1. ¿Cómo está consagrada la inmunidad parlamentaria en Venezuela?
La Constitución la regula en su artículo 200 “Artículo 200. ° Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley De ese artículo se desprende que: a.-Todos los diputados y diputadas gozan de inmunidad. La Constitución no establece distinción entre diputados principales y suplentes y donde no distingue el constituyente, no debe distinguir el intérprete de la Constitución. b.-Gozan de inmunidad desde el momento de la proclamación que realiza el Consejo Nacional Electoral hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. c.-Cualquiera sea el delito que cometan solo puede conocer de esa situación el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a su detención y enjuiciamiento. Antes que el TSJ conozca debe la Asamblea Nacional autorizar ese procedimiento. d.-Si el delito es en situación de flagrancia el diputado y diputada deberán ser puestos en custodia en su residencia. Una vez detenidos se debe informar al Tribunal Supremo de Justicia. Nótese que la Constitución no indica que primero se debe informar al Ministerio Público, ni establece un plazo para informar al TSJ. Dice inmediatamente. e. Cualquier violación a la Constitución y a las leyes en materia de abuso de autoridad relacionada con detenciones arbitrarias debe ser investigado y sancionado disciplinaria o penalmente, según corresponda.
2.- ¿Qué Sala del Tribunal Supremo de Justicia conoce de la situación que comprometa la inmunidad parlamentaria?
El artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia otorga esa atribución a la Sala Plena del TSJ. Es de la competencia exclusiva y excluyente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia: 2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General de la República, del Fiscal o Fiscala General de la República, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, del Defensor o Defensora Público General, de los Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral, de los Gobernadores o Gobernadoras, Oficiales Generales y Almirantes Efectivos y en funciones de comando, de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al o la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y, si el delito fuere político, conocerá de la causa hasta la sentencia definitiva.
3. -¿Puede el Ministerio Público iniciar una investigación penal contra un diputado o diputada?
Si puede. Pero debe solicitar el denominado antejuicio de mérito para efectuar alguna imputación. Corresponde al Fiscal o la Fiscal General realizar dicha solicitud. No puede hacerlo ningún fiscal de jerarquía inferior. Eso es válido tanto para diputados de la Asamblea Nacional como de los Consejos Legislativos. Es importante destacar que a diferencia del ciudadano común que en caso de delito flagrante es puesto a la orden del Ministerio Público, la Constitución indica que el diputado o diputada es puesto a la orden del Tribunal Supremo de Justicia.
4.- ¿Cuál es el procedimiento para poder enjuiciar a un diputado o diputada?
a.-La Asamblea Nacional recibida la solicitud de autorización del Tribunal Supremo de justicia para adelantar el proceso judicial, debe pronunciarse si lo autoriza o no. Ese procedimiento está definido en el Reglamento de la Asamblea Nacional b.-De acuerdo al artículo 25 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional una vez recibida la solicitud de autorización formulada por el Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea Nacional procederá a designar una Comisión Especial que se encargará de estudiar el asunto y de presentar a la plenaria, dentro de los treinta días siguientes a su constitución, un informe pormenorizado, con una proposición sobre la procedencia o no de la autorización solicitada, garantizando al diputado involucrado o diputada involucrada la aplicación de las reglas del debido proceso, consagradas en el artículo 49 de la Constitución de la República. La Comisión Especial podrá recabar del Tribunal Supremo de Justicia, así como de cualquier otro órgano del Estado o de los particulares, la información que estime necesaria, y se abstendrá de presentar en el informe opiniones sobre la calificación jurídica del asunto. En todo caso, la autorización se entenderá denegada si en el plazo de treinta días siguientes a la presentación del informe por la Comisión Especial correspondiente, la plenaria no se hubiere pronunciado sobre el particular. Cuando la gravedad del caso lo amerite, a solicitud de un diputado o diputada, o de la Junta Directiva, la plenaria podrá decidir sobre la autorización solicitada por el Tribunal Supremo de Justicia en la misma oportunidad en que se recibe dicha solicitud, o en la Sesión más próxima. Si el diputado o diputada a quien se le haya solicitado el levantamiento de su inmunidad, se encuentra presente en la plenaria, se abstendrá de votar en la decisión que sobre el asunto tome la Asamblea Nacional. c.- Acordada la autorización, se le comunicará al Tribunal Supremo de Justicia quien adelantará el antejuicio de mérito. d.-De conformidad con el artículo 266.3 de la Constitución y 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento. e.-El artículo 266.3 de la Constitución establece que decidida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que hay mérito para enjuiciar al parlamentario se deben remitir los autos a la o el Fiscal General. Si el delito es de naturaleza común continuarán la o el Fiscal General y la propia Sala Plena conociendo el caso hasta que culmine el juicio. Según el artículo 24 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, conocerá la Sala Plena si el delito es de naturaleza política hasta sentencia definitiva. Nótese que en el caso de los diputados y diputadas la Sala Penal del TSJ no tiene ninguna competencia. Tampoco la tiene la Sala Constitucional. Cualquier detención y proceso penal que se realice contra un diputado o diputada sin cumplir con las prerrogativas procesales establecidas, constituye una detención arbitraria, un abuso de autoridad, así como una violación del debido proceso y del juez natural.
5.- ¿Qué ocurre si la Asamblea Nacional considera que no es procedente la declaratoria del TSJ si hay o no méritos para el enjuiciamiento?
El parlamentario o parlamentaria no podrá ser procesado penalmente y mantiene todas sus prerrogativas procesales (inmunidad), por lo que puede continuar con sus atribuciones y deberes como representante del pueblo.
6.-¿Tienen los parlamentarios otro tipo de inmunidad?
No. Sólo hay inmunidad en materia penal. No en materia civil. En 1989 se promulgó la “Ley que establece Normas Especiales de Procedimiento referidas a la Responsabilidad Civil de los Parlamentarios”. Esa ley fue declarada nula el 31 de octubre de 1995 por la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia y ratificó que la inmunidad solo está referida al área penal.
7.- ¿Tienen inmunidad parlamentaria solo los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional?
No. Gozan de inmunidad igualmente los parlamentarios de los Consejos legislativos de conformidad con lo establecido por el artículo 162 de la Constitución el cual indica: “la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional”. Según jurisprudencia del TSJ corresponde a él o la Fiscal General solicitar al Tribunal Supremo de Justicia el antejuicio de mérito. Corresponde a la Sala Plena decidir el antejuicio de mérito, previa autorización otorgada por el Consejo Legislativo
8.- ¿Si el diputado ha sido detenido en delito flagrante cuál es su lugar de detención mientras el TSJ decide sobre su situación?
Su lugar de residencia. Así lo establece el artículo 200 de la Constitución. Cualquier lugar distinto de detención mientras se decide su situación, es violatoria de la Constitución
9.- ¿Puede un diputado o diputada ser sometido a un proceso penal militar?
No. El artículo 261 de la Constitución establece que: “La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar.” Tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas han dicho que los civiles no cometen delitos de naturaleza militar. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado: “en un Estado democrático de Derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales vinculados con las funciones que la ley le asigna a las fuerzas militares. Así, debe estar excluido del ámbito de la jurisdicción militar el juzgamiento de civiles y sólo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar” Caso Durand y Ugarte c. Perú, sentencia de 16 de agosto de 2000, serie C No. 68, párrafo 117 Naciones Unidas a través de El proyecto de principios sobre la Administración de Justicia por los Tribunales Militares Informe presentado por el Relator Especial de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Emmanuel Decaux a la Comisión de Derechos Humanos en su 62 periodo de sesiones en el año 2006, establece en el principio Nro. 5: “Los órganos judiciales militares deberían, por principio , ser incompetentes para juzgar a civiles. En cualquier caso, el Estado velará por que los civiles acusados de una infracción penal, sea cual fuere su naturaleza, sean juzgados por tribunales civiles.” Sin embargo, hay que precisar que la Sala Penal del TSJ en una interpretación regresiva de la Constitución ha establecido que en algunos casos los civiles pueden ser juzgados en la justicia militar. En Venezuela hay antecedentes en la década de los 60 del siglo XX de diputados procesados en la justicia militar. Así ocurrió con diputados del Partido Comunista de Venezuela y del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, detenidos y procesados sin que además se realizara el antejuicio de mérito.
10.- ¿Cómo ha interpretado el Tribunal Supremo de Justicia el artículo 200 de la Constitución?
Su interpretación es regresiva y a través de varias sentencias ha establecido que: a. Ha planteado que tienen inmunidad solo los diputados que estén en el ejercicio de cargos, cuando sean convocados para ejercer funciones como diputados, por lo tanto viola lo establecido en la Constitución que establece que la inmunidad se goza desde que el diputado es Proclamado y no realiza la Constitución una distinción entre diputado principal y suplente. b. Ha considerado que la inmunidad no procede en el caso de delitos cometidos antes de ser electo y ejercer efectivamente funciones como diputado o diputada. De esa manera ha negado que diputados o diputadas que ha sido electos cuando estaban detenidos salgan en libertad. En el pasado respaldadas por sentencias de la ex Corte Suprema de Justicia, personas encarceladas en condición de presos políticos salieron en libertad luego de haber sido electos diputados: David Nieves y Fortunaro Herrera en 1978 son dos ejemplos. c. Según la Sala constitucional: “, cuando no se desempeña el cargo no se goza de la prerrogativa procesal” es decir, de inmunidad.
11.- ¿Cuál es el efecto de la pérdida de inmunidad?
El parlamentario o parlamentaria es procesado y la competencia para ese proceso judicial la mantiene el Tribunal Supremo de Justicia y a nivel del Ministerio Público actúa el o la Fiscal General
12.- ¿Puede un diputado o diputada a quien se le ha allanado la inmunidad parlamentaria ejercer algún otro cargo público antes de la sentencia judicial?
No. Según el artículo 380 del Código Orgánico procesal Penal: “Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario o funcionaria quedará suspendido o suspendida e inhabilitado o inhabilitada para ejercer cualquier cargo público durante el proceso.”
Amnistía Internacional