Juan Kujawa Haimovici | Recientemente el Gobierno Nacional publi­có dichas normas en la G.O. número 41.069 de fecha 06 de enero de 2017.

Estas normas son de “obligatorio” cumplimien­to por parte de todo aquel funcionario público, “que ejerce la función pública”, así como personal con­tra­tado y obrero,  a fin de fortalecer el respeto, ga­ran­tía y protección de los Derechos Humanos (DDHH) en el país.

“La Norma Jurídica es una regla u ordenación del comportamiento, dictada por una autoridad com­petente, cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción”, lo cual no sería necesario, si el sis­tema educativo no fracasara en su papel de for­mar ciu­dadanos.

Este Decreto – Normas, tiene como  finalidad, en­tre otras:

  1. Asegurar el respeto, garantía y protección de los derechos humanos de todas las personas.
  2. Garantizar que la actuación de los servidores públicos se desarrolle con apego a los valores, principios y derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Algunas de las Normas Básicas de Actuación de los servidores públicos son (incluyo a los docentes universitarios):

La actuación de los servidores públicos del Estado siempre debe estar dirigida a respetar, garan­tizar y proteger los derechos humanos, confor­me a los principios de universalidad, igual­dad, indivisibilidad, interdependencia, progresivi­dad, irrenunciabilidad, interculturalidad y corres­pon­­sa­bi­li­dad de los derechos humanos.

Éstos deben tratar a las personas en con­di­cio­nes de igualdad real y efectiva. En consecuencia, deben abstenerse de realizar cualquier tipo de acto o actuación de discriminación basada en el origen étnico, religioso, condición social, género, orienta­ción sexual, identidad de género, expresión de gé­ne­ro, idioma, opinión política, nacionalidad u ori­gen, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o cualquier otra circunstancia personal, jurídico o social, que ten­ga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos.

Todos los servidores públicos deben brindar protección especial a las personas en condiciones de vulnerabilidad, discriminación, pobreza o exclu­sión social, entre ellas, a los niños, niñas, adoles­cen­tes, adultos y adultas mayores, mujeres, indígenas, afrodescendientes, personas con dis­ca­pacidad.

En consecuencia, los servidores públicos deben actuar de oficio ante las situaciones de amenaza o violación de los derechos humanos, sin que sea necesaria la solicitud, intervención o impulso de las personas interesadas

El respeto, garantía y protección de los derechos humanos es una materia de orden público e interés general. En consecuencia, los servidores públicos deben actuar de oficio ante las situaciones de amenaza o violación de los derechos humanos, sin que sea necesaria la solicitud, intervención o impulso de las personas interesadas. (Caso de estudiantes con discapacidad).

En el trámite y decisión de las solicitudes, peti­cio­nes y procedimientos administrativos relativos a la garantía y protección de los derechos humanos, los servidores públicos deben actuar con la mayor hones­tidad, diligencia, celeridad, simplicidad, cali­dad, eficiencia, eficacia y efectividad, espe­cial­mente para dar respuesta adecuada, con prontitud.

Los servidores cuando se relacionen, entre­vis­ten, reciban o atiendan a las personas, deben brindarles un trato respetuoso de su dignidad, con la mayor calidad, calidez, amabilidad, cordialidad y empatía posible.

La actuación de los servidores públicos dirigidas a las personas con discapacidad, debe fundamentarse y orientarse por su dere­cho al ejercicio pleno y autónomo de sus capa­cidades y a su integración familiar, comuni­taria y social. Cuando se trate de personas sordas, deben garantizar su derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas vene­zo­lana en todas las solicitudes, peticiones y pro­ce­di­mientos administrativos. El derecho a expresarse y comunicarse deberá igualmente garantizarse a cual­quier otra persona con discapacidad que ame­rite una comunicación en términos no con­ven­cionales.

En consecuencia, el Consejo Nacional de Universidades, CNU, y cada una de las univer­si­da­des públicas y porque no las privadas, deben hacer cumplir y difundir – hacerlo del conocimiento de su personal (Docentes incluidos), de este Decreto de Normas Básicas de Actuación, ofrecer cursos sobre su aplicación al año de entrada de vigencia del decreto, cuya incidencia en los estu­diantes universitarios con discapacidad es muy clara.

Otro recurso más para éstos, para exigir el cumplimento de sus derechos y  a la igualdad, en este caso más por obligación que por convicción de los servidores públicos, en esta primera etapa.