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Inti Rodriguez

Activista de Derechos Humanos

Provea destacó -en el análisis del contexto actual de su Informe Anual 2022-, que, durante los diez años de gestión de Nicolás Maduro se extinguió el estado de derecho en Venezuela y se volvieron “polvo cósmico” las conquistas sociales, al tiempo que los derechos civiles y políticos fueron eclipsados bajo la sombra del autoritarismo.

Venezuela se ha convertido en el país más desigual del continente, según datos de ENCOVI. Una realidad abrumadora si se tiene en cuenta que estamos situados en el continente más desigual del planeta tierra.

La gestión de Maduro arrojó al abismo a la economía venezolana y, con ello, se erosionaron las garantías vinculadas a los derechos sociales.

Una mezcla de indolencia y represión sostiene un aparato estatal corrupto, basado en la opacidad informativa, la ausencia de controles, la cooptación de las instituciones por parte del partido oficial y la persecución de las disidencias.

Además, la regresiva política económica del gobierno da la espalda a los derechos ciudadanos, generando pobreza y exclusión. Acompasada por el garrote represivo, esa deliberada forma de gobernar, genera centenares de víctimas. Sobre todo, en poblaciones en condición de vulnerabilidad.

Al compás de la indolencia

“Suele decirse que nadie conoce realmente cómo es una nación hasta haber estado en una de sus cárceles. Una nación no debe juzgarse por cómo trata a sus ciudadanos con mejor posición, sino por cómo trata a los que tienen poco o nada”.

Esta frase, del ex presidente sudafricano Nelson Mandela, sirve de preámbulo a las «Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos» (Reglas Mandela), un estándar que deben cumplir los Estados para garantizar la vida e integridad de las personas bajo su custodia.

Pero en la Venezuela desigual y represiva de Maduro, no se cumple.

Al menos 14 personas murieron durante 2022 a consecuencia de tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes.

La totalidad de las víctimas murieron en centros penitenciarios y comisarias como consecuencia del precario y, a veces inexistente, acceso a alimentos, medicinas y condiciones de salubridad mínimas.

Al cierre de año, en una nota de prensa difundida a través de la página web del Ministerio para el Servicio Penitenciario se afirmaba que el ente “Ha superado los estándares internacionales, establecidos por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) , entre ellas, las Reglas Mandela y las Reglas de Bangkok, garantizando a las personas privadas de libertad sus derechos fundamentales, tal y como lo establece la Constitución Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Penitenciario, avalando las condiciones de vida dignas durante la detención, así como la integridad física y psicológica de las personas privadas de libertad”.

Lejos de esta afirmación, la situación de abandono a la que sigue sometida la población reclusa en Venezuela constituye una práctica de trato cruel, inhumano y degradante que está ocasionando muertes en recintos carcelarios.

A la cotidiana exposición a la violencia física a la que están sometidos miles de jóvenes pobres venezolanos en las cárceles del país, se suma la re-victimización generada por el sometimiento al hambre y la ausencia de servicios y tratamientos de salud.

399 personas privadas de libertad murieron en las cárceles y comisarias venezolanas entre 2018 y 2022, a consecuencia de tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes y, en medio del abandono estatal que ha agudizado las condiciones inhumanas de hacinamiento y desnutrición de la población reclusa.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha dicho que el concepto de tortura y tratos o penas crueles no se limita solo a las prácticas de violencia física o psíquica, sino que incluye también las condiciones de detención que no respetan la dignidad humana, lo que ocurre en casos de hacinamiento, malas condiciones de reclusión, sanciones disciplinarias abusivas, falta de atención médica, ausencia de alimentación adecuada y agua potable, y carencia de recursos para atender las necesidades básicas de las personas detenidas, entre otros.

La Corte IDH ha reiterado en su jurisprudencia que todas las personas privadas de libertad tienen derecho a vivir en condiciones de respeto a su dignidad personal, conforme a los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH).

También, el órgano hemisférico ha insistido en que las impertinentes excusas de los Estados –basadas en las limitaciones económicas o de otra índole- para escapar de sus obligaciones al respecto, carecen de toda justificación. “Los Estados no pueden invocar privaciones económicas para justificar condiciones de detención que no cumplan con los estándares mínimos internacionales en esta área y no respeten la dignidad del ser humano”.

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