Estados deben asegurar que las personas detenidas reciban información precisa respecto de los motivos de detención, que sean presentados ante el juez y que sus familiares sean informados sobre sus condiciones y lugares de su detención. Asimismo, insta a las instituciones del Estado garantizar el debido proceso a las personas detenidas y urge poner en libertad inmediatamente a toda persona detenida de manera arbitraria.
Asimismo, la CIDH expresa su profunda preocupación por el uso del poder punitivo del Estado para disuadir, castigar o impedir el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y a la participación social y política en forma más amplia.
“Las prohibiciones generales al ejercicio del derecho a participar en protestas pacíficas no pueden servir de fundamento para vigilar, detener y someter a procesos penales a manifestantes o líderes sociales por el silo hecho de expresar sus opiniones sobre una política o medida gubernamental”, dijo el Relator de la CIDH para Venezuela, Francisco Eguiguren.
“Una detención basada únicamente en el acto de participar en una manifestación o protesta pública es en sí misma arbitraria e incompatible con las obligaciones internacionales del Estado venezolano”, señaló el Comisionado Joel Hernández, Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad. “En este contexto, resulta apremiante que el Estado garantice los derechos de estas personas detenidas, y conceda su libertad inmediata”, agregó. Por su parte, la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, Relatora sobre los Derechos de la Niñez, precisó: “El Estado venezolano debe adoptar con urgencia medidas para la protección de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes, especialmente de sus derechos a la vida, salud e integridad personal; así como cesar toda detención arbitraria en contra de ellos”.
Ante el progresivo debilitamiento de la institucionalidad democrática en Venezuela, la CIDH además ha afirmado el rol indispensable del Poder Judicial en Venezuela en el control de la constitucionalidad de los actos de otros poderes y en la administración de justicia. Al respecto, y frente a denuncias de actos de represalia y hostigamiento contra autoridades judiciales, la CIDH reitera que tales actos envían una fuerte señal a la sociedad y al resto de jueces de que el Poder Judicial no tiene la libertad de adoptar decisiones contrarias a los intereses del Gobierno, pues de hacerlo los jueces corren el riesgo de ser removidos de sus cargos.
“La CIDH instaló una sala situacional permanente para seguir la situación en Venezuela y reitera al Estado venezolano su solicitud de anuencia para la realización de una visita in loco al país”, señaló el Secretario Ejecutivo, Paulo Abrão.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 022/19