Las elecciones parlamentarias pautadas para el próximo 6 de diciembre están diseñadas para favorecer al Gobierno de Nicolás Maduro y perjudicar a sus adversarios. Así lo denunció Acceso a la Justicia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo al que le remitió un informe que explica las implicaciones de los cambios que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y el Consejo Nacional Electoral (CNE) han hecho al sistema electoral venezolano en los últimos meses.

Para Acceso a la Justicia la «mutación» sufrida por el sistema electoral es «otra muestra más de la ausencia de independencia» del máximo juzgado, en particular de la Sala Constitucional, la cual mediante sus sentencias 68 y 70 del 5 y 12 de junio de 2020, respectivamente; no solo se arrogó, por quinta vez en dos décadas, la potestad de designar a los miembros del organismo comicial, sino que de paso desaplicó varias normas de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) relacionadas con la escogencia de los diputados y autorizó al árbitro electoral a legislar en la materia.

Bajo la excusa de que el modelo dual vigente, el cual establecía que el 70% de los miembros de la Asamblea Nacional (AN) debían ser elegidos de forma uninominal y el 30% restante por listas cerradas, afectaba «al pluralismo político como valor superior del ordenamiento jurídico», la intérprete de la Carta Magna instruyó al CNE, que ella misma nombró, alterar esta proporción, así como a reformar la manera cómo los pueblos indígenas escogen a los tres legisladores que el texto fundamental les asigna.

¿El resultado? Las Normas Especiales para las Elecciones Parlamentarias período 2021-2026, aprobadas en junio por el cuestionado organismo comicial, en las cuales se incrementó sin justificación constitucional alguna la cantidad de diputados a escoger de 167 a 277; es decir, en un 66%. Asimismo, se redujo la cantidad de parlamentarios a ser electos nominalmente de 70% a 48% (133), al tiempo que se elevó el número de aquellos que van a ser escogidos proporcionalmente hasta 52% (144).

En el reporte se les recuerda a los comisionados que a lo largo de la última década la Sala Constitucional había venido avalando el contenido de la LOPRE, por lo que este giro de 180 grados supone echar por tierra su propia jurisprudencia y sus decisiones de constitucionalidad de lo que había hecho durante el chavismo hasta ahora.

Como si lo anterior no fuera suficiente, en el caso de la representación indígena el CNE estableció un sistema de elección de segundo grado.

Violaciones a granel

En su reporte, Acceso a la Justicia informó a los comisionados que todos los cambios son inconstitucionales, y de paso, violan las normas más elementales del derecho.

La organización advirtió que:

«El nuevo modelo electoral venezolano no salió de una reforma a la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) de 2009, realizada por el Parlamento, ni porque el TSJ anulara parte de la ley e instara a los diputados a reformarla, sino que es producto de una resolución emitida por el CNE. Esto es sumamente irregular, porque contraría la pirámide de Kelsen, según la cual las leyes están por encima de las resoluciones administrativas, por lo que mediante estas no se pueden modificar aquellas».

Asimismo, reportó a la Comisión que los miembros del nuevo árbitro tampoco fueron elegidos de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución de 1999, la cual señala que la AN es la instancia que puede realizar dicho nombramiento. La Sala Constitucional volvió a arrogarse esa tarea, acusando al Parlamento de incurrir en una omisión; y además nombró a dos de sus integrantes: las expresidentas de las salas Electoral y Constitucional, Indira Alfonzo y Gladys Gutiérrez, respectivamente.

Acceso a la Justicia también alertó a la instancia antes mencionada que estos nombramientos no generan confianza en el CNE, por cuanto las nuevas rectoras durante su paso por el TSJ dejaron en claro su alineación con el chavismo, al sentenciar siempre a favor de los intereses de los gobiernos de Hugo Chávez y de Nicolás Maduro. Estos antecedentes explican por qué ambas han sido sancionadas por gobiernos como los de Estados Unidos, Canadá y de la Unión Europea.

Al referirse a los cambios contenidos en el nuevo sistema electoral, la ONG Acceso a la Justicia afirmó que los mismos violentan lo dispuesto en la Constitución de 1999, en particular lo establecido en el artículo 186, el cual señala:

«La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país. Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas. Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso».

De seguirse lo establecido en la norma antes citada, se lee en el reporte lo siguiente:

«el número de legisladores debería ser más o menos igual al de la actualidad: 167, y si hubiera alguna variación, debería ser no hacia arriba, sino hacia abajo por causa del éxodo masivo de venezolanos. E incluso, aunque hubiera más población y no menos, no podría ser mayor a dos diputados, como de hecho ha venido ocurriendo en los últimos años. En efecto, en las elecciones parlamentarias de 2010 se eligieron a 165 legisladores y en las de 2015, a 167».

Ciudadanos de segunda

Pero donde a juicio de Acceso a la Justicia las violaciones a la Constitución son más patentes es en el nuevo sistema para escoger a la representación indígena. Así, en el Reglamento Especial para regular la Elección de la Representación Indígena en la Asamblea Nacional 2020, contenido en la resolución n.° 200630-0024 del 30 de junio de 2020, se establece que los diputados serán elegidos no de manera directa, sino mediante voceros, electos en asambleas generales a mano alzada, es decir, sin respetar el voto universal, secreto y directo previsto en el texto fundamental.

Sin embargo, ante el escándalo, el CNE en parte dio marcha atrás y, en una segunda resolución, decidió que la votación ya no sería a mano alzada sino secreta. No obstante, mantuvo que dicha escogencia sería de segundo grado y no directa, con lo cual se discrimina a los integrantes de los pueblos originarios frente al resto de los venezolanos.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Las numerosas violaciones que contiene el nuevo sistema electoral venezolano, lejos de generar confianza en torno a la institución del voto, refuerzan las dudas existentes en amplios sectores de la sociedad y de la comunidad internacional sobre la transparencia de las venideras parlamentarias.

Asimismo, parecen señalar claramente que el régimen de Maduro quiere modificar las reglas de juego, a las que en la época del difunto presidente Chávez se habían calificado como las «mejores del mundo», en un intento por obtener unas ventajas que le permitan conseguir muchos más escaños en la nueva Asamblea Nacional de los que obtendría con el modelo anterior.


Prensa Acceso a la Justicia