El pasado 18 de mayo Provea acompañó al Movimiento Unidos por el Agua a presentar una demanda en los tribunales del municipio Iribarren del estado Lara por el deficiente servicio de agua potable que afecta a los habitantes del sector La Carucieña.

El escrito presentado refleja la naturaleza de las deficiencias: los habitantes pueden pasar hasta 30 días sin el servicio, otras veces el suministro es solo por 4 horas, el agua recibida en muchas ocasiones tiene un color y olor desagradables, lo cual pone en riesgo la salud de las comunidades.

Hasta el presente, el esfuerzo de las organizaciones sociales y de derechos humanos ha sido tratar de documentar y cuantificar las carencias de la población venezolana en el acceso a estos servicios imprescindibles.

Sin embargo, ante estas carencias de agua potable que pudieran estar afectando a 15,9 millones de personas, de acuerdo con cálculos de HumVenezuela, es necesario dar un paso adicional y exigir judicialmente que el Estado venezolano cumpla sus obligaciones en esta materia.

Los precedentes no son alentadores: una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del año 2011 declaró no tener competencia ante una demanda presentada por la Asociación Nacional de Usuarios y Consumidores de Venezuela (ANAUCO) contra Hidrocentro por las fallas del servicio de agua potable en Valencia, estado Carabobo puesto que esta debió presentarse en los tribunales de municipio de la entidad.

De igual forma, ante la demanda presentada por la Fundación Movimiento por la Calidad del Agua en 2012 solicitando una medida cautelar para que se ordene la sustitución el travase de aguas al Embalse Pao-Cachinche por ser causante de contaminación y violaciones del derecho a la salud, hecho probado por los estudios sobre calidad del agua realizados por la institución y que revelaron incumplimientos en las normativas sobre la calidad del agua potable.

En este caso, la sentencia publicada en mayo de 2013 no solo establece que la Sala Constitucional no es competente para conocer el caso y, adicionalmente, recalifica la demanda como de prestación de un servicio y no como una exigencia de derechos colectivos y difusos como el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano.

Actualmente, importantes mecanismos internacionales hacen seguimiento a la situación de los derechos civiles y políticos en el país, especialmente la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos y la Fiscalía de la Corte Penal Internacional.

Pero, pese a la existencia de una Emergencia Humanitaria Compleja que es producto de vulneraciones masivas de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, no se han activado aún mecanismos equivalentes que hagan seguimiento a estas y establezcan la responsabilidad del Estado venezolano.

Un primer paso para ello es activar las exigencias ante el sistema de justicia nacional, aun a pesar de su escasa disposición de actuar imparcialmente en la defensa de los derechos de los venezolanos más vulnerables.

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