En una comunicación oficial a la Señora Michelle Bachelet, el Canciller de facto, el señor Arreaza, viola el principio de presunción de inocencia al afirmar que los trabajadores humanitarios de la organización Azul Positivo, “empleaban tarjetas inteligentes para recibir divisas del exterior sin el debido control legal, violando de manera flagrante (sic) las normas establecidas en mi país sobre legitimación de capitales…” Se trata de la Comunicación 000153 del 18 de febrero de 2021, con la que ese despacho pretendió responder a las preguntas enviadas el pasado 11 de febrero por seis mecanismos temáticos de la ONU sobre la presunta detención arbitraria de cinco integrantes de la organización Azul Positivo, el allanamiento a la organización Convite y la criminalización de la defensora Vanessa Rosales. Sin embargo, el gobierno de facto no respondió a esas preguntas sino que optó por responder a un comunicado de prensa de un grupo relatores, fechado también el 18 de febrero pasado, sobre la detención arbitraria de los trabajadores humanitarios de Azul Positivo. 

En su comunicación el señor Arreaza, pone en duda la credibilidad y la reputación de los relatores que enviaron el comunicado de prensa del mismo 18 de febrero sobre Azul Positivo, y afirma que con ese comunicado los relatores violan el Código de Conducta de los Procedimientos Especiales, aprobado en la Resolución 5/2 del Consejo de Derechos Humanos. PROVEA alerta sobre las intenciones del gobierno de facto para atacar a los relatores y grupos de trabajo que ejercen sus mandatos, invocando para ello el mencionado Código de Conducta, una actitud similar a la de varios gobiernos violadores de derechos humanos a los que les incomoda el monitoreo internacional por parte de esos mecanismos temáticos del Consejo de Derechos Humanos.

PROVEA rechaza también la estigmatización desde la Cancillería de facto sobre las personas y organizaciones que acuden a los mecanismos temáticos de la ONU. En efecto, el señor Arreaza afirma en su comunicación que los relatores y grupos de trabajo no deben “dejarse llevar ni permitir ser engañados en su buena fe, por factores inescrupulosos empeñados en seguir utilizando la causa de los derechos humanos como instrumento político al servicio de oscuros intereses imperiales y hegemónicos…” Esta afirmación resulta paradójica, en especial cuando esa Cancillería no responde en ese comunicado a las preguntas hechas por los mecanismos temáticos y que permitirían aclarar si esos relatores y los grupos de trabajo están siendo engañados en su buena fe por quienes les envían informaciones. En efecto, las preguntas no respondidas esta vez, fueron enviadas el 11 de febrero por la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos; el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria; la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; el Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación; la Relatora Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; y el Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas.

Se debe destacar que desde 2011 ese gobierno ha recibido 87 comunicaciones de los mandatos temáticos y solamente ha respondido a 39, lo que significa que mucho más de la mitad han quedado sin respuesta. Esta falta de cooperación se ha agudizado desde febrero de 2019 pues esa cancillería ha recibido un total de 18 comunicaciones y solamente ha respondido a dos de ellas. En efecto, la comunicación del 18 de febrero de esa Cancillería no puede considerarse como una respuesta pues no respondió y ni siquiera mencionó el comunicado del 11 de febrero. 

Además de la detención arbitraria de los miembros de la organización Azul Positivo, ocurrida el 11 de enero de 2021 por agentes de la DGCIM, los relatores y el grupo de trabajo pidieron información sobre el hostigamiento y la criminalización contra la organización CONVITE, por hechos ocurridos el  15 diciembre de 2020, cuando miembros de las FAES, allanaron sus oficinas por supuestos delitos asociados al terrorismo. Finalmente, solicitaron información sobre la criminalización de la defensora de derechos humanos Vanessa Rosales, imputada por los delitos establecidos en el Código Penal venezolano con respecto al aborto, por hechos ocurridos en octubre de 2020.

Sobre los tres casos mencionados los relatores y el grupo de trabajo afirman lo siguiente: 

Las alegaciones de detenciones e interrogatorios como las mencionadas anteriormente podrían tener un efecto disuasivo en la sociedad civil del país, incluidos aquéllos que actúan como socios implementadores de la ONU, que podrían dejar de realizar su legítima labor por miedo a represalias. Enfatizamos el deber del Estado de promover y reconocer, así como de proteger y defender los derechos humanos y la importante contribución que las organizaciones de derechos humanos y los/las defensoras que las integran hacen en la construcción de una sociedad más justa e inclusiva, lo cual es esencial para generar un ambiente propicio y seguro para la promoción y la protección de los derechos humanos.

Finalmente, quisiéramos expresar nuestra preocupación respecto a la criminalización de la Sra. Vanessa Rosales por su legítimo trabajo defendiendo los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y las niñas. En este sentido, ponemos de relieve que toda persona tiene derecho a recibir y difundir información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

La prohibición absoluta del aborto agudiza la discriminación contra las mujeres y las niñas, en contravención de las obligaciones internacionales de Venezuela de proteger el derecho a la vida, la salud, la dignidad, la integridad, la privacidad y la autonomía reproductiva. Así mismo, las prácticas de enjuiciamiento han llevado a la violación de los derechos de las mujeres a la libertad, a no sufrir tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, a contar con una asistencia jurídica eficaz, ser escuchadas, impugnar las pruebas obtenidas ilegalmente, ser consideradas inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, tener un juicio imparcial y justo, libre de prejuicios y estereotipos de género y a no ser objeto de discriminación. Reiteramos que la penalización o la no prestación de servicios que sólo requieren las mujeres, como el aborto, constituyen una discriminación por razón de sexo.

En particular, nos preocupa que el aparente uso indebido del derecho penal para judicializar a las personas defensoras por su trabajo a favor de los derechos humanos y la criminalización de las personas defensoras pueda convertirse en un patrón sistemático. Finalmente, nos preocupa que los casos expuestos puedan poner de manifiesto el contexto de hostigamiento, estigmatización y ataques que las personas que defienden los derechos humanos en Venezuela enfrentan.”

La siguientes son las preguntas no respondidas en relación a la presunta detención arbitraria de seis integrantes de la organización Azul Positivo, el allanamiento a la organización Convite y la criminalización de la defensora Vanessa Rosales:

  1. Sírvase proporcionar cualquier información o comentario adicional en relación con las alegaciones mencionadas arriba.
  2. Sírvase proporcionar información con respecto a la base fáctica y jurídica de los arrestos, detenciones, y cargos presentados contra las personas mencionadas y explicar la forma en que son compatibles con la normativa internacional de derechos humanos.
  3. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para garantizar la asistencia jurídica desde el inicio de la privación de libertad y durante todo el proceso.
  4. Sírvase proporcionar información sobre el número de mujeres procesadas y número de mujeres privadas de libertad por delitos relacionados con el aborto desde 2014.
  5. Sírvase proporcionar información sobre las medidas tomadas para que todas las organizaciones de derechos humanos en Venezuela desarrollen sus funciones libremente, y que sus miembros realicen sus actividades en un entorno seguro y propicio.
  6. Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para implementar las recomendaciones del Comité para la Erradicación de todas las Formas de Violencia contra la Mujer (CEDAW) en sus observaciones finales a los informes séptimo y octavo de la República Bolivariana de Venezuela (CEDAW/C/VEN/CO/7-8), con respecto a la despenalización del aborto en casos de violación, incesto, riesgo para la salud de la mujer y malformación fetal grave y eliminación de las medidas punitivas para las mujeres que se someten al aborto.
  7. Sírvase proporcionar información sobre las medidas de protección adoptadas por el Gobierno para asegurar que las personas defensoras de los derechos humanos en Venezuela puedan ejercer libremente su labor, sin temor a amenazas, intimidación o agresión de ningún tipo, ni tampoco a actos de intimidación o represalias por cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos en la esfera de los derechos humanos.

El texto integral de esta comunicación puede ser consultado AQUÍ

El comunicado de los relatores especiales del 18 de febrero puede ser consultado AQUÍ

El texto integral de la comunicación de la Cancillería de facto  puede ser consultado AQUÍ

La sistematización completa de comunicaciones enviadas a Venezuela por los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas, puede ser consultada AQUÍ

Prensa Provea