ACERCA DEL AUTOR:
Carlos Patiño
Abogado defensor de Derechos Humanos. Coordinador de Exigibilidad en DESC de Provea.
Carlos Patiño |
“El único mal terrorífico y la única enfermedad de verdad es la pobreza.«
Rafael Chirbes
Un contexto de crisis económica y financiera aguda como la venezolana puede dar lugar a reformas económicas regresivas que, lejos de ofrecer soluciones, contribuyen a profundizar las desigualdades sociales y conllevar violaciones de derechos humanos con impactos desproporcionados para los más desfavorecidos. Eso, precisamente, fue lo que hizo el gobierno de Nicolás Maduro con la implementación de su “Paquetazo Rojo”.
De acuerdo a las recomendaciones de Juan Pablo Bohoslavsky, experto independiente de la ONU sobre deuda externa y derechos humanos, sobre los principios rectores para la evaluar el impacto de las reformas económicas en los derechos humanos; las decisiones económicas de los gobiernos deben ir siempre en consonancia con las normativas internacionales en la materia.
Para garantizar protección a los ciudadanos durante una crisis económica y financiera, es necesario tomar medidas previas para minimizar los impactos negativos así como para evitar implementar medidas deliberadamente regresivas sin justificación. Tomar medidas preventivas, efectivas y oportunas es crucial para garantizar los derechos humanos durante una crisis.
Las evaluaciones de impacto deben ser un elemento obligatorio en el diseño de todos los programas de ajuste y reforma económica. En línea con el principio pro homine, la norma que debería guiar a los gobiernos en sus políticas de reforma económica es la norma más proteccionista de los derechos humanos, tanto nacional como internacional.
Las medidas y políticas de reforma económica no deben ser discriminatorias y deben tratar de garantizar la igualdad para todos. Las medidas deben incluir todos los medios posibles, incluyendo las políticas fiscales, para apoyar las transferencias sociales y mitigar las desigualdades que pueden surgir en épocas de crisis. Para ello, los Estados han de evaluar el impacto discriminatorio directo e indirecto de las medidas que requieran una evaluación de su impacto sobre los derechos humanos de los individuos más desfavorecidos o marginalizados. También deben evaluar medidas alternativas que puedan compensar estos impactos adecuadamente.
Los Estados deben adoptar políticas económicas que garanticen que todas las personas disfruten de todos los derechos humanos sin discriminación. La imposición del denominado “carnet de la patria”, por ejemplo, como mecanismo para ser favorecido de las medidas “compensatorias” del Estado, profundiza la discriminación política deliberada de la revolución bolivariana y su empeño totalitario de control social.
Hay que tener en cuenta que las políticas de reforma económica pueden influir negativamente en todos los derechos humanos (civiles, culturales, económicos, políticos y sociales); desde la seguridad social, la vivienda, el empleo y la educación, hasta los servicios públicos como el agua, la electricidad y el internet. Sin embargo, donde la dictadura venezolana ha hecho más daño con sus decisiones es en el área de la salud y la alimentación, ocasionando una crisis calificada como emergencia humanitaria compleja afectando la vida de millones de venezolanos.
Conforme al derecho internacional de los derechos humanos, los Estados son los responsables de proteger el derecho a la vida (artículo 6 del PIDCP), que constituye «en sí mismo el valor más preciado, en cuanto derecho inherente a todo ser humano, pero también es un derecho fundamental, cuya protección efectiva es requisito indispensable para el disfrute de todos los demás derechos humanos y cuyo contexto puede ser conformado y permeado por otros derechos humanos». En este contexto, los Estados son los responsables de «adoptar medidas adecuadas para abordar las condiciones generales en la sociedad que podrían terminar por suponer amenazas directas a la vida o impedir a las personas disfrutar de su derecho a la vida con dignidad».
Asimismo, dado que la corrupción puede influir en la elaboración, implementación y monitoreo de las políticas de reforma económica, deben ponerse en práctica medidas y mecanismos para combatir la corrupción con vistas a garantizar la rendición de cuentas. La evaluación del impacto en los derechos humanos debe realizarse ex ante, para predecir los impactos previsibles de los cambios normativos propuestos, y ex post, es decir, evaluando y abordando el impacto real del cambio normativo y la implementación.
Finalmente, al elaborar medidas cuyo impacto sobre los derechos humanos requiere una evaluación, los Estados deben permitir un diálogo nacional tan amplio como sea posible, con la participación efectiva y significativa de todos los niveles de gobierno y de la sociedad civil, incluyendo los grupos marginados y quienes están particularmente en riesgo de vulnerabilidad debido a esas políticas. Eso tampoco se cumple en Venezuela.
Cuando se contemplan reformas en el mercado laboral, deberían realizarse esfuerzos concretos para consultar, lo antes posible, a los sindicatos locales y nacionales y a las asociaciones de empresarios, usando los mecanismos para el diálogo social. Las medidas políticas de reforma económica deben ser objeto de escrutinio y debate por parte del Parlamento para permitir una participación política efectiva y los controles y balances necesarios. El debate público y la supervisión de las políticas debería empezar lo antes posible.
Solo puede haber una participación genuina si la población en general (sobre todo quien se verá más probablemente afectado por las reformas) tiene acceso a información comprensible, accesible, creíble, actualizada y exhaustiva a tiempo.
ACERCA DEL AUTOR:
Carlos Patiño
Abogado defensor de Derechos Humanos. Coordinador de Exigibilidad en DESC de Provea.