ACERCA DEL AUTOR:

Author profile
Juan Kujawa Haimovici †

Lic. en Educación. UNESR. Especialista en Gerencia y en RRHH (USM / UNESR). Diplomado en Como Enseñar Ética y Capital Social. UNAM / OEA.
Componente Académico Maestría en Educación Superior. USB. Docente UNES. / Docente CIU. Interés académico en Ética Profesional y Políticas Públicas y Discapacidad. Docente en pre y postgrado.

Juan Kujawa | La Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo publicada en la G.O. N° 37.995 – 05/08/2004, en su artículo 15, establece sus competencias, (17), entre ellas la de:

…Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que le sean ocasionados con motivo del mal funcionamiento de los servicios públicos.

…Ejercer las acciones a que haya lugar frente a la amenaza o violación de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

En el caso de las PcD., la Defensoría dispone de un enlace general, para efectuar denuncias ante la mala o inexistente prestación de servicios públicos. (http://www.defensoria.gob.ve/denuncias.html), donde se debe describir la situación que los afecta y solicitar a su vez el apoyo de ésta, para la restitución de sus derechos afectados.

Esta información no está disponible en formato audio para personas con discapacidad visual, en función de su autonomía y no depender de terceras personas. Y el 0800783256, no dispone la posibilidad de la mensajería de texto, pero dispone de la alternativa del correo electrónico contacto@defensoría.gob.ve, que no ofrece la respuesta inmediata. Tampoco hay información en lenguaje sencillo para personas con discapacidad intelectual.

Por ejemplo, las PcD pueden hacer denuncias en la Defensoría a nuestro criterio acerca de:

Lo inaccesible y discriminatorio del transporte público, metro y demás servicios.

Dificultad para accesar a medicinas y alimentos.

Incumplimiento por parte de las empresas con el 5% de los puestos de trabajo para PcD.

Incumplimiento por parte del Estado Venezolano de la Convención Internacional sobre los Derechos de las PcD. (Suscrita en 2013). “A fin de que las PcD puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”.

Dificultad para acceder a servicios de salud, habilitación y rehabilitación, y ayudas técnicas, muchas veces supeditadas a vinculaciones políticas.

Dificultad para lograr la inclusión educativa en general y no contar con docentes preparados para ello.

Discriminación al no disponer de intérpretes de lengua de señas (ILSV) para estudiantes universitarios, por factores presupuestarios.

Discriminación al no contar con un sistema de justicia inclusivo, donde funcionarios policiales, penitenciarios y jueces, tengan formación básica para atender los casos de Pcd.

Discriminación a que son objeto al no disponer del acceso físico inclusivo a edificaciones públicas y no contar con un trato adecuado por parte de los servidores públicos.

Discriminación, por no disponer de comunicación y tecnologías accesibles.

Omisión por parte del Poder Ejecutivo con reglamentar la Ley para Pcd de 2007.

Pero la Defensoría, en la Alianza de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI), celebrada en Ginebra, Suiza, en febrero de este año “destacó los derechos de las PcD. en el país”. Y en abril se entregaron una serie de propuestas a la Comisión Permanente para PcD. de la ANC, “con el fin de ampliar y reconocer, aún más, los derechos de este sector vulnerable de la población”.

Se propuso “modificaciones mínimas” al artículo 81 de la CN. La actual señala: “Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana”.

Otro punto incluido, en el documento entregado, “fue resaltar el pleno ejercicio de sus derechos a la salud, educación, vivienda, alimentación, cultura, deporte, recreación, participación política y el trabajo, en particular la equiparación de oportunidades y condiciones laborales de las PcD”.

En consecuencia, no hay tal vulneración de DDHH de la población con discapacidad ni necesidad de denunciarlas en este ámbito ¿Solo presunción o es intangible?

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Juan Kujawa Haimovici †

Lic. en Educación. UNESR. Especialista en Gerencia y en RRHH (USM / UNESR). Diplomado en Como Enseñar Ética y Capital Social. UNAM / OEA.
Componente Académico Maestría en Educación Superior. USB. Docente UNES. / Docente CIU. Interés académico en Ética Profesional y Políticas Públicas y Discapacidad. Docente en pre y postgrado.