No a la Asamblea Nacional Constituyente

ABSTENCION Y VOTO NULO

La Plataforma Ciudadana en Defensa de la  Constitución se pronuncia frente a la convocatoria del CNE a unas elecciones para el próximo domingo 30 de julio, de presuntos constituyentistas a una presunta Asamblea Nacional Constituyente (ANC) convocada usurpadoramente por el Presidente Maduro.

Por otra parte, aunque no es el objetivo principal de este documento, reiteramos nuestro rechazo a la política de la cúpula de la MUD dirigida a generar una fractura institucional a través de la creación de un gobierno y un Estado paralelo con el apoyo de Washington, con todas las implicaciones conocidas que esto tiene. Al colocarse al margen de la constitución, esto atiza aún más la violencia y va a contravía de una salida constitucional y pacífica a la crisis.

1. Decimos usurpación porque el Art. 347 de la Constitución le asigna al pueblo de Venezuela y sólo a él, por ser el depositario del poder constituyente originario, la autoridad para convocar una Asamblea Nacional Constituyente con facultades para transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Convocar a una Asamblea Nacional Constituyente es prerrogativa exclusiva del pueblo de Venezuela en su conjunto, consultado en Referendo. El Presidente en Consejo de Ministros, las 2/3 partes de la Asamblea Nacional y el 15 % del Registro Electoral Permanente (REP), de acuerdo al Art. 348 de la Constitución, pueden tener la iniciativa para llamar a ese Referendo. Lo que no pueden hacer es ignorarlo. Esa es la usurpación que denunciamos por parte del Presidente Maduro.

No ignoramos que la razón verdadera para no convocar ese Referendo es que el Gobierno sabe perfectamente que lo perdería en una forma apabullante.

2. Al delito de usurpación realizado en la convocatoria, le sigue el atropello expresado en las Bases Comiciales.  En primer lugar, mediante la sobre-representación de los municipios con menor población, y sub-representación de la población de los municipios con mayor población. Violando los principios constitucionales de la representación proporcional (Artículos 63 y 293 de la Constitución) y de igualdad entre todos los ciudadanos (un ciudadano un voto), los votos de habitantes de los municipios donde el gobierno considera que cuenta con mayor apoyo electoral valen mucho  más que los votos de los habitantes de los principales centros urbanos, donde reside la mayor parte de los habitantes del país y donde es mayor el rechazo al gobierno. De acuerdo al último censo nacional de población del año 2011, los diez (10) municipios de mayor población contaban con una población de 8.354.071 habitantes, lo que representaba el 32% de la población total del país: Distrito Capital, Maracaibo, Valencia, Caroní, Iribarren, Sucre, San Francisco, Maturín, Girardot y Simón Bolívar (Barcelona). Por la forma tramposa como se han diseñado las bases comiciales, estos diez municipios solo contarían con 22 representantes territoriales en la Asamblea Nacional Constituyente, esto es,  una representación de solo 6,0% de los miembros escogidos territorialmente. En contraste con esto, los 212 municipios que tienen una población menor de 50 mil habitantes,  que en total  cuentan con una población mucho menor que la población de los diez municipios más poblados, contarían con 212 miembros escogidos territorialmente, esto es, 58% del total de los integrantes de la ANC electos territorialmente. El Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira con 2.445 habitantes elegiría un representante, mientras que en el Distrito  Capital se elegiría un representante por cada 277.700 habitantes (siete representantes por 1.943.901 habitantes).

El número de representantes de cada estado tiene poco que ver con su población. Los estados Táchira y Falcón son los estados que tienen mayor número de representantes  (30 y 26 respectivamente). Siete estados (Anzoátegui, Aragua, Bolívar, Carabobo, Lara Miranda y Zulia y el Distrito Capital) tienen mayor población que estos dos estados y sin embargo tienen un número menor de representantes. La población del Estado Zulia es aproximadamente cuatro veces mayor que la del Estado Falcón, y sin embargo tiene menos representantes. El Estado Táchira con una población de 1.168.908 habitantes tendría 30 representantes mientras que el Distrito Capital con 1.943.901 habitantes tendría solo siete representantes.

De acuerdo al Decreto Presidencial que establece las bases comiciales para las elecciones de la ANC, se elegirían Constituyentes Sectoriales en representación de cada uno de los siguientes sectores: 1) Trabajadores y Trabajadoras. 2) Campesinos y Campesinas, Pescadores y Pescadoras. 3) Los y las Estudiantes. 4) Personas con discapacidad. 5) Pueblos Indígenas. 6) Pensionados y Pensionadas. 7) Empresarios y Empresarias. 8) Comunas y Consejos Comunales. Se establece igualmente que por cada ochenta y tres mil (83.000) electores del registro electoral se elegirá un representante sectorial. (Decreto Nº 2.878 del 23 de mayo, 2017). El CNE ha anunciado que habrá un total de 173 representantes sectoriales.  Esto define arbitrariamente un universo de 14.359.000 electores y electoras con derecho a participar en la elección de los representantes sectoriales, dejando afuera de las representaciones sectoriales a aproximadamente cinco millones de electores y electoras del país. Violando el principio básico de igualdad contemplado en la Constitución, se definen de esta manera ciudadanos y ciudadanas de primera, que podrán votar dos veces (voto territorial y voto sectorial) y unos cinco millones de ciudadanos de segunda que solo podrán votar una vez (voto territorial).

Las listas de electores y electoras correspondientes a cada uno de los sectores que han sido definidos en las bases comiciales no han sido auditadas, sobre estas listas no existe control  externo alguno. De acuerdo al CNE, «El Consejo Nacional Electoral solicitará los registros de los sectores a las instituciones oficiales, gremios y asociaciones, debidamente establecidos.» (Resolución del 7 de junio de 2017). La mayor parte de estas listas son controladas directamente por el gobierno o por los gremios u organizaciones privadas.

3. Desde el punto de vista de la profunda crisis de la sociedad venezolana, es esta una constituyente innecesaria. Los problemas principales que hoy confronta la población (inseguridad, escasez de alimentos y medicamentos básicos, inflación, violencia) no son problemas de origen jurídico-constitucional. El gobierno cuenta hoy con todos los instrumentos jurídicos y los poderes del Estado para confrontar la crisis, mediante políticas públicas.  No es mediante la constitucionalización de las Misiones y los CLAP,  que se van a resolver los problemas de la inseguridad, la escasez, la inflación.

4. No hay garantía alguna de que los resultados de la Asamblea Nacional Constituyente vayan a ser sometidos a la consideración de la población de Venezuela, tal como sí ocurrió con la Constitución del año 1999. La garantía de esa consulta no está contemplada ni en el decreto de convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente (decreto N° 2.830, del primero de mayo de 2017), ni en el decreto que establece las bases comiciales (Decreto Nº 2.878 del 23 de mayo de 2017). Lo único que existe en este sentido es una exhortación no vinculante “a las y los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente que resultaren electas y electos, a que, el proyecto de Constitución que se redacte en su seno sea sometido a referéndum aprobatorio popular, en los términos previstos en el artículo 70 de la constitución de la República Bolivariana.” realizada mediante una resolución del CNE (7 de junio del 2017) que no compromete en nada a la Asamblea Nacional Constituyente. Queda en manos de esta asamblea que asumirá inconstitucionalmente poderes supra-constitucionales decidir si se hace o no un referéndum para aprobar la nueva constitución.  Es posible, por lo tanto, que independientemente del nivel de participación en las elecciones del 30 de julio, los resultados de esta Constituyentes sean impuestos al conjunto de la sociedad sin consultar a la población venezolana.

5. Tiene poca credibilidad que uno de los objetivos de la Constituyente sea la  “Reivindicación del carácter pluricultural de la Patria”, cuando después de 18 años del proceso bolivariano los derechos de los pueblos indígenas, claramente establecidos en la Constitución del año 1999, no se han hecho efectivos y no se ha avanzado en la reclamación principal de estos pueblos, el reconocimiento y la demarcación de sus territorios.

Tampoco puede esperarse que una Asamblea Nacional Constituyente contribuya a “La preservación de la vida en el planeta, desarrollando constitucionalmente, con mayor especificidad los derechos soberanos sobre la protección de nuestra biodiversidad y el desarrollo de una cultura ecológica en nuestra sociedad.” Hay en la actualidad una amplia gama de normas jurídicas de protección ambiental que han sido violadas sistemáticamente por el Estado.  Lo que se requiere no es la creación de nuevas normas y regulaciones, sino que se cumpla lo que está establecido en la Constitución del 1999 y las leyes derivadas de ésta.

6. El gobierno ha anunciado insistentemente que se trataría de una Asamblea Nacional Constituyente plenipotenciaria. De acuerdo a Elías Jaua, Presidente de la Comisión Presidencial para la Constituyente, ésta sería “supra constitucional, originaria y todo órgano del Poder Público quedan subordinados a esta asamblea…” Diosdado Cabello ha afirmado que  «No habrá instancia alguna, poder constituido que pueda oponerse a las decisiones que soberanamente» tomará la Asamblea Nacional Constituyente. Esto implicaría que a partir del momento en que se instalase la Asamblea Nacional Constituyente, ésta concentraría todos los poderes del Estado. De hecho, desde ese momento quedaría derogada la  Constitución del año 1999 con todos sus derechos y garantías y se establecería un régimen que no podría ser calificado sino de autoritario ya que concentraría todo el poder en una sola instancia que estaría lejos de ser representativa del conjunto de la sociedad. Esa presunta ANC es un poder derivado, representativo, no es el poder originario que reside intransferiblemente en el pueblo (art. 5).

7. El gobierno ha respondido a la crisis debida a la caída de los precios del petróleo y la imposibilidad de continuar con el mismo grado de dependencia de los hidrocarburos optando por otro modelo extractivista aún más depredador: el extractivismo minero. Con la apertura del llamado Arco Minero del Orinoco, 112 mil kilómetros cuadrados del territorio nacional, han sido dispuestos para la explotación por parte de las grandes corporaciones mineras transnacionales. El gobierno esperaba la llegada  acelerada al país de grandes volúmenes de inversiones. Sin embargo, en la medida en que las decisiones en torno al Arco Minero se han realizado en violación abierta de la Constitución y de las principales leyes ambientales, laborales y de los  derechos de los pueblos indígenas, la grandes empresas consideran que no cuentan con la seguridad jurídica requerida para realizar grandes inversiones que solo serían rentables a mediano y largo plazo. ¿Será que uno de los objetivos principales de la Asamblea Nacional Constituyente, que explica lo acelerado que ha sido el proceso de convocatoria, consiste precisamente en garantizarle a las transnacionales la seguridad jurídica que están exigiendo?

8. Además de su carácter no constitucional, ha habido un abuso sistemático del poder por parte del gobierno para imponer, a como dé lugar, este proyecto de Asamblea Nacional Constituyente. Eso ha operado fundamentalmente por dos vías. En primer lugar, mediante el uso apabullante de los medios de comunicación del Estado para hacerle propaganda a esta convocatoria negándole la participación a toda opinión crítica. En segundo lugar, ha habido una sostenida ofensiva de chantajes dirigido a los empleados del Estado y de las empresas públicas, y a los receptores de los programas de las misiones y de los CLAP, amenazando con la pérdida de sus empleos o beneficios como si el Estado y los recursos de los programas sociales fuesen propiedad privada del PSUV y del alto gobierno.

Presidente Maduro y otros voceros del gobierno han argumentado que con esta Constituyente se busca la paz y el diálogo. Nada más lejos de la verdad. Con una Constituyente ilegítima y mono-partidista podrían cerrarse en forma definitiva las posibilidades de diálogos y negociaciones, con lo cual podría quedar la violencia como la única alternativa para procesar las profundas diferencias que existen hoy en la sociedad venezolana.

Estas son las razones por las que llamamos a todo el pueblo que pueda hacerlo, a abstenerse de votar y expresar de esta forma rotunda su rechazo a la usurpación de la soberanía popular y a las violaciones a la Constitución que significan las Bases Comiciales. A quienes su circunstancia particular les obligue a votar, les llamamos a  que voten nulo para deslegitimar, de esa contundente forma, la pretensión de “fiesta democrática” con la que el Gobierno pretende hacer pasar la usurpación.

¡¡¡ABSTENTE PARA RECHAZAR LA ANC!!!

¡¡¡SI TE OBLIGAN VOTA NULO!!!

Plataforma Ciudadana en Defensa de la Constitución

Caracas 26 de julio de 2017

Por la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Constitución

Héctor Navarro

Oly Millán Campos

Esteban Emilio Mosonyi

Edgardo Lander

Ana Elisa Osorio

Gustavo Márquez Marín

Santiago Arconada

Freddy Gutiérrez Trejo

Cliver Alcalá Cordones

Gonzalo Gómez

Carlos Carcione

Juan García

Roberto López Sánchez 


Plataforma Ciudadana en Defensa de la  Constitución