ACERCA DEL AUTOR:
Rafael Uzcategui
Sociólogo y editor independiente. Actualmente es Coordinador General de Provea.
Rafael Uzcátegui | En 1993, cuando Alberto Fujimori tenía tres años en el poder y uno de haber dado un autogolpe de Estado que disolvía el Congreso, fueron detenidas en el Perú un grupo de personas acusadas de formar parte del Movimiento Revolucionario Tupac Amarú (MRTA). Entre ellos se encontraba Jaime Francisco Sebastián Castillo Petruzzi, conocido como “Torito”, un chileno veterano de la lucha armada internacionalista. A comienzos de los 80´s combatió en la Guerra Civil salvadoreña, tras lo cual pasó a Nicaragua para enfrentar a la “Contra”, antes de irse a Perú a formar parte del MRTA. Petruzzi era señalado de haber realizado secuestrado empresarios para liberarlos por dinero para comprar armamento para la lucha armada, incluyendo a David Ballón, que fue encontrado muerto, con signos de tortura y 40 kilos menos de peso en febrero de 1993. Petruzzi y otras cuatro personas de nacionalidad chilena fueron procesados por el Estado peruano por un tribunal “sin rostro” perteneciente a la justicia militar y condenados, de manera express, a cadena perpetua bajo el cargo de ser autores del delito de “traición a la patria”.
Sus abogados recurrieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que el 30 de mayo de 1999 ordenó al Estado peruano derogar las leyes de excepción que sirvieron de marco a la ley antiterrorista Fujimori-Montesinos y efectuar un nuevo juicio a Castillo Petruzzi, teniendo que respetarse el debido proceso y el derecho a defensa. No obstante, el gobierno peruano se negó a acatar el fallo de la Corte IDH. Tuvo que esperarse que un nuevo gobierno, bajo Valentin Paniagua, decidiera reincorporarse a la Corte IDH y acatar el fallo del organismo. Finalmente, en el año 2003, Petruzzi fue condenado a 23 años de prisión, saliendo en libertad el pasado mes de octubre de 2016.
El caso Petruzzi es importante para América Latina, y ahora especialmente para Venezuela, porque generó la jurisprudencia sobre el uso de los tribunales militares para enjuiciar a los civiles.
En la sentencia de la Corte IDH, conocida como “Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú”, del 30 de mayo de 1999, esta instancia argumenta: “ Si bien a nivel internacional la intervención de tribunales militares no se ha considerado violatoria del derecho a un juicio justo, lo cierto es que “ha surgido un consenso internacional, no sólo sobre la necesidad de restringir en todo lo posible, sino prohibir el ejercicio de jurisdicción militar sobre civiles, y especialmente en situaciones de emergencia”. Seguidamente establece: “el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se ha pronunciado sobre el juzgamiento de civiles por parte de tribunales militares o especiales en el sentido de que ello “podría presentar graves problemas en lo que respecta a la administración equitativa, imparcial e independiente de la justicia” y “la aplicación de la jurisdicción militar a civiles contradice la garantía del juez natural establecida en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana”. En su argumentación, la Corte IDH añade: “ la coincidencia en las Fuerzas Armadas de las funciones de lucha antiterrorista y desempeño jurisdiccional propio del Poder Judicial, “ en serias dudas la imparcialidad de los tribunales militares, que serían juez y parte en los procesos”. Sobre la subordinación propia de las Fuerzas Armadas indicó: “En la práctica, los jueces militares siguen estando subordinados a sus superiores y deben respetar la jerarquía militar establecida. Por estas razones, dichos tribunales no “ofrece garantías de imparcialidad e independencia para los civiles, toda vez que los jueces militares actúan bajo una lógica militar y de acuerdo a sus principios”. En su fallo la Corte IDH especificó: “la Corte entiende que los tribunales militares que han juzgado a las supuestas víctimas por los delitos de traición a la patria no satisfacen los requerimientos inherentes a las garantías de independencia e imparcialidad establecidas por el artículo 8.1 de la Convención Americana, como elementos esenciales del debido proceso legal.
Maduro es tan Fujimori que además de mantener al país fuera de las competencias de la Corte IDH, usa los tribunales militares contra los civiles que disienten de su gobierno
El caso Petruzzi sentó el precedente que los civiles no deben ser juzgados por tribunales militares ni siquiera en la circunstancia de haber cometido los llamados “delitos militares”. Esta decisión fue usada como referente por muchas organizaciones que refutaban las sentencias dictadas en la región por tribunales militares a personas que habían participado en la insurgencia armada. Esta noción era, entre otras, las que tenían los Constituyentistas venezolanos en el año 1999 cuando dejaron asentados en la nueva Carta Magna que los civiles debian ser juzgados por sus jueces naturales (artículo 261).
Tarek William Saab se coloca de espalda a los estándares internacionales de derechos humanos cuando justifica el uso de los tribunales militares contra civiles. Según lo expresó el pasado 01 de junio y citando al Código Orgánico de Justicia Militar, “la jurisdicción militar comprende las infracciones militares cometidas por funcionarios de la Fuerza Armada Nacional o civiles, y señala que los delitos como ataque al centinela, a instalaciones militares o rebelión, los cuales son los que se les están imputando a las personas presentadas en tribunales militares, están sancionados por esta ley”. Maduro es tan Fujimori que además de mantener al país fuera de las competencias de la Corte IDH, usa los tribunales militares contra los civiles que disienten de su gobierno.
Sociólogo y editor independiente. Actualmente es Coordinador General de Provea.
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Rafael Uzcategui
Sociólogo y editor independiente. Actualmente es Coordinador General de Provea.