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Oly Millán

Economista (UCV) y exministra del Ministerio para la Economía Popular (2006). Integrante de la Plataforma Ciudadana en Defensa de la CRBV y de la Plataforma Contra el Desfalco a la Nación.

Oly Millán | En la página web de la Asamblea Nacional (AN) está publicado el Proyecto de Ley Orgánica Sobre las Zonas Económicas Especiales (ZEE) y se puede observar que el mismo fue redactado sobre un lenguaje bastante general, que da a entender sustanciales diferencias con los proyectos de Ley que circularon en varios medios electrónicos, y que fueron objeto de comentarios críticos, incluyéndome.

Ahora bien, concentrémonos en este último documento que fue aprobado en primera instancia por la AN, y sigamos abriendo el debate crítico sobre lo aparente y lo no tan aparente que lleva en su seno dicha propuesta.

Comienzo por decir que esta propuesta no se puede ver al margen de lo que es la Agenda Legislativa 2021, como tampoco de la inconstitucional “ley antibloqueo”, ya que estas forman parte de una estrategia económica y política que se pretende, desde hace unos cuantos años, instalar y consolidar en el país.

El tema está entre lo aparente y lo evidente que hay detrás de este conjunto de leyes, y para ello tenemos que echar mano de lo que ha venido ocurriendo con la creación de la Zona Económica Especial Arco Minero del Orinoco (ZEE AMO) y de los elementos que vienen a definir esta estrategia.

  1. Comparemos este proyecto de ley de ZEE con el decreto 2248 que creo a la ZEE AMO, el cual sigue vigente:
  1. Le otorga potestades (fuera de la constitución) al presidente de la república para cercenar, fragmentar el territorio, articulo 2  del decreto 2248  (ZEE AMO), y artículo 7 en el proyecto de ley de las ZEE.   
  2. En la ZEE AMO, se constituye una república dentro de la republica al establecer un marco jurídico, tributario y fiscal distinto al que opera en el resto del territorio nacional (artículos 6 y 21). En el proyecto de ley de las ZEE está definido en los artículos 19,20 y 21. Esto en contravía a lo establecido en el artículo 317 de la constitución.
  3. En el decreto de la ZEE AMO, existe expresamente una vulnerabilidad de los derechos laborales (artículo 25). En el caso del proyecto de ley de las ZEE la flexibilización laboral, queda evidenciada a lo largo de todo el articulado que constituye dicho proyecto, cuando de una manera eufemística se hace permanentemente alusión a las ventajas competitivas que tiene nuestro país para “atraer inversiones” privadas nacional y extranjera.
  • Sin lugar a dudas, estamos en presencia de una estrategia de corte neoliberal, tutelado por un gobierno autoritario, que en el proyecto se sigue expresando en lo siguiente aspectos:
  1. Como definición: los elementos claves para el desarrollo de las ZEE están centrados en la desregulación: económica, financiera, fiscal, tributaria, laboral y ambiental, en beneficio del capital.
  • En el proyecto de ley se habla de “aprovechar las ventajas comparativas de nuestro país” y sobre todo “aprovechar las potencialidades de la economía nacional. Pero especialmente sus ventajas competitivas”.
    • Hablar de ventajas comparativas es referirse a las potencialidades que tiene un país en cuanto a: ubicación geográfica (cercanía a mercados de interés), infraestructura (puertos, aeropuertos, vialidad, etc) y sobre todo recursos naturales.
    • En cuanto a las ventajas competitivas, las mismas se refieren a dos aspectos determinantes; ventaja en costos y diferenciación.  Es innegable que sobre este tema juega un papel destacado el hecho de que nuestro país tiene, actualmente, la mano de obra más barata del mundo, como también que goza de una cantidad importante de recursos naturales que pudieran ofrecerle a determinadas empresas, materias primas que les permitiría lograr niveles importantes de diferenciación.
  • En el capítulo IV del proyecto de ley de las ZEE se definen los estímulos fiscales y aduaneros de los cuales podrán ser objeto los “inversionistas”.
  • En el proyecto de ley se habla de una desregulación financiera y cambiaria (artículo 25): Esto es la institucionalización (mecanismo legitimador de capitales) y desarrollo de una “economía sumergida” que ha venido operando en el país como expresión de la crisis.  No olvidemos que uno de los defensores de esta Ley habla de instalar bingos y casinos  para la “recreación”.
  • El gobierno viene avanzando en la creación de las zonas económicas especiales, por lo tanto, no es verdad que con este proyecto de ley se pretende abrir el debate como lo han venido asumiendo ciertos voceros del propio gobierno.

La evidencia de que se miente de forma descarada, y no me refiero solamente a la zona del AMO, es el hecho de que el pasado 22 de diciembre, mediante decreto presidencial N° 4.391 y 4.392, se crearon: La Zona Económica Especial Militar N°1 del estado Aragua y la Zona Económica Especial Militar de Desarrollo Forestal que comprende parte de los estados Bolívar y Delta Amacuro.

Es indudable que en nuestro país el Ejecutivo nacional viene avanzando en la consolidación de un modelo autoritario neoliberal extractivista, y sin lugar a dudas todo el entramado de decisiones institucionales y de las leyes que forman parte de la agenda legislativa 2021, incluyendo la inconstitucional “ley antibloqueo” no son más que la evidencia de esto.  


Revisar documentos del Banco Mundial.

Michael Porter, adalid de las ventajas competitivas y del famoso “diamante de porter”.

Gaceta Oficial 42.034: https://www.ghm.com.ve/wp-content/uploads/2021/01/42034.pdf

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