Juan Kujawa Haimovici | Mismos derechos. Otras condiciones. En el artículo anterior, señalamos los derechos de los estudiantes con discapacidad, en el subsistema de educación universitaria, o educación superior, enmarcados en la legislación venezolana, desde la Constitución, leyes, normas y resoluciones.

Una vez que el estudiante, esté informado de sus derechos, (en los cuales juegan un papel importante la familia  – y los docentes) puede y debe: (una aproximación no excluyente de otras sugerencias).

Seleccionar y  estudiar la carrera que determine, de acuerdo a sus habilidades, capacidades, intereses, vocación,  y condiciones. Las universidades deben disponer del 1% de sus cupos para estudiantes con discapacidad. Esto está contemplado en las Medidas de Acción Afirmativa promovida por el MEU en  2009.

Solicitar apoyo de la OPSU para inscribirse  vía online, en el Sistema Nacional de Ingreso. SNI. http://ingreso.opsu.gob.ve/ El SNI debe ofrecer los procedimientos de inscripción, Online, de acuerdo a criterios de accesibilidad. (Audio para estudiantes con discapacidad visual).

Una vez asignada la universidad y la carrera, de acuerdo a sus opciones, por la OPSU, solicitar en ésta, toda la información requerida del entorno donde se desenvolverá y en cuanto a la existencia de servicios sociales, de orientación y de apoyo que ofrece para estudiantes con discapacidad. Se denominan por lo general, Unidades de Atención a Estudiantes con Discapacidad.

Disponer y exigir le soliciten en la universidad, para su inscripción,  la calificación y certificación de su discapacidad, emitida por los organismos competentes para ello. Determina el tipo y grado de discapacidad, y orienta en cuanto a cuales estrategias tomar como estudiante.

Como estudiante, que promueva, para concientizar, la Ley para las Personas con Discapacidad del 2007, y la Resolución del MES, “El pleno ejercicio del derecho de las PcD a una Educación Superior de calidad” (2007).

Requerir de un intérprete de lengua de señas, si es un estudiante con discapacidad auditiva o sordo-ciego.

Disponer de las adaptaciones mínimas en la infraestructura (baños, rampas de acceso y ascensores) y transporte público

Disponer de las adaptaciones mínimas en la infraestructura (baños, rampas de acceso y ascensores) y transporte público accesible en la sede de la universidad, extensión o núcleo, donde estudia, si es un estudiante con discapacidad física-motora.

Promover los Derechos Humanos y los Principios de Accesibilidad Universal, establecidas en las Normas Básicas de Actuación de los Servidores Públicos en Materia de Derechos Humanos (2017), que incluye personal directivo, administrativo, docente y obrero.

Promover que los docentes, estén capacitados para atender a estudiantes con discapacidad, desde el punto de vista metodológico y pedagógico y que desarrollen las adecuaciones curriculares necesarias.

Solicitar un docente tutor a lo largo de sus estudios, para orientación e intermediación si fuese el caso.

Que las evaluaciones se ajusten a sus condiciones (tiempo, recursos, etc.), adaptándose a cada caso.

Solicitar su participación en los órganos de gobierno de la universidad.

Crear asociaciones de estudiantes con discapacidad, y/o pertenecer a las de estudiantes en general, para promover la inclusión.

Promover la creación de condiciones para que los estudiantes con discapacidad se incorporen en actividades  como prácticas profesionales, pasantías y becas-trabajo en igualdad de oportunidades, etc.

Requerir de la orientación e inserción laboral, antes de su egreso como profesional. Oportunidades, entrevistas, organismos públicos y privados que promueven la inclusión laboral, políticas, normas, etc.

En fin, solicitar de las universidades, por derecho, en igualdad de condiciones, incluso bajo la figura de la discriminación positiva, que se entiende como “La aplicación de políticas públicas encaminadas al reconocimiento de las diferencias culturales de los grupos minoritarios o que históricamente hayan sido discriminados, con el objetivo de llegar a una sociedad más justa y equitativa brindándoles las mismas posibilidades que a los grupos hegemónicos”.

También el estudiante con algún tipo de discapacidad, debe promover los llamados “ajustes mínimos o razonables” (progresión de políticas públicas aún no culminadas. En progreso en un tiempo razonable, previamente determinado); en su ámbito universitario el cual consiste en aplicar los ajustes necesarios más razonables, donde la convicción de las mismas esté por encima de la obligatoriedad de aplicarlas.

El estudiante con discapacidad, su empoderamiento, su confianza en sus propias capacidades y acciones, es el impulso necesario para la inclusión. Desde su propia condición – mismos derechos.

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