ACERCA DEL AUTOR:
Marino Alvarado
Abogado, Coordinador de Exigibilidad Legal de Provea.
Marino Alvarado | En el marco del apoyo que la comunidad internacional brinda por el restablecimiento de la democracia en Venezuela, distintos países han planteado la necesidad de imponer sanciones económicas. Las sanciones impuestas de manera indiscriminada y sin que se tome en cuenta a la población, pueden producir mayor sufrimiento sobre todo en las familias más pobres. Pueden incrementar el hambre y agudizar la crisis humanitaria.
El apoyo que hoy brinda la comunidad internacional es muy importante. Gracias a ese apoyo, entre otros aspectos, se vienen produciendo las excarcelaciones de presos políticos. Es consecuencia de las acciones de la comunidad internacional que el gobierno de Maduro hoy se ve forzado a insistir en el llamado a diálogo. Necesitan oxigenarse y dar apariencia de estar cambiando su actitud autoritaria.
Pero cuando desde la comunidad internacional se anuncian sanciones, no podemos aplaudir todas las que se pretenden imponer. Bienvenidas las sanciones que están dirigidas contra funcionarios que tienen un amplio prontuario en su responsabilidad de violaciones a los derechos humanos. Mientras llega el momento de ser enjuiciados y sancionados por sus crímenes, que sientan no solo una sanción moral sino también que sus arbitrariedades les traen consecuencias.
Sanciones económicas de diversa naturaleza que tengan un impacto directo negativo en la población no podemos apoyar. Ya hay bastante desmejora de la calidad de vida y violaciones sistemáticas de derechos sociales, para generar más penurias. El remedio no puede ser peor que la enfermedad. Los Estados al solicitar o imponer sanciones deben considerar el respeto a los derechos humanos de manera integral. Preocuparse no solo por las violaciones que el gobierno de Venezuela comete en materia de derechos civiles y políticos como la libertad de expresión, de manifestación y derecho a la vida entre otros, sino también por el derecho a la alimentación, la salud, el agua potable. Toda media que genere mayor restricción en el disfrute de los derechos no debería imponerse.
Los estándares internacionales de derechos humanos establecidos por la Organización de Naciones Unidas no cuestionan la necesidad de imponer sanciones en casos de amenazas a la paz o la ruptura del orden democrático interno que amenace los derechos de la población, sino que exige “distinguir entre el objetivo básico que se persigue al ejercer una presión política y económica sobre la minoría gobernante del país para persuadirla a que respete el derecho internacional y la imposición colateral de sufrimientos a los grupos más vulnerables del país”.
El Comité DESC de la ONU es claro en concluir sobre la relación entre las sanciones y afectaciones a los derechos de la población: “No se debe responder a un comportamiento ilícito con otro comportamiento ilícito que no preste atención a los derechos fundamentales subyacentes que legitiman esa acción colectiva”.
Bienvenido el apoyo de la comunidad internacional, pero no perdamos nuestra capacidad de ser críticos ante aquello que en lugar de beneficiar, perjudica.
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Marino Alvarado
Abogado, Coordinador de Exigibilidad Legal de Provea.