ACERCA DEL AUTOR:
Oly Millán
Economista (UCV) y exministra del Ministerio para la Economía Popular (2006). Integrante de la Plataforma Ciudadana en Defensa de la CRBV y de la Plataforma Contra el Desfalco a la Nación.
Oly Millán | Con la promulgación del decreto 2.248, publicado en Gaceta Oficial N° 40855, de fecha 24 de febrero de 2016, donde se crea la “Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco” con una extensión de 111.846,76 kilómetros cuadrados (aproximadamente 12 millones de hectáreas), el 12% del territorio nacional, el Ejecutivo Nacional de forma ilegal e inconstitucional en contra del interés y opinión de la mayoría del pueblo venezolano inserta un puñal en el corazón del territorio nacional y declara abiertamente la condena a la biodiversidad, a los pueblos indígenas y al futuro de la nación.
Ante una situación tan grave como esta, un grupo de ciudadanos venezolanos, la mayoría integrantes de la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Constitución, el 31 de mayo del 2016, luego de realizar múltiples reuniones y discusiones con ambientalistas, investigadores en el área, inclusive pueblos indígenas, políticos y en general dolientes de esta patria, introdujeron ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) un recurso de nulidad por ilegal e inconstitucional con solicitud de medida cautelar contra ese acto administrativo que creo el Arco Minero del Orinoco. A pesar de ser admitida en la Sala Político – Administrativa la solitud de nulidad, en octubre de ese mismo año esa Sala en ponencia conjunta declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares alegando que: “…no se evidencia de las actas con las que se acompañó el escrito contentivo de la solicitud de medida cautelar cuál es el presunto daño ocasionado, ni los instrumentos conducentes a demostrar la irreparabilidad de algún perjuicio que presuntamente pudiera producir el acto recurrido” (p.25).
En esta misma tónica leguleya que atenta con la esencia de nuestra patria, ese mismo Tribunal en fecha 20/02/2019 toma la decisión de declarar: Desistimiento tácito a la demanda de nulidad del Decreto que creo el Arco Minero del Orinoco, tomando como sustento de la misma el no retiro del cartel, el cual de acuerdo con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo había que realizar en un determinado plazo. Cabe señalar que en el escrito de solicitud de nulidad de dicho Decreto, se dejó claramente establecido una dirección procesal (de muy fácil acceso) a la cual NUNCA llegó ninguna notificación del TSJ.
Por otro lado, es importante dejar constancia, sin llegar a caer en la visión leguleya del asunto, puesto que no viene al caso, que de acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia cuando se trata de perención la misma es improcedente en materia atinente al tema ambiental y a la violación de los derechos humanos, tal como lo expresa el artículo 95 “No se podrá declarar la perención de la instancia en los procesos que comprendan materia ambiental; o cuando se trate de pretensiones que estén dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público, o el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas”.
Lo anterior nos deja ver que la posición del TSJ en este caso, como en tantos otros, es sin lugar a dudas la expresión continuada de una instancia que perdió su razón de ser en términos de administrar justicia y de preservar al Estado-nación. Es por ello que seguimos levantando nuestra voz y rechazo profundo al Arco Minero del Orinoco porque:
Con este Decreto: se lesiona gravemente la soberanía, se violenta drásticamente las normas constitucionales en materia de tierra, espacio y ordenamiento territorial, derechos laborales, ambientales, principios tributarios y todo lo relacionado con la vida y el ser de los pueblos indígenas. Los 112.000 KM2 de nuestro territorio nacional, superior a más de 100 países del planeta tierra, está sometido de la forma más brutal y grotesca a la mayor depredación socio ambiental que jamás se haya conocido en el país, es comprometer seriamente el futuro de Venezuela y de sus generaciones, pero también es tributar al desastre ecológico mundial, ya que, el territorio que involucra al Arco Minero del Orinoco (AMO) es parte de la Amazonía; el bosque tropical más extenso y biodiverso del planeta tierra.
Con este Decreto: el Presidente arrogándose inconstitucionalmente la soberanía popular se adjudica poderes supraconstitucionales decidiendo en materia que va: desde la fragmentación del territorio nacional pasando por la creación de estructuras de autoridad, por mecanismos especiales de contratación pública, preferencias y facilidades de importación, así como el otorgamiento de privilegios en temas arancelarios para las empresas que operan en el AMO. De igual modo se le otorga poderes al Presidente para que éste defina regímenes especiales en materia tributaria.
Con este Decreto: se suspende prácticamente el ámbito de aplicación de la CRVB, cuando el artículo 25 de dicho Decreto, define claramente que el interés general tendrá prevalencia sobre los intereses grupales, sindicales, gremiales o individuales. Nos preguntamos quién y qué define esos intereses generales? Es que acaso los intereses de las transnacionales como la Gold Reserve son superiores a los intereses de los pueblos indígenas, de los trabajadores o de los habitantes de Venezuela?
Con este Decreto: se establece una especia de licencia para actuar al margen de la legalidad, donde la autoridad del Estado ha sido sustituida por la ley del más fuerte; de la delincuencia organizada: del “pranato”, de una especie de darwinismo social como sustrato de la conformación de un tejido social y productivo asociado con la violencia y la cultura extractivista, en donde se viene produciendo de forma acelerada un proceso de etnocidio con nuestros pueblos indígenas, la cantidad de muertos y asesinatos que ha ocurrido en especial a lo largo de los últimos tres años, evidencia la urgente necesidad de seguir reaccionando y levantando nuestra voz, para gritar muy fuerte:
https://www.accesoalajusticia.org/wp-content/uploads/2018/08/SPA-1140-27-10-2018.pdf
http://www.ministeriopublico.gob.ve/LEYES/LEY%20ORG%C3%81NICA%20DEL%20TRIBUNAL%20SUPREMO%20DE%20JUSTICIA/LEY%20ORG%C3%81NICA%20DEL%20TRIBUNAL%20SUPREMO%20DE%20JUSTICIA.html
Ver: https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Pa%C3%ADses_por_superficie
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
http://www.bancaynegocios.com/gold-reserve-estima-iniciar-produccion-de-oro-en-venezuela-dentro-de-dos-anos/
ACERCA DEL AUTOR:
Oly Millán
Economista (UCV) y exministra del Ministerio para la Economía Popular (2006). Integrante de la Plataforma Ciudadana en Defensa de la CRBV y de la Plataforma Contra el Desfalco a la Nación.