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Marino Alvarado

Abogado, Coordinador de Exigibilidad Legal de Provea.

Marino Alvarado | Desde 2010, en Venezuela un poco más de 27.000 personas han sido asesinadas por fuerzas de seguridad del Estado venezolano. La Policía Nacional Bolivariana (PNB) con su cuerpo élite Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) son los organismos con mayor nivel de responsabilidad.

Tales cifras evidencian el desprecio por el respeto a la vida de los organismos de seguridad. Sus actuaciones se realizan con altos niveles de letalidad. El “disparen a matar” impregna la lógica operativa. Pero, además, buena parte de los homicidios perpetrados por los funcionarios se producen sin que haya ocurrido algún enfrentamiento real. Las personas son detenidas y minutos u horas después asesinadas. Por eso es que en las estadísticas muy pocos funcionarios resultan heridos o muertos en los llamados operativos de seguridad. Al no producirse tales enfrentamientos, es lógico que de la parte oficial no se produzcan lesionados o fallecidos.

La versión policial generalmente es de enfrentamiento. Y para invisibilizar a las miles de personas asesinadas, el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia creó el registro de “muertes en resistencia a la autoridad”. Así, no solo sacó estas cifras del registro general de homicidios, sino que se hace presumir que todas las muertes ocurrieron en cumplimiento de la ley y en legítima defensa.

Cuando un funcionario asesina a una persona es deber del Ministerio Público investigar. Y esta investigación no debe limitarse a establecer quién fue la persona que disparó sino investigar quiénes más son coautores y tienen responsabilidad.

En materia de investigación desde una perspectiva de los derechos humanos se indaga la cadena de mando. No solamente se investiga al ejecutor directo del crimen sino a quien o quienes están “detrás” de ese crimen y son responsables por acción u omisión. Por acción porque instigaron, ordenaron o participaron en la panificación concreta o general que produjo esos resultados o por omisión, no actuó con la debida diligencia pudiendo hacerlo para evitar que el crimen se perpetrara.

En cuanto a la responsabilidad de quien está “detrás” el Tribunal Penal Internacional para la  ex-Yugoslavia estipuló los siguientes  aspectos:  1)  existencia  de  una relación  superior-subordinado,  2)  el  conocimiento del superior o que este tuviera razones para conocer que el acto se iba a cometer o ya se había cometido y 3) el fracaso del superior para tomar las medidas necesarias y razonables para prevenir el acto criminal o castigar a su autor. Sostuvo el Tribunal que individuos en posiciones de autoridad pudieron incurrir en  responsabilidad  penal  sobre  la base de su posición de facto.

Los funcionarios policiales y militares en nuestro país están insertos dentro de una estructura organizativa del cuerpo policial o del componente militar al cual pertenezcan. Esa estructura tiene una línea jerarquizada de mando. La estructura jerárquica está permanentemente activa. Supervisa, toma decisiones, da órdenes, planifica. Sea cual sea el nivel jerárquico la “superioridad” incide. En muchos casos participa directamente de la acción, en otros casos la ordena o participa en la elaboración de una directriz general donde caben muchas acciones.

Quienes cuentan con personas bajo su mando tienen igualmente la obligación de supervisar, garantizar que los funcionarios actúen de manera adecuada de acuerdo a los lineamientos generales de la institución, sus propósitos, la normativa por las cuales se rigen y sus manuales de procedimiento entre otros. Ese funcionario que tiene rango superior sobre el subalterno quien dispara y causa la muerte puede ser un autor intelectual, instigador, determinador, cómplice o encubridor.

El dejar hacer por parte de los superiores, incluido quienes se encuentran en el mayor nivel de la cadena de mando, genera un nivel de responsabilidad; más aún cuando los hechos son frecuentes, casi a diario, y en ocasiones ellos mismos se encargan de difundirlos ante la opinión pública. Tales circunstancias pueden llevar a la presunción de que no solo conocen de las graves violaciones a los derechos humanos y las toleran, sino que pudieran están incursos en lo establecido por el Código Penal como determinadores o autores intelectuales.

En Venezuela ante los miles de violaciones del derecho a la vida perpetradas por policías o militares ha imperado la impunidad. En los pocos casos que se investiga, se establece responsabilidad de los ejecutores de la grave violación de derechos humanos, pero no se indaga ni se sanciona la cadena de mando, favoreciendo aún más la impunidad.

En materia de delitos de lesa humanidad, el Estatuto de Roma indica en su artículo 25 la responsabilidad penal individual de quienes hayan cometido un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional. Por su parte, los artículos 27 y 28 establecen la responsabilidad de mando de los jefes y otros superiores, así como la responsabilidad de quienes actúan en un cargo oficial.

Un ejemplo concreto de investigación de subalternos y mandos lo podemos encontrar en el Informe de la Misión Internacional Independiente de Investigación sobre Myanmar presentado al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en septiembre de 2019. Afirman los integrantes de la Misión:

“La misión ha reunido nueva información sobre las unidades militares y el mando que pueden ser responsables del asesinato de dos maestros de escuela que tuvo lugar el 19 de enero de 2015 en la aldea de Kawng Kha Shabuk, adscrita al municipio de Kutkai, en el estado de Shan”.

Así, frente a ese asesinato de dos educadores la Misión investigó a los integrantes de las unidades militares presuntamente responsables y también a quien las dirigía.

Es hora de exigir con más insistencia el cese a la impunidad contra las violaciones del derecho a la vida y que se investigue en las presuntas ejecuciones policiales las cadenas de mando. Si la justicia nacional no avanza corresponderá a los mecanismos internacionales activados para investigar tales hechos como lo son la Misión de Determinación de Hechos de las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional.

  • Abogado Coordinador de Investigación, Monitoreo y Difusión de Provea

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Abogado, Coordinador de Exigibilidad Legal de Provea.