ACERCA DEL AUTOR:

Author profile
Juan Kujawa Haimovici †

Lic. en Educación. UNESR. Especialista en Gerencia y en RRHH (USM / UNESR). Diplomado en Como Enseñar Ética y Capital Social. UNAM / OEA.
Componente Académico Maestría en Educación Superior. USB. Docente UNES. / Docente CIU. Interés académico en Ética Profesional y Políticas Públicas y Discapacidad. Docente en pre y postgrado.

Juan Kujawa Haimovici | El Comité de Representantes de Personas con Discapacidad, Cermi, de España, publicó un documento para conocer la Convención en referencia. Se han transcrito los aspectos más relevantes, en varias entregas, a fin de correlacionarlos con la pretendida Constituyente en Venezuela, para “garantizarles los derechos a las PcD del país”, en una nueva Constitución, a pesar de haberse suscrito esta Convención en 2013.

Los derechos de las PcD están consagrados en la Constitución Nacional (1999), la Ley para las Personas con Discapacidad del 2007, y la Convención Internacional sobre los Derechos de las PcD. (2007).

Es importante destacar que  la Convención Internacional sobre los Derechos de las PcD, le concede Jerarquía Constitucional, por la cual tiene primacía respecto al derecho interno.

El 13 de diciembre de 2006 se ha aprobado la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Participaron varios actores: Estados miembros de la ONU, Observadores de la ONU, Cuerpos y organizaciones importantes de la ONU, Relator Especial sobre Discapacidad, Instituciones de derechos humanos nacionales, y ONG’s entre las que tuvieron un papel destacado las organizaciones de PcD y sus familias.

Este nuevo instrumento supone importantes consecuencias para las personas con discapacidad, y entre las principales se destaca la “visibilidad” de este grupo ciudadano dentro del sistema de protección de derechos humanos de Naciones Unidas, la asunción indubitada del fenómeno de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, y el contar con una herramienta jurídica vinculante a la hora de hacer valer los derechos de estas personas.

¿Qué es una Convención Internacional?

Una Convención o Tratado internacional es acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional que tiene fuerza vinculante. Es decir, que es de obligado cumplimiento para los Estados una vez que lo firman y ratifican.

¿Cuándo comienza a ser de obligado cumplimiento la Convención sobre los Derechos de las PcD?

Una vez que se aprueba por la Asamblea General de Naciones Unidas, la Convención se abrirá a la firma y ratificación, o a la adhesión, por parte de todos los Estados y organizaciones de integración regional.

No obstante, la Convención no entra en vigor (y por tanto no es obligatoria para los Estados parte) hasta que se cumpla un número específico de ratificaciones. En el caso de esta Convención, la misma entrará en vigor a los treinta días de que la hayan ratificado 20 Estados Parte.

Una vez alcanzado el número estipulado de ratificaciones, la Convención entró en vigor el 3 de mayo de 2008.

¿Por qué se consideró necesario elaborar una Convención específica sobre los derechos de las PcD?

A pesar de que las personas con discapacidad eran destinatarias, al igual que el resto de seres humanos, de la protección establecida por los tratados mencionados, en muchos casos dichas normas no se aplicaban, o se aplicaban de manera diferente -desventajosa- para este grupo social. Sumado a ello, hubo grandes deficiencias tanto por parte de los Gobiernos como por parte de los órganos de supervisión de los Tratados, a la hora de supervisar su cumplimiento en relación con las PcD.

Estas insuficiencias han sido resaltadas a partir de Informes elaborados en el marco de Naciones Unidas, que tuvieron amplia repercusión y resultan de gran interés. Entre otras cuestiones, en dichos informes se llegó a la conclusión de que las personas con discapacidad eran de algún modo “invisibles” dentro del sistema de derechos humanos de la ONU. A diferencia de otros grupos -tales como mujeres y niños y niñas- las personas con discapacidad no contaban con un instrumento jurídicamente vinculante ni con un Comité que velara por la protección de sus derechos de manera expresa. Se contaba, sin embargo, con un instrumento específico sobre los derechos de las personas con discapacidad, pero que no tenía rango de norma jurídicamente vinculante: las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad.

¿Cuáles serán las principales consecuencias de la aprobación y posterior entrada en vigor de la Convención para las PcD?

Las consecuencias son varias y afectarán a diferentes ámbitos. Sin embargo, podría decirse que los principales efectos son los siguientes:

– En lo que atañe a la forma de abordar la discapacidad.

La aprobación de la Convención deja claro que la discapacidad es una cuestión de derechos humanos. Que las PcD no son “objeto” de políticas caritativas o asistenciales, sino que son “sujetos” de derechos humanos. Por tanto, las desventajas sociales que sufren no deben eliminarse como consecuencia de la “buena voluntad” de otras personas o de los Gobiernos, sino que deben eliminarse porque dichas desventajas son violatorias del goce y ejercicio de sus derechos humanos.

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Juan Kujawa Haimovici †

Lic. en Educación. UNESR. Especialista en Gerencia y en RRHH (USM / UNESR). Diplomado en Como Enseñar Ética y Capital Social. UNAM / OEA.
Componente Académico Maestría en Educación Superior. USB. Docente UNES. / Docente CIU. Interés académico en Ética Profesional y Políticas Públicas y Discapacidad. Docente en pre y postgrado.