ACERCA DEL AUTOR:

Author profile
Juan Kujawa Haimovici †

Lic. en Educación. UNESR. Especialista en Gerencia y en RRHH (USM / UNESR). Diplomado en Como Enseñar Ética y Capital Social. UNAM / OEA.
Componente Académico Maestría en Educación Superior. USB. Docente UNES. / Docente CIU. Interés académico en Ética Profesional y Políticas Públicas y Discapacidad. Docente en pre y postgrado.

Juan Kujawa Haimovici | La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obligan al Estado Venezolano a su cumplimiento al haberla suscrito en 2013. La Constituyente debe considerarla antes de proponer nuevos derechos que ya están planteados… y que no se cumplen.

¿Cómo asume la Convención la situación y protección de los derechos de las mujeres, y los niños  con discapacidad?

En lo que respecta a las mujeres, se establece una protección específica, a través de la cual se reconoce que las mujeres y las niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, por otro lado, se llama la atención sobre la perspectiva de género en las siguientes cuestiones:

• Reconociendo como principio la igualdad entre el hombre y la mujer.

• En la lucha contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las PcD, incluidos los que se basan en el género.

• En el acceso de las PcD a servicios de salud, que deberán ser sensibles a las cuestiones de género.

• Al garantizar un nivel de vida adecuado, asegurando el acceso a las mujeres y las niñas con discapacidad, a programas de protección social y reducción de la pobreza.

• Al establecerse las condiciones para ser miembro del Comité sobre los Derechos de las PcD, mediante una representación de género equilibrada entre sus miembros.

Y, por otro lado, se llama la atención sobre las siguientes cuestiones que afectan directamente a niños:

• Se reconoce como principio el respeto de las capacidades evolutivas de los niños  con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

• En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la Convención, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las PcD, a través de las organizaciones que las representan

• Los niños con discapacidad serán inscritos inmediatamente después de su nacimiento y tendrán desde el nacimiento derecho a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser atendidos por ellos.

• Se garantizará que los niños, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás.

• Al hacer efectivo el derecho a la educación, se asegurará que los niños con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria y segundaria  gratuita y obligatoria  por motivos de discapacidad.

• Se asegurará el acceso de las PcD, en particular las mujeres y niñas, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza.

• Se asegurará que los niños  con discapacidad tengan igual acceso con otros niños a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las del sistema escolar.

¿Cuáles serán las medidas que se deberán adoptar para aplicar la Convención y velar por su cumplimiento?

Se deberán designar organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención, y considerar la posibilidad de establecer un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles. La sociedad civil, y en particular las PcD y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento.

¿Qué mecanismo de supervisión internacional establece la Convención?

Se creará un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Los Estados Partes deberán presentar al Comité un informe sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención y sobre los progresos realizados en el plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de la Convención en el Estado Partes de que se trate. Posteriormente, los Estados partes presentarán informes ulteriores cada 4 años.

¿Pueden las PcD, o sus organizaciones representativas presentar una queja o reclamación internacional alegando que en su país se violan sus derechos humanos?

Esta posibilidad sólo existirá para los ciudadanos de Estados Partes que, además de ratificar la Convención, ratifiquen el Protocolo adicional a la Convención. Al ratificar dicho Protocolo Facultativo, el Estado reconocerá la competencia del Comité sobre los Derechos de las PcD, para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una vulneración por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas.

Debe aclararse que la ratificación del Protocolo es facultativa. Es decir, que los Estados Parte pueden sólo ratificar la Convención pero no ratificar el Protocolo. En dicho caso el Comité no tendrá facultad para recibir las comunicaciones individuales.

Tomado del Cermi. Comité Español de Representantes de PcD. España.

[email protected]


Publicado en El Universal

ACERCA DEL AUTOR:

Author profile
Juan Kujawa Haimovici †

Lic. en Educación. UNESR. Especialista en Gerencia y en RRHH (USM / UNESR). Diplomado en Como Enseñar Ética y Capital Social. UNAM / OEA.
Componente Académico Maestría en Educación Superior. USB. Docente UNES. / Docente CIU. Interés académico en Ética Profesional y Políticas Públicas y Discapacidad. Docente en pre y postgrado.