En un país clasificado en el foso del Índice de Estado de Derecho por el World Justice Project, donde el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dicta prohibición de salida del país y autoriza el allanamiento de la inmunidad parlamentaria del presidente de la Asamblea Nacional (AN) y a la vez presidente encargado de la República, sin publicar esas sentencias; y la desinformación oficial campea a sus anchas, la opacidad suma ahora un nuevo aliado: la Gaceta Oficial.
Una investigación de Acceso a la Justicia reveló que 15 Gacetas Oficiales extraordinarias no han sido publicadas desde el 20 diciembre de 2018 hasta el 30 de mayo y tampoco están disponibles físicamente en la sede de la Imprenta Nacional, que es el organismo emisor de esta publicación. No es un dato menor si tomamos en cuenta que esas gacetas extraordinarias sin acceso al público o no divulgadas representan algo más del 36% del total durante el período de estudio.
La no publicación de la Gaceta Oficial es un hecho que tiene consecuencias directas y muy importantes en la vida de los venezolanos. Si un decreto o una decisión trascendente de alguno de los poderes del Estado no se publica en ella simplemente no existe. La Gaceta Oficial es el vehículo institucional para notificarles a los venezolanos que una ley u otra norma jurídica, como un decreto presidencial u otro acto jurídico de un órgano del Estado, entran en vigor y eso los hace aplicables.
El artículo 215 de la Constitución establece que “La ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente ‘Cúmplase’ en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”. Por su parte el artículo 1º del Código Civil reza: “La Ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique”.
Por lo tanto, la publicación de normas y actos jurídicos en este instrumento no es una simple formalidad. En primer lugar, da certeza de la aplicación de las nuevas normas, cuáles son y en qué consisten, y en segundo término, permite su difusión a través de los diferentes medios de comunicación y redes sociales para que los actos normativos o decisiones puedan ser conocidos por la mayor parte de la población.
De ahí que cuando el régimen político venezolano dicta actos normativos y no los publica, como es su obligación constitucional, viola el derecho de todos los ciudadanos de conocer las normas que les son aplicables, los deja en mayor indefensión al no saber a qué atenerse y, sobre todo, afecta a los más desprotegidos que no tienen acceso a otra información que no sean los medios de comunicación del Estado, que suelen ser cómplices del silencio gubernamental.
La desinformación es un ambiente propicio para todo tipo de especulaciones y engaños, retrotrayendo al país a épocas del caudillismo más primitivo, cuando la ley sólo existía a través de la voz del “hombre fuerte”, lo que pone en evidencia que el irrespeto al Derecho en Venezuela llega a tal extremo que hasta la Gaceta Oficial resulta una molestia para el régimen.
Durante la investigación realizada, Acceso a la Justicia hizo una visita a la Imprenta Nacional para adquirir las gacetas que previamente había determinado como no publicadas en la página web. Ninguno de los ejemplares solicitados estaba disponible para la venta.
Así, por ejemplo, la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2019 correspondiente a la Gaceta Oficial Extraordinaria n.° 6.416 no ha sido publicada, ni fue posible conseguirla en físico. Es decir, aunque haya sido anunciado por el Ejecutivo Nacional, para efectos legales no existe.
Lo mismo ocurre con la Gaceta Oficial Extraordinaria n.° 6.417, que corresponde a la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2019, pues tampoco fue publicada ni es posible hallarla. Es importante acotar además que ninguna de las dos leyes fue sometida a la aprobación de la Asamblea Nacional, tal como lo establece la Constitución.
Surgen entonces las siguientes inquietudes: ¿existen o no esas gacetas? ¿Por qué unas están a la venta y otras no? ¿Se pretende ocultar algún contenido a los venezolanos? Lamentablemente no hay una respuesta satisfactoria, y para responder sólo restaría caer en el terreno nada alentador de las especulaciones.
Gacetas a destiempo
A esta situación se añade a lo que ha ocurrido con otros actos normativos, como el último aumento de salario mínimo, que se “filtró” por diversos medios, pero no fue publicado en Gaceta Oficial sino varios días después de su supuesto anuncio por medios de comunicación, lo que dejó en el limbo a la masa de trabajadores y empleadores que necesitan la certeza de la norma para continuar con el heroico esfuerzo que supone en Venezuela realizar una jornada productiva.
Por ello, cuando acudimos a las páginas web que divulgan la Gaceta Oficial, vale decir, los portales oficiales de la Imprenta Nacional y del Tribunal Supremo de Justicia, encontramos indicios de la existencia de alguna de esas gacetas, aunque se registra un salto en la numeración sin dar mayores explicaciones.
Tan grave como lo anterior es que no sólo se obvie la obligación de la publicación de la Gaceta sino que también se pretenda informar sobre lo que se decide desde el Gobierno por medios que no son los oficiales o por redes sociales, que además no están al alcance de la mayoría, como son aquellas que requieren el tener teléfonos inteligentes, un verdadero lujo en estos días.
Un ejemplo de lo anterior es el anuncio de regulación del horario de trabajo, a través de la cuenta de Twitter de Jorge Rodríguez, actual Ministro de Información y Comunicación. Rodríguez “informó” en un tuit del 1 de mayo que la jornada laboral se reduciría hasta las 2 de la tarde por la crisis eléctrica. Dicha decisión no fue materializada en Gaceta sino dos semanas después, lo que aumentó aún más el caos jurídico en el que nos encontramos y puso en evidencia cómo el Derecho en Venezuela se ha reducido a lo que el grupo que detenta arbitrariamente el poder decida e informe en 240 caracteres.
Las quince (15) gacetas extraordinarias de paradero (y contenido) desconocido:
- N.° 6.416. Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2019. Se conoce de su existencia porque: (i) la Gaceta n.° 41.550 del 20/12/2018 la menciona y (ii) por el revuelo causado por no haber sido aprobada por la Asamblea Nacional tal como lo prevé la Constitución en su artículo 313.
- N.° 6.417. Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2019. Su existencia y presunto contenido es atribuible a la mención de la Gaceta n.° 41.550 del 20/12/2018, aunado a que no fue sometida a la aprobación de la Asamblea Nacional, pasando por alto el artículo 312 constitucional.
- N.° 6.421. No está confirmada su existencia. Se observa en el sumario de la Gaceta n.° 41.554 del 28/12/2018 la remisión a las gacetas de número extraordinario 6.420 y al 6.422, aunque no menciona a la 6.421.
- N.° 6.426. No está confirmada su existencia. Se conoce que la 6.425 fue publicada el 22/01/2019 y la 6.427 fue divulgada en fecha 29/01/2019.
- N.° 6.432. No está confirmada su existencia. Se conoce que la 6.431 fue publicada el 27/02/2019 y la 6.434 fue divulgada en fecha 13/03/2019.
- N.° 6.433. No está confirmada su existencia. Se conoce que la 6.431 fue publicada el 27/02/2019 y la 6.434 fue divulgada en fecha 13/03/2019.
- N.° 6.440. No está confirmada su existencia. Se conoce que la 6.439 fue publicada el 29/03/2019 y la 6.442 fue divulgada en fecha 03/04/2019.
- N.° 6.441. No está confirmada su existencia. Se conoce que la 6.439 fue publicada el 29/03/2019 y la 6.442 fue divulgada en fecha 03/04/2019.
- N.° 6.444. No está confirmada su existencia. Se conoce que la 6.443 fue publicada el 03/04/2019 y la 6.445 fue divulgada en la misma fecha, esto es, 03/04/2019.
- N.° 6.447. No está confirmada su existencia. La difusión de la 6.446 se produjo el 08/04/2019, mientras que la 6.448 posee fecha de publicación 13/04/2019.
- N.° 6.449. No está confirmada su existencia. Su antecesora, la 6.448 se publicó el 13/04/2019, al tiempo que la 6.450 posee fecha 17/04/2019.
- N.° 6.451. No está confirmada su existencia. Le precedió la 6.450 con fecha 17/04/2019 y le sucedió la 6.452 con fecha 25/04/2019.
- N.° 6.453. Se desconoce su existencia. Sí se conoce que las gacetas 6.452 y 6.455 fueron publicadas el 25/04 y el 07/05/2019, respectivamente.
- N.° 6.454. Se presume su existencia. Se conoce que es de fecha 29/04 pero no ha sido divulgada por los medios oficiales.
- N.° 6.456. Es incierta su existencia. Sí se conoce que la Gaceta 6.455 fue divulgada el 07/05/2019, mientras que la 6.457 posee fecha de publicación 23/05/2019.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Cuando a un régimen político como el venezolano no le importa que sus ciudadanos estén informados de decisiones tan importantes como el presupuesto público, los aumentos de salario mínimo u otros beneficios para los trabajadores, o cuando la jornada laboral se reduce a través de un tuit, resulta evidente que no respeta los más mínimos elementos de un Estado de derecho, como es la seguridad jurídica.