El presente informe, pretende resaltar los efectos adversos que la actividad minera en la región al sur del Orinoco tiene en los pueblos indígenas de esta región, junto con los impactos negativos al medioambiente y a la biodiversidad en la región amazónica venezolana. El objetivo general de este documento es brindar información a la comunidad internacional con el fin de incidir a favor de los derechos de los pueblos indígenas y la protección de la Amazonía venezolana.

Aún cuando, los impactos de esta situación han sido reconocidos internacionalmente, el monitoreo internacional ha estado enfocado esencialmente en las afectaciones al derecho a la vida, integridad, libertad, debido proceso y seguridad dejando de lado analizar en profundidad la situación de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales así como otros derechos civiles y políticos específicos. Si bien otros informes de mecanismos internacionales han analizado parte de la situación en esta región, consideramos necesario realizar un abordaje actualizado de la afectación que esta iniciativa tiene sobre los derechos humanos de la población indígena en la zona.

No obstante, la importancia de estos esfuerzos de documentación, los mismos han estado limitados por la falta de recursos, tiempo y los obstáculos impuestos por las autoridades venezolanas, que incluyen desde la negativa o falta de acceso a la información hasta la negativa a permitir la entrada directa de los mecanismos de monitoreo y procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, a pesar de los reiterados llamados de la comunidad internacional.

Revelaciones

En general, la actividad minera ha venido afectando a un alto número de comunidades indígenas ubicadas en la zona sur del río Orinoco en sus derechos a la vida, o en el ejercicio pleno de sus derechos diferenciados, los cuales incluyen el derecho a sus hábitats y tierras. Las actividades mineras han traído como consecuencia nuevos y mayores problemas de salud, aguas contaminadas, envenenamiento con mercurio, conflictos debido a invasiones de mineros foráneos y, particularmente, desde hace unos 7 años una espiral de violencia generada por la presencia de actores armados no estatales.

El 24 de febrero de 2016, el Gobierno Bolivariano de Venezuela, liderado por el presidente Nicolás Maduro, creó la “Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco”. Este Arco Minero del Orinoco es un caso de minería metalífera transnacional a gran escala impulsado por el Estado venezolano. Respecto del tipo de minería que se desarrolla en la zona, no puede hablarse de industrias extractivas en los términos más convencionales, ya que actualmente esa actividad está regida por profundas imbricaciones entre grupos estatales y actores ilegales, criminales, que se reparten el control, la apropiación y el despojo de los recursos minerales.

La selva venezolana está siendo arrasada a un ritmo sin precedentes y se ha convertido en la base de operaciones de grupos criminales transfronterizos. Para ayudar a dimensionar esta tragedia, es de resaltar que la actividad minera “legalizada” por el Arco Minero abarca más de un el 20% de la Amazonía venezolana, mientras que más de un tercio de la actividad minera ilegal que se desarrolla en toda la Amazonía, se realiza en Venezuela, cuyo territorio amazónico constituye el 5.6% del total suramericano.

Por sus características y dimensiones, la actividad minera que se está llevando a cabo en el territorio al sur del río Orinoco, puede ser catalogada como crimen socio-ambiental signado por la devastación de ecosistemas completos, pérdida de biodiversidad, cacería no sostenible y tráfico de especies, contaminación mercurial de suelos y de las principales fuentes hídricas del país, graves impactos sociales y culturales y pérdida de recursos naturales. Su área de influencia trasciende al Caribe, al Atlántico y al territorio Esequibo en disputa con Guyana, en especial por la contaminación mercurial de la cuenca del Orinoco.

El Arco Minero del Orinoco y la minería ilegal conexa, es la principal amenaza a los derechos de los habitantes del sur del Orinoco y en especial, de los pueblos indígenas. Si la situación de rampante extractivismo minero legal-ilegal persiste y a la velocidad a la cual se desarrolla, los pueblos indígenas de la Amazonía venezolana dentro de 50 años no serán pueblos indígenas sino mineros.

La profundización del extractivismo implementado en el Arco Minero del Orinoco ha sido consustancial con la parálisis y ausencia de la demarcación y titulación de hábitats y tierras indígenas. El proyecto minero estatal se concreta sin la realización de los estudios de impacto ambiental y sociocultural previos, los cuales son obligatorios y esenciales, entre otros aspectos, para realizar los debidos procesos de consulta a las comunidades. En esta estrategia de despojo territorial también ha jugado un papel especial la progresiva militarización del territorio, muchas veces con el concurso de agentes paraestatales. La violación de estos derechos territoriales se convierte en la mayor expresión de desconocimiento de sus derechos como poblaciones diferenciadas.

En el marco de la expansión minera legal-ilegal, se ha propiciado la invasión, explotación y militarización de territorios indígenas, la violencia sistemática y violación de los derechos a la vida y la integridad, la protección frente a violencia de género y sexual, la trata de personas y esclavitud moderna, la fragmentación territorial, la migración forzada y desplazamientos, el envenenamiento progresivo con mercurio, la aparición de enfermedades que ya habían sido erradicadas, la diseminación de enfermedades de transmisión sexual.

Asimismo, se está trastocando severamente, el acervo e identidad cultural de los pueblos indígenas, su relación espiritual con la naturaleza, sus medios y modos de vida, la estructura de las comunidades y la legitimidad de las autoridades ancestrales y tradicionales.

Las comunidades indígenas, las organizaciones y líderes indígenas que han decidido defender sus territorios y oponerse a la minería, han sido víctimas de hostigamiento y represalias por denunciar los abusos y daños producto de la extracción minera en el Arco Minero del Orinoco. Asimismo, han sido víctimas de intimidación, amenazas y asesinatos, tanto por actores estatales como grupos criminales y paraestatales.

Las dinámicas extractivistas que se han apoderado del sur del Orinoco se han concretado en pérdida de soberanía y amenazas de seguridad significativas para nuestro país y para el subcontinente suramericano. Al sur del Orinoco, se han quebrantado las principales obligaciones en materia de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible de las comunidades indígenas y locales, así como el de habitantes transfronterizos. Asimismo, se obstaculiza el alcance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, para lograr un futuro mejor y más sostenible para todos y donde los derechos humanos son transversales a todos los ODS. La Amazonía venezolana es una parte clave del resto del núcleo amazónico que todavía funciona como un crítico sumidero de carbono, lo que la convierte en una pieza importante para las estrategias de conservación a largo plazo. Además, tiene un valor intrínseco como parte de los bosques del mundo que deben ser preservados bajo un uso sustentable, no solo por su gran biodiversidad, alta presencia de endemismos y su papel de regulación climática, sino por su singularidad al estar asentado sobre la Guayana, poseer el Pantepuy y la mayor parte de la Orinoquia.

Resulta un sinsentido la destrucción cultural, social, ambiental y económica ocasionada por la puesta en marcha del “Arco Minero del Orinoco” por parte del Estado, en un país que cuenta con numerosas alternativas de sustentabilidad para mejorar su economía y asegurar el futuro y bienestar de sus habitantes.

Recomendaciones

No hay lugar a dudas, que exigir la protección de la Amazonía venezolana es una responsabilidad de todos. Es por ello, que como organizaciones de la sociedad civil, exhortamos al Estado venezolano a tomar medidas, seguir recomendaciones y diseñar políticas públicas que fomenten el desarrollo sostenible de la región, promueva la conservación de la biodiversidad, la gestión sostenible de los recursos naturales y muy especialmente el respeto a los derechos de los pueblos indígenas que la habitan.

Dada la gravedad de los hechos que ocurren en los territorios al sur del río Orinoco, urge que las autoridades del Estado venezolano tomen medidas para atender el conjunto de violaciones a derechos humanos que ocurren en la zona, en función de las obligaciones de respetar, garantizar y proteger los derechos humanos sin discriminación a todas las personas bajo su jurisdicción. En particular se recomienda:

  1. Derogar la “Zona de Desarrollo Estratégico Arco Minero del Orinoco” y declarar el sur del Orinoco como zona megadiversa biológica, cultural y reserva de agua dulce.
  2. Abrir una discusión pública sobre la pertinencia de la extracción minera, sus costos socio-ambientales y alternativas de desarrollo sustentable para la región y el país.
  3. Permitir la visita de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, así como de la Misión Internacional Independiente para la Determinación de los Hechos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
  4. Restablecer plenamente las capacidades y competencias de la institucionalidad ambiental y su capital humano, a fin de que se aplique adecuadamente la normativa ambiental y se realice la adecuada gestión y control ambiental.
  5. Avanzar hacia una mayor protección de las áreas naturales y no, en la regresión ambiental respecto de las Áreas Protegidas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE).
  6. Hacer públicos los informes de impacto ambiental y sociocultural de todos los proyectos mineros en el Arco Minero del Orinoco.
  7. Cumplir con la obligación de realizar las consultas previas a los pueblos indígenas en la Amazonía de acuerdo con los estándares internacionales para que puedan expresar su consentimiento libre, pleno e informado de acuerdo con sus usos y costumbres tradicionales, frente a cualquier proyecto que pueda afectar su territorio.
  8. Concretar el respeto integral del conjunto de derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas, con especial énfasis en sus miembros más vulnerables (mujeres, niños, niñas y adultos mayores) y la necesaria coexistencia con los derechos ambientales.
  9. Llamar la atención de las autoridades del estado venezolano responsables del diseño e implementación de las políticas dirigidas a los pueblos y comunidades indígenas para que estén basadas en el reconocimiento de sus derechos.
  10. Retomar los procesos de demarcación de territorios indígenas y entregar los títulos de propiedad colectiva correspondientes, respetando los procesos de auto demarcación que las propias comunidades ya han adelantado.
  11. Identificar alternativas socio-económicas para la región y el país, cónsonas con una ética social y ambiental y con los derechos humanos de los pueblos indígenas y de todos los venezolanos para la Amazonía venezolana como una de las regiones más prometedoras del país.
  12. Reconocer la importancia de los pueblos indígenas para el manejo de los territorios, de su conocimientos sobre el ambiente y la biodiversidad y sus capacidades como agentes fundamentales en la planificación y la preservación de un ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible, en especial, en las intervenciones o proyectos que se realicen en la Amazonía.
  13. En el marco de las operaciones para erradicar la minería ilegal que se realicen en territorios indígenas o donde están participando poblaciones indígenas, es necesario incorporar las visiones y opciones desde las comunidades indígenas. Asimismo, deben estar ajustadas al respeto de los derechos humanos y derechos diferenciados de los pueblos indígenas.
  14. Las operaciones para erradicar la minería ilegal deben ser planes continuos e integrales donde se generen incentivos económicos para que las comunidades indígenas desarrollen proyectos de bioeconomía, ecoturismo y otras alternativas sustentables, que les permitan abandonar la actividad minera y recuperar sus modos de vida tradicionales.
  15. Realizar investigaciones independientes e imparciales y con la debida diligencia del caso de las graves violaciones de derechos humanos denunciadas (desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, torturas, violencia sexual) en el Arco Minero del Orinoco y la Amazonía venezolana.
  16. Llevar ante el sistema de justicia a los responsables de graves violaciones de derechos humanos y otros crímenes y delitos, y garantizar justas medidas de reparación integral para las víctimas.
  17. Adoptar una política integral para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la trata de personas y otras formas de esclavitud moderna, incluyendo el abordaje integral y protección a las víctimas.
  18. Implementar medidas de protección de los derechos de las mujeres indígenas con un enfoque integral que incluya medidas para abordar la violencia sexual y la discriminación.
  19. Adherirse al Convenio de Escazú y ratificar el Convenio de Minamata.
  20. Generar un ambiente propicio y seguro para la defensa de los derechos humanos y, especialmente en el contexto de los proyectos extractivos y los derechos de los defensores ambientales.
  21. Permitir la realización de investigaciones para determinar las afectaciones al ambiente, la fauna y las poblaciones humanas por contaminación mercurial, y garantizar el derecho a la salud, servicios de diagnóstico y tratamiento accesibles para las personas afectadas.
  22. Implementar planes de saneamiento y restauración ambiental en áreas degradadas por actividades mineras, incorporando a las poblaciones locales y las comunidades indígenas.
  23. Implementar programas de atención integral de salud para las poblaciones rurales e indígenas, fortaleciendo las redes de servicios de salud, tomando en consideración sus particularidades culturales e idiomas, y la logística necesaria para garantizar la atención en zonas de difícil acceso geográfico.
  24. Publicar de forma periódica y actualizada información de salud, haciendo especial énfasis en la malaria y en la contaminación por mercurio.
  25. Fortalecer los mandatos temáticos de los procedimientos especiales sobre el derecho humano al medioambiente sano y sobre sustancias tóxicas para abordar integralmente los problemas relacionados con extractivismo y derechos humanos.
  26. Establecer mecanismos internacionales adecuados para la rendición de cuentas frente a daños graves al medioambiente.

Informe completo aquí

VIOLACIONES_PUEBLOS_INDIGENAS