Juan Kujawa Haimovici | En 5 artículos anteriores  acerca de la población con discapacidad en el país, según datos generados por la Mesa Técnica convocada  por el INE. (2014),  se hicieron públicas las estadísticas de solo 4 instituciones incluyendo el INE,  de 13 que participaron en dicha Mesa, denominados Decisores en materia de políticas públicas en materia de discapacidad.

No aportaron información: el Ministerio de Planificación, Educación Universitaria, el Instituto Nacional de los Servicios Sociales, Proceso Social del Trabajo, Misión José Gregorio Hernández, para la Juventud y el Deporte y la O.P.S. Ejemplos:

Los datos publicados no permiten conocer cuántos estudiantes con discapacidad hay en las universidades.

El ME, presentó información estadística desde el 2008, omitiendo data desde 1977, cuando se crea la Dirección de Educación Especial y se le da un impulso cuali-cuantitativo como modalidad del sistema educativo. Atiende a su mayoría población con dificultades de aprendizaje e incluye  población en riesgo sin señalar a que se refiere esta categoría. Y excluye cuántos servicios educativos existen por área de atención- discapacidad en el país.

El Censo de 2011 no incluyo el Empadronamiento de la Población con Discapacidad, como se hizo con la indígena, aun siendo esta minoritaria en comparación con la anterior

Las pensiones otorgadas por el IVSS por invalidez no señalan causas que la originan, ni porcentajes de readaptación de puestos de trabajo.Ni cuantos están trabajando, ni en que ocupación ni en cual sector de la economía. Menos población con discapacidad desempleada.La Misión JGH no presentó datos. Cuantos practican deporte, ni en cuales especialidades.El Censo de 2011 no incluyo el Empadronamiento de la Población con Discapacidad, como se hizo con la indígena, aun siendo esta minoritaria en comparación con la anterior.

En sus páginas Web o no hay información al respecto, o ni siquiera están actualizadas en materia de discapacidad

Conclusiones: Se incumple con La Ley para las PcD, del 2007, la cual señala explícitamente en su Capítulo IV que: (Responsabilidad del Conapdis) adscrito al “Viceministerio de la Suprema Felicidad del Pueblo” – Ministerio del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno:

Capítulo IV. De los registros para la atención a las personas con discapacidad

Art. 68. -Registro Nacional de Personas con Discapacidad. A los efectos de planificación, ejecución, seguimiento y control de políticas públicas, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, en coordinación con los órganos y entes nacionales con competencia en materia de salud, estadística, servicios sociales y seguridad laboral, debe mantener un Registro Nacional de PcD, organizado por estados, municipios, parroquias y comunidades.

Artículo 69. -Registro municipal de personas con discapacidad. Las unidades municipales para las personas con discapacidad, con la participación de los comités comunitarios de PcD, llevarán un registro de PcD. Estas unidades reportarán datos e informaciones al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. El Reglamento de esta Ley establecerá los procedimientos para el mantenimiento actualizado de este registro.

Art. 70. -Reporte de nacimientos de niños y niñas con discapacidad. Los establecimientos de salud, públicos y privados, están obligados a reportar al Sistema Nacional de Información en Salud el nacimiento de todo niño o niña con algún tipo de discapacidad.

Art. 71. -Registro de organizaciones de personas con discapacidad y de sus familiares. Las organizaciones sociales, deportivas, recreativas o de cualquier índole sin fines de lucro, constituidas por personas con discapacidad y por sus familiares y las personas jurídicas con o sin fines de lucro creadas para organizar y desarrollar actividades deportivas, culturales y recreativas, o brinda asistencia, atención, servicio, educación, formación y capacitación a personas con

discapacidad, deben registrarse en el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, a efecto de insertarse en las políticas públicas. El Reglamento de esta Ley establecerá las condiciones y modalidades de registro.

Art. 72. -Registro de trabajadores con discapacidad. Los empleadores o las empleadoras informarán semestralmente al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadística, el número de trabajadores o trabajadoras con discapacidad empleados, su identidad, así como el tipo de discapacidad y actividad que desempeña cada uno o una.

¿Cómo el Estado establece políticas públicas que garanticen el pleno uso de los  derechos de las PcD,  y para la obtención de información estadística confiable, oportuna y de calidad útiles para la planificación y la toma de decisiones? Incluso existe el Consejo Presidencial de Personas con Discapacidad, pero ausente en toda esta data.

Publicado originalmente AQUÍ