ACERCA DEL AUTOR:

Marino Alvarado
Abogado, Coordinador de Exigibilidad Legal de Provea.
El artículo 31 de la Constitución concede el derecho a toda persona para dirigir peticiones o quejas ante órganos internacionales con la finalidad de solicitar el amparo de sus derechos humanos, en los términos de los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por el país.
Los pueblos indígenas por lo tanto pueden elevar a instancias internacionales peticiones, así como enviar información sobre la situación de sus derechos para que se publiquen en los informes de instancias de las Naciones Unidas o del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
Hoy, el derecho internacional les reconoce el derecho a existir como pueblos con sus propias dinámicas culturales, sociales y políticas y a decidir sobre su propio desarrollo como sujetos activos de derechos individuales y colectivos.
Este marco se sustenta, en primer lugar, en tratados vinculantes que obligan al Estado venezolano a cumplir obligaciones concretas.
El instrumento más importante es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1989, único tratado internacional específico sobre derechos indígenas en vigor y legalmente vinculante para los países que lo han ratificado, como Venezuela, que lo incorporó a su ordenamiento jurídico en 2002 el cual es ley de la República.
Este convenio se erige sobre cuatro pilares esenciales que redefinen la relación entre los Estados y los pueblos originarios.
Estos pilares son la Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI), que consagra el derecho a participar de manera efectiva en las decisiones legislativas o proyectos que les afecten; la autodeterminación y participación, que les permite decidir sus propias prioridades de desarrollo; el derecho a la tierra y territorios, reconociendo su relación espiritual y material con sus tierras ancestrales; y el derecho consuetudinario, que obliga a los sistemas judiciales nacionales a tener en cuenta sus propias leyes y costumbres.
Además de este convenio específico, otros instrumentos generales de derechos humanos han sido interpretados para protegerlos.
Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (especialmente sus artículos 1 y 27) como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ofrecen protección a sus derechos territoriales, culturales y a un nivel de vida adecuado.
Órganos como el Comité de Naciones Unidas Contra la Discriminación Racial han sido contundentes, afirmando que negarles sus derechos territoriales constituye una forma de discriminación racial y exhortando a los Estados a restituirles sus tierras o, en su defecto, a proporcionar una indemnización justa.
Un salto cualitativo adicional lo representa la Declaración de la ONU de 2007 sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI).
Aunque no es un tratado vinculante, su importancia es significativa.
Establece estándares mínimos de respeto y, gracias a su consenso internacional (144 países a favor), ha adquirido una fuerza moral y política enorme.
Muchas de sus normas se consideran ahora parte del derecho internacional consuetudinario, influyendo poderosamente en leyes nacionales y sentencias internacionales.
La DNUDPI no solo refuerza los principios del Convenio 169, sino que va significativamente más lejos.
Introduce con fuerza el concepto de Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI), estableciendo que en proyectos de gran impacto el objetivo de la consulta debe ser “obtener su consentimiento”, y enfatiza con mayor vigor la “autodeterminación” y los “derechos territoriales”.
Ante la violación de estos derechos, los pueblos indígenas cuentan con mecanismos de supervisión internacional.
En el sistema de la ONU, pueden acudir al Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas o al Comité de Derechos Humanos y otras instancias.
A nivel regional solicitando audiencias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, presentando denuncias o solicitando medidas cautelares de protección.
La tendencia actual es clara e irreversible. El derecho internacional reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derecho colectivo, protagonistas de su propio destino.
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Marino Alvarado
Abogado, Coordinador de Exigibilidad Legal de Provea.








