ACERCA DEL AUTOR:

Author profile
Juan Kujawa Haimovici †

Lic. en Educación. UNESR. Especialista en Gerencia y en RRHH (USM / UNESR). Diplomado en Como Enseñar Ética y Capital Social. UNAM / OEA.
Componente Académico Maestría en Educación Superior. USB. Docente UNES. / Docente CIU. Interés académico en Ética Profesional y Políticas Públicas y Discapacidad. Docente en pre y postgrado.

Juan Kujawa Haimovici | “Nos preguntamos, entonces, por qué la «Asamblea Nacional Constituyente» promueve un  capítulo en una posible nueva Constitución, sobre los derechos de éstos, si no se cumplen con los de la convención señalada, que son muy amplios. No hay derecho alguno obviado.”

En artículos anteriores se han dado a conocer las claves de la Convención Internacional de los Derechos de las PcD (ONU. 2017/Venezuela 2013) por el Cermi de España, y su obligado cumplimiento por parte de nuestro país.

¿Cuáles son los principios de la convención?

El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas:

La no discriminación

La participación e inclusión en la sociedad

El respeto por la diferencia y la aceptación de las PcD, como parte de la diversidad y la condición humanas.

La igualdad de oportunidades

La accesibilidad

La igualdad entre el hombre y la mujer

El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad.

¿Cuáles son las principales obligaciones que la convención supone para los  Esta­dos Partes?

Éstos se comprometen a adoptar una serie de medidas para asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las PcD. Asimismo, se establece la obligación de los Estados Partes de recopilar datos y estadísticas, que les permitan formular políticas públicas.

¿Qué se entiende en la convención por discriminación, por motivo de disca­pacidad?

Se entiende por cualquier  exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil u otro tipo, incluyendo la denegación de ajustes razonables. Estas son las modificaciones y adaptaciones necesarias adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las PcD, el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás.

¿Cuáles son los principales derechos que prevé la convención?

– Igualdad y No Discriminación.

Se reconoce que las PcD son iguales ante la ley y en virtud de ella, que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en los mismos términos que las demás.

– Accesibilidad

A fin de que las PcD puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas para asegurar el acceso de las PcD, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, y a otros servicios e instalaciones abiertas de uso público.

– Los Estados Partes garantizarán el goce efectivo de las PcD en igualdad de condiciones con los demás, de los siguientes derechos:

• A la vida

• A la protección ante en situaciones de riesgo

• Al igual reconocimiento como persona ante la ley y de la capacidad jurídica en todos los aspectos.

• Al acceso a la justicia, procurando que no se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente.

• A la protección contra la tortura.

• A la protección contra la explotación, la violencia y el abuso, tanto en el seno del hogar como fuera de él.

• A la protección de la integridad personal

• A la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una  nacionalidad.

• A vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

• A la movilidad personal con la mayor independencia posible

• A la libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

• Al respeto de la privacidad y la protección contra las injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia…

• Al respeto del hogar y de la familia y a la igualdad en todas las cues­tio­nes relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las rela­cio­nes personales.

• A la educación inclusiva a todos los niveles

• A gozar del más alto nivel posible de salud

• A tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado, abiertos, inclusivos y accesibles.

• A la protección social, para ellas y sus familias

• A participar en la vida política y pública

• A participar en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.

La Convención Internacional, al suscribirla Venezuela (2013), el Estado se obliga a garantizarles los derechos de las PcD, ya que este es una Norma Supraconstitucional.

Un Decreto ratificando la adhesión a la convención y establecer una política pública que obligue a su cumplimiento, sería más efectivo y menos dispersión de esfuerzos. La Constituyente “invisibiliza” la Convención Internacional.

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Publicado en El Universal

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Juan Kujawa Haimovici †

Lic. en Educación. UNESR. Especialista en Gerencia y en RRHH (USM / UNESR). Diplomado en Como Enseñar Ética y Capital Social. UNAM / OEA.
Componente Académico Maestría en Educación Superior. USB. Docente UNES. / Docente CIU. Interés académico en Ética Profesional y Políticas Públicas y Discapacidad. Docente en pre y postgrado.