ACERCA DEL AUTOR:

Author profile
Juan Kujawa Haimovici †

Lic. en Educación. UNESR. Especialista en Gerencia y en RRHH (USM / UNESR). Diplomado en Como Enseñar Ética y Capital Social. UNAM / OEA.
Componente Académico Maestría en Educación Superior. USB. Docente UNES. / Docente CIU. Interés académico en Ética Profesional y Políticas Públicas y Discapacidad. Docente en pre y postgrado.

Juan Kujawa | El Estado venezolano en materia de discapacidad a través de las políticas públicas que se establecen a tal fin para que los organismos encargados, (Son trece (13) los que tienen que ver con las mismas, y con responsabilidades muy dispersas en esta materia en Venezuela); debe cumplir con una serie de obligaciones; a fin de garantizar los Derechos Humanos (DDHH) de este grupo de personas vulnerables.

En materia de políticas públicas y discapacidad no existen una clara definición de las mismas, por parte del Estado venezolano y por ende los organismos que lo representan en materia de discapacidad y DDHH.

En este sentido, el gobierno anunció a través de la Vicepresidencia Sectorial de Planificación, que el Censo Nacional de Población y Vivienda en Venezuela, programado para el 2020, será adelantado para el 2019 con el fin de obtener una línea base que permita el desarrollo de cada una de las metas del Gobierno. Entonces, se infiere que el Censo del año 2011 no cumplió con ese objetivo.

Para este Censo adelantado en 2019, fueron establecidos cerca de 320 indicado, para el seguimiento específico en cada uno de los temas planteados vinculados al sector económico, social, salud, vivienda, entre otros. Se asume que estén incluidos los indicadores referentes a la discapacidad distinta y congruente con la realidad actual, a los que se incluyeron de forma parcial en el Censo de 2011 como por ejemplo, a las personas con discapacidad privadas de libertad, indígenas y en situación de abandono y mendicidad entre otros.

En Venezuela, en principio, El Estado debe cumplir con lo señalado en materia de discapacidad en lo establecido en tres (3) nomas:

1°. La Constitución Nacional de 1.999. (Actualmente, en la reforma que propone la ANC, se incluye un nuevo Título referente a las PcD quizá con la creación de un Ministerio para esta área)
2°. La Ley para las Personas con Discapacidad de 2007 (A la fecha sin Reglamentación. (Omisión del Poder Ejecutivo)
3°. Y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU 2006) y ratificada tardíamente por Venezuela en 2013.
Es importante destacar que la Convención Internacional sobre los Derechos de las PcD, le concede Jerarquía Constitucional, por la cual tiene primacía respecto al derecho interno y señala que los Estados Partes, se comprometen a:
a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.
Son suficientes y profusas las tres normas señaladas, en cuanto a sus contenidos en materia de DDHH y discapacidad en movilidad, accesibilidad, justicia, educación, salud, alimentación, trabajo, cultura, vivienda, transporte, etc.
Además, con objeto de aclarar el contenido de las obligaciones de los Estados, éstas se agrupan en en tres apartados: Respetar (abstenerse de interferir en el disfrute del derecho), Proteger (impedir que otras personas interfieran en el disfrute del derecho) y Realizar(adoptar medidas apropiadas con miras a lograr la plena efectividad del derecho) los derechos económicos, sociales y culturales. (R.P.R) 
¿Cumple el Estado Venezolano con estas apartados, en cuanto a los D.D.H.H., de las personas con discapacidad, señalados en las tres normas?

ACERCA DEL AUTOR:

Author profile
Juan Kujawa Haimovici †

Lic. en Educación. UNESR. Especialista en Gerencia y en RRHH (USM / UNESR). Diplomado en Como Enseñar Ética y Capital Social. UNAM / OEA.
Componente Académico Maestría en Educación Superior. USB. Docente UNES. / Docente CIU. Interés académico en Ética Profesional y Políticas Públicas y Discapacidad. Docente en pre y postgrado.