La reciente Ley para el respeto de los Derechos Humanos en el ejercicio de la Función Pública establece en dos de sus artículos el derecho que tiene todas las personas a tener acceso a información de interés público y el deber de los funcionarios y funcionarias de dar respuestas adecuadas y prontas.

El artículo 9 establece el derecho de acceder a información los boletines epidemiológicos y las pública y el deber de los cifras sobre homicidios y las funcionarios de otorgarlo, ese derecho se repite en el artículo 20. Indican los dos artículos la obligación de garantizar de manera efectiva el acceso a la información de carácter público.

Un primer paso que debería dar el gobierno para que tales normas empiecen a ser una realidad es publicar la Memoria y Cuenta de los ministerios. Algunos tienen hasta seis años sin publicarla. Igual obligación deberán cumplir el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo. Esta última dar el ejemplo y publicar su Informe de gestión. Otra medida inmediata es publicar su Informe de gestión.

Otra medida inmediata es publicar los boletines epidemiológicos y las denominadas por las autoridades “resistencia a la autoridad”, que en su mayoría son realmente ejecuciones extrajudiciales, para así publicar la identidad de cada una de las personas asesinadas por policías y militares.


En el contexto de crisis que vive Venezuela, las organizaciones de promoción de derechos humanos mantenemos un esfuerzo continuo en el registro y documentación de las violaciones sistemáticas de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la población a fin de acompañar a las víctimas y darle visibilidad a estos atropellos ante la comunidad nacional e internacional.

En este sentido el Boletín Crisis en Venezuela, surge como un espacio semanal en el que como movimiento de Derechos Humanos, reunimos las situaciones que actualmente reflejan la crisis humanitaria que atraviesa Venezuela.

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