ACERCA DEL AUTOR:
Juan Kujawa Haimovici †
Lic. en Educación. UNESR. Especialista en Gerencia y en RRHH (USM / UNESR). Diplomado en Como Enseñar Ética y Capital Social. UNAM / OEA.
Componente Académico Maestría en Educación Superior. USB. Docente UNES. / Docente CIU. Interés académico en Ética Profesional y Políticas Públicas y Discapacidad. Docente en pre y postgrado.
Juan Kujawa Haimovici | ¿Qué propondrán los «constituyentistas» en materia de políticas públicas en discapacidad que no esté contemplado en la Constitución Nacional, la Ley para las Personas con Discapacidad de 2007 (aún sin reglamentación), la Convención Internacional para las Personas con Discapacidad de 2006 (suscrita por Venezuela en 2033) y demás convenciones suscritas por el país, leyes, resoluciones y ordenanzas existentes en el país?
¿Propondrán crear el Sistema Nacional de Atención Integral de las P.c.D., por parte del ministerio con competencia en materia de desarrollo social, contemplado en el art. 53 Ley para P.c.D.?
¿Propondrán el Reglamento de la Ley para las Personas con Discapacidad del 2007, a la fecha sin reglamentación?
¿Propondrán un Plan Nacional en Políticas Públicas, planes, proyectos y estrategias en materia de atención integral a las P.c.D., quinquenal o decenal, que no ha propuesto ni desarrollado el Conapdis, o a quien corresponda?
¿Propondrán sustituir el modelo político –asistencialista existente en materia de atención a las personas con discapacidad? Modelo de beneficencia Vs. Modelo de derechos.
¿Propondrán nuevas leyes para la no discriminación de las personas con discapacidad, omitiendo las existentes?
¿Propondrán recomendaciones a los órganos y entes de la administración pública nacional, estatal y municipal competentes en la materia de su competencia, tal y como está contemplado actualmente?
¿Propondrán ordenanzas y otros instrumentos jurídicos necesarios para el desarrollo en materias específicas de la atención integral de P.c.D., que muchas alcaldías ya han aprobado?
¿Propondrán campañas de prevención y concientización de las discapacidades en los distintos medios de comunicación social, teniendo el Estado una red pública y que no han desarrollado desde 2007?
¿Propondrán un Plan Nacional de Supresión de Barreras Arquitectónicas, con la participación de los estados y municipios, tal y como está contemplado desde 2007? Normas Covenin…
¿Propondrán para las personas con discapacidad física, de un sistema de transporte público accesible en las principales ciudades del país, tal y como lo contempla la normativa actual?
¿Propondrán conocer cuántas P.c.D., hay en el país, por estados y municipios?
¿Propondrán conocer cuántas P.c.D., están estudiando, en los distintos subsistemas del sistema educativo? ¿Cuántas P.c.D., están incorporadas al mercado laboral? ¿Cuántas desempleadas?
¿Propondrán crear el Centro de Datos Nacional para registrar, organizar y conservar información y documentación relativas a la atención integral de las P.c.D., en el país?
¿Propondrán conocer cuántas ONG privadas de y para P.c.D., existen en el país y cuál es su nivel y frecuencia de participación en las decisiones que toma el Conapdis?
¿Propondrán promover investigaciones sobre la discapacidad en Venezuela?
¿Propondrán la instrumentación del empleo protegido, la pensión no contributiva, ni la reglamentación del Teletrabajo para las P.c.D.?
¿Propondrán conocer cuál es el nivel de cumplimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las P.c.D., que suscribió Venezuela en 2013 (ONU 2007)?
¿Propondrán políticas en materia de abordaje de la mendicidad y buhonería – como modo de vida, por parte de las P.c.D.?
¿Propondrán capacitar a los cuerpos policiales para atender a las P.c.D.?
¿Propondrán la creación de nuevos organismos para la atención de las personas con discapacidad en Venezuela?…
Finalizamos como empezamos:
¿Que propondrán los «constituyentistas» en materia de políticas públicas en discapacidad que no esté contemplado en la Constitución Nacional (G.O. del 30 de diciembre de 1999, número 36.860), la Ley para las Personas con Discapacidad de 2007 (G.O. N° 38.598, el 5 de enero de 2007), aún sin reglamentación), la Convención Internacional para las Personas con Discapacidad de 2006 (suscrita por Venezuela en 2013) y demás convenciones suscritas por el país, leyes, resoluciones y ordenanzas existentes en el país; los lineamientos sobre el pleno ejercicio del derecho de las personas con discapacidad a una educación superior de calidad (resolución N° 2.417, publicada en la G.O. N° 38.731, del 23 de junio de 2007), las medidas de acción afirmativas a favor del ingreso de las P.c.D., a la educación superior venezolana (G.O. N° 39.240 del 12 de agosto de 2009), los Planes de Desarrollo de la Nación (2008 – 2019), la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999), etc., etc., etc.?
Una omisión y desinterés recurrente desde 2007…a pesar de…
ACERCA DEL AUTOR:
Juan Kujawa Haimovici †
Lic. en Educación. UNESR. Especialista en Gerencia y en RRHH (USM / UNESR). Diplomado en Como Enseñar Ética y Capital Social. UNAM / OEA.
Componente Académico Maestría en Educación Superior. USB. Docente UNES. / Docente CIU. Interés académico en Ética Profesional y Políticas Públicas y Discapacidad. Docente en pre y postgrado.