Hemos venido afirmando que la paz de Maduro es violencia contra el pueblo. Desde el 2013 se viene conformando un entramado jurídico, organizacional e institucional, para la represión a los denominados enemigos internos asignándole a la fuerza armada una labor destacada en las labores de inteligencia y operaciones represivas y realizando un esfuerzo por trasladar hacia la población labores de inteligencia, control de orden público y de preservación de la soberanía.
Un accionar desde el Estado forzando o motivando a sectores de la población para que actúen contra otro sector de la población sustentado en la doctrina de la seguridad nacional y la filosofía de la existencia de un enemigo interno al cual hay que vigilar, neutralizar y aniquilar.
Políticas y medidas que han venido produciendo graves violaciones a los derechos humanos y posiblemente delitos de lesa humanidad. Accionar del Estado que se va perfilando cada día más agresivo, peligroso y potenciando los riesgos para las violaciones de los derechos humanos tanto de la disidencia política, el chavismo crítico y los sectores sociales que sin motivaciones políticas se atreven a defender derechos.
Una expresión de un gobierno de facto que se ha empeñado en mantenerse en el poder a toda costa, pisoteando la Constitución, ignorando los convenios internacionales de derechos humanos y el sistema internacional de protección y produciendo día a día más persecución, detenciones arbitrarias, allanamientos ilegales, torturas y asesinatos. Acompañado de un creciente deterioro de las condiciones de vida de la población que han generado en el país una situación crítica en cuanto a la vigencia y realización de los derechos humanos.
Reformas a leyes y nuevos decretos.
En noviembre de 2014 se realizó una nueva reforma a la Ley de Seguridad de la Nación. En 2002 se reformó para ampliar la figura de las zonas de seguridad, incluyendo, además de las sedes de gobierno y las instalaciones militares, a las empresas básicas del Estado, las sedes de PDVSA y otras instituciones, en las que se prohibió la realización de asambleas, huelgas o manifestaciones y se sanciona a quienes promuevan o participen en este tipo de actividades en estos espacios, que comprenden el 30% del territorio nacional según ha contabilizado la ONG Control Ciudadano.
La de 2014 tuvo como propósito fundamental dar base jurídica a lo que ya por la vía de los hechos realizaba el gobierno desde la época de Hugo Chávez: usar las organizaciones sociales para labores de inteligencia y fortalecer los colectivos paramilitares para que ayudaran a la represión contra las protestas y para enfrentar la disidencia.
Se introduce un nuevo artículo, el 59 para crear el llamado “Sistema de Protección para la Paz”.
Artículo 59 “El Estado, a través del Ejecutivo Nacional, creará un sistema de protección para la paz, en el cual se integren todos los Poderes Públicos del Estado, en todos los niveles político territoriales, con el pueblo organizado y las instancias de gobierno comunal, a fin de promover y ejecutar un nuevo modo de planificación de política criminal y la consecución de los planes en materia de seguridad ciudadana contra amenazas externas e internas a la seguridad de la Nación. El instrumento de creación y los instrumentos normativos ejecutivos que regulen el sistema a que refiere este articulo deberán desarrollar los subsistemas requeridos para la protección del pueblo, las autoridades encargadas de su coordinación y los mecanismos de articulación de los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estada/ y Municipal, así como las Instancias de gobierno comunal y el pueblo organizado.”
Lo destacable de este artículo es que se establece como una política del Estado, ya no solo de gobierno, el otorgar al “pueblo organizado” labores de seguridad que por la Constitución le corresponden a las policías y labores de preservación de la soberanía que le corresponden esencialmente a la Fuerza Armada.
Dos meses después mediante el Decreto N° 1.471 publicado en la Gaceta Oficial Número 40.582 de fecha viernes 16 de enero de 2015 se crea el denominado Sistema Popular de Protección de la Paz (SPPP).
Según el Decreto existirán 4 subsistemas:
1. Subsistema de Paz: se integrará con la Gran Misión «A Toda Vida Venezuela», Plan Desarme Voluntario, Plan Patria Segura, cuadrantes de seguridad, patrullaje inteligente, Sistema Integrado de Monitoreo y Asistencia (SIMA-VEN 911) Todas las Misiones y Grandes Misiones y el Movimiento por la Paz y la Vida.
2. Subsistema popular: se organiza con participación del pueblo en comunidades organizadas tales como: comunas, consejos comunales, bases de misiones, toda organización popular, medios comunitarios alternativos, organizaciones religiosas, deportivas, culturales y demás organizaciones comunitarias de base, inteligencia popular y para realizar tareas de vigilancia, seguridad y contraloría social.
3. Subsistema de protección: se conformará con los entes encargados de la seguridad pública y privada para fortalecer y garantizar la protección a la ciudadanía
4. Subsistema operacional: se conformará por los organismos que participan en la seguridad y defensa integral del país; se incorporará en las diferentes instituciones militares y policiales que se incorporen al sistema.
En el artículo 2 del mencionado Decreto se avanza considerablemente en el propósito de otorgar labores policiales a organizaciones sociales y a la población en general. :”Tendrá carácter permanente e integrado, incorporando a las redes populares, a las bases de las misiones, la participación activa del pueblo organizado como garante de la paz, y de carácter territorial referido a que se circunscribe a la geografía nacional, sustentados en una alta disposición para defender nuestra patria de personas o grupos que pretendan violentar la paz del país así como en el caso de amenazas naturales”
Se da igualmente base legal para movilizar a un sector de la población con apoyo del Estado para enfrentar a otro sector de la población que pudiera ser calificado como grupo que pretende violentar la paz. En un país donde el gobierno califica las opiniones disidentes como subversivas y peligrosas para la seguridad del Estado, la expresión “violentar la paz” puede comprenderse sin lugar a dudar enfrentar las iniciativas de la disidencia cualesquiera ellas sean.
Antecedentes a estas políticas y medidas lo tenemos en octubre de 2013 cuando Nicolás Maduro anunció que se juramentaría el “Comando Antigolpe Cívico Militar” sin embargo, no fue posible encontrar información de que efectivamente se haya juramentado ese Comando. La creación del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (Cesppa) mediante el Decreto N° 458 publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.279 en fecha 24 de octubre de 2013. El artículo 7 establece: “El Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria tendrá por objeto unificar el flujo informativo sobre los aspectos estratégicos sensibles de la Seguridad, Defensa, Inteligencia, Orden Interno y Relaciones Exteriores, para contribuir al proceso de toma de decisiones, así como prever y neutralizar potenciales amenazas a sus intereses vitales.”
Igualmente en la Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, publicada en Gaceta Oficial el 28 de mayo de 2008 en tiempos de Chávez y que fue popularmente conocida como la ley sapo. El artículo 16 de esa Ley indicaba:
“Artículo 16 Órganos de Apoyo: Son Órganos de Apoyo a las actividades de inteligencia y contrainteligencia, las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, nacionales o extranjeras, así como los órganos y entes de la administración pública nacional, estadal, municipal, las redes sociales, organizaciones de participación popular y comunidades organizadas, cuando le sea solicitada su cooperación para la obtención de información o el apoyo técnico, por parte de los órganos con competencia especial. Las personas que incumplan con las obligaciones establecidas en el presente artículo son responsables de conformidad con la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y demás actos de rango legal y sublegal aplicables a la materia, en virtud de que dicha conducta atenta contra la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.” En este artículo expresamente se establece que serán órganos de apoyo para las labores de inteligencia las “organizaciones de participación popular y comunidades organizadas” Dicha Ley tuvo que ordenar su derogación ante la avalancha de críticas de organizaciones e individualidades a nivel nacional e internacional vinculadas a los derechos humanos.
Junto al Comando Antigolpe de 2013, año y medio después se promueve otra iniciativa: La Fuerza de Choque. Mediante la Resolución Nro.006574 publicada en la Gaceta Oficial Nro. 40.502 de fecha 22.09.14, cuyas operaciones estarán adscritas al Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB).
Mediante el Decreto 2.223 publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.227 de fecha 13 de mayo de 2016 extraordinario Nicolás Maduro impone un estado de excepción que se ha venido prorrogando de manera inconstitucional. En los considerandos para justificar el estado de excepción se establece que: El 05 de enero dio inicio un nuevo ciclo del Poder Legislativo Nacional, a cargo de representantes políticos a la oposición a la Revolución Bolivariana, quienes desde su oferta electoral y hasta sus más recientes actuaciones con apariencia de formalidad, han pretendido el desconocimiento de los Poderes Públicos y promocionando particularmente la interrupción del período presidencial establecido en la Constitución por cualquier mecanismo a su alcance, fuera del orden constitucional, llegando incluso a las amenazas e injurias contra las máximas autoridades de los Poderes Públicos” dejando así claramente evidenciado el gobierno la finalidad hostil del Decreto contra los sectores opositores en Venezuela.
En el artículo 2.9 del Decreto se le da funciones de inteligencia y seguridad ciudadana a las organizaciones sociales “Atribuir funciones de vigilancia y organización a los Comités Locales de Abastecimiento (CLAP), a los Consejos Comunales y demás organizaciones de base del Poder Popular, conjuntamente con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Policía Nacional Bolivariana, cuerpos de policía estada y municipal para mantener el orden público y garantizar la seguridad y soberanía en el país”
En enero 2017 Nicolás Maduro fue más explícito en el propósito de esas labores de vigilancia. Al exponer el denominado Plan Patria Segura indicó: “Esta batalla se gana con la inteligencia popular, he designado al mayor general (Gustavo) González López como jefe coordinador general del SP3, que es el sistema de inteligencia popular” y más adelante señala: “el SP3, como sistema de inteligencia del pueblo, contará con la participación de Patriotas Cooperantes. El SP3 “tiene ya por miles, a nivel de todo el país, Patriotas Cooperantes para adelantarse con información a las amenazas, para identificar las bandas criminales paramilitarizadas y las bandas de homicidas y sicarios”
Con sustento ese andamiaje jurídico inconstitucional Maduro y su cúpula han promovido, organizado, financiado y armado a colectivos paramilitares. De la misma manera han capacitado a confidentes conocidos como “sapos” por la población para que informen sobre las actividades de vecinos o compañeros de trabajo que sean opositores de manera abierta o sospechen que puedan apoyar la disidencia. Esos “sapos” llamados patriotas cooperantes han sido usados como testigos anónimos en procesos judiciales.
Los colectivos paramilitares por su parte han actuado de manera coordinada con funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Contrainteligencia en la represión a protestas de sectores variados de la sociedad o usados para agredir a dirigentes opositores . Su actuación violenta es alentada por Maduro y otros altos funcionarios del Estado.
Maduro y otros altos funcionario incitan la acción de los colectivos paramilitares
Maduro exhortó a estos colectivos a actuar arengándolos por los medios públicos el 11 de marzo de 2019 “Le hago un llamado a los colectivos, a todos, llegó la hora de la resistencia activa, resistencia activa en la comunidad, informando, ayudando” ““Y los movimientos sociales, los colectivos, las Ubch cívico militares, vamos junto a los milicianos a defender la paz de cada barrio, de cada cuadra”
Tales colectivos paramilitares y organizaciones sociales cooptadas por el gobierno para labores de inteligencia y represión son denominados ahora por el gobierno “cuadrillas de paz”. “Atención, oído y alerta, a las Unidades Populares de Defensa Integral (UPDI), deben unirse y fusionarse junto a los CLAP, UBCH, Comunas y los Colectivos para conformar las Cuadrillas de Paz en barrios y comunidades en defensa de la Patria”
Si bien no todos los colectivos son grupos paramilitares como tampoco lo son otras organizaciones del llamado Poder Popular si hay que indicar que todas son presionadas y muchas de ellas entrenadas para realizar labores de inteligencia, de sapeo contra sus vecinos o contra compañeros de trabajo o estudio. El gobierno se ha propuesto crear una red de inteligencia que pase información a los cuerpos represivos para que realicen allanamientos y detenciones.
Por su parte los colectivos paramilitares actúan como grupos de choque algunos de ellos exhibiendo y disparando armas largas contra los manifestantes. Son responsables de un número importante de personas asesinadas en el contexto de manifestaciones.
Se ha recibido testimonios que indican que además algunos de estos colectivos tienen centros de detención clandestinos lo cual los hace responsables de prácticas de desaparición forzada.
Es importante destacar que al Maduro y otros funcionarios entre ellos Diosdado Cabello, Freddy Bernal, Néstor Reverol alentar la actuación de los grupos paramilitares los hace responsables como integrantes de la cadena de mando junto con los dirigentes de tales grupos.
La responsabilidad individual y del Estado por la actuación de paramilitares
La jurisprudencia de los organismos internacionales de Protección de Derechos Humanos ha sido precisa en establecer la directa responsabilidad del Estado por la actuación de los grupos paramilitares en las violaciones de derechos humanos
“A pesar que Colombia alega que no tenía la política de incentivar la constitución de tales grupos delincuenciales, ello no libera al Estado de la responsabilidad por la interpretación que durante años se le dio al marco legal que amparó a tales grupos “paramilitares”, por el uso desproporcionado dado al armamento que les entregó y por no adoptar las medidas necesarias para prohibir, prevenir y castigar adecuadamente las referidas actividades delincuenciales”
“Para establecer que se ha producido una violación de los derechos consagrados en la Convención no se requiere determinar, como ocurre en el derecho penal interno, la culpabilidad de sus autores o su intencionalidad, y tampoco es preciso identificar individualmente a los agentes a los cuales se atribuyen los hechos violatorios.149 Es suficiente la demostración de que ha habido apoyo o tolerancia del poder público en la infracción de los derechos reconocidos en la Convención”
En el contexto del Examen Preliminar que adelanta la Corte Penal Internacional para establecer si en Venezuela se han producido delitos de lesa humanidad la responsabilidad de Maduro y quienes le acompañan promoviendo la actuación de los grupos paramilitares los hace proclives a ser investigados y sancionados por los delitos contra la humanidad perpetrados por tales grupos. Igual loa hace responsables de las graves violaciones a los derechos humanos que perpetren y que a futuro con una justicia independiente sean investigados y sancionados en Venezuela.