Jo D’ Elia y Alessandra Soler son parte la ONG Civilis, surgida en el año 2010 con la intención de proveerle al ciudadano un conjunto de herramientas para la defensa de Derechos Humanos. D’ Elia es un investigador avocado al área de la salud. Soler es abogada especializada en DDHH en el ámbito internacional.

¿Qué es el Epu y cómo afecta a Venezuela?

D’Elia: El Examen Periódico Universal es un compromiso que asumen los países miembros de las Naciones Unidas. El Estado venezolano es miembro de las Naciones Unidas y cuando aceptó a ser parte de la organización también aceptó deberes, siendo algunos de estos el cumplimiento de ciertos principios en materia de derechos humanos. Además de eso, cada Estado también acepta también ser parte de tratados, convenios o pactos en materia de DDHH y ahí adquiere obligaciones específicas, aunque también está aceptando ser sometido al escrutinio de la comunidad internacional en relación al cumplimiento de estándares internacionales. El EPU se creó en el año 2006 como un método complementario de examen, que moviliza la actuación de los países frente al cumplimiento de los tratos.

El activista destacó entre las ventajas de este examen la evaluación igualitaria para todos los países de la organización, dado que quienes evalúan los procesos son los pares. Este examen se hace cada 4 años y medio, ningún Estado se ha rehusado. Este es el 2do examen de Venezuela. El examen empezó con una larga preparación en abril de 2015, donde había una larga documentación y luego pasa a la evaluación que se efectuó en noviembre de 2016.

¿Cuál es la participación de la sociedad en el EPU?

D’Elia: Como aquí evalúan los Estados evidentemente que en las Naciones Unidas también se requiere una voz y un terreno, por lo que se toma en consideración los aportes de varios interesados. Las ONG pueden presentar informes en la etapa de preparación, pueden estar incorporados en el proceso e incluso hablar. La sociedad civil está presente mediante una experticia técnica para confirmar la veracidad de la información.

¿Cómo evalúan los resultados del EPU?

Soler: Viendo los resultados en cuanto al año 2011, podemos percibir como se ha vuelto un consenso dentro de la comunidad internacional el tema de los DDHH en Venezuela. Hubo un incremento del 85% en cuanto a las recomendaciones. Es una señal que debe tomar el Estado en cuanto a su gestión percibida frente a sus pares. Nuestra expectativa en cuanto al EPU, reside en la forma en como el Estado responderá ante las recomendaciones.

«El Estado decidió incluir una nueva categoría que son aquellas recomendaciones que no apoya, las cuales no están previstas en la normativa del EPU»

Cuando el Estado acepta recomendaciones, es porque esas medidas serán implementadas a futuro o ya se encuentran en curso, las que anota son aquellas donde evalúa la situación interna y sus implicaciones, además de eso el Estado decidió incluir una nueva categoría que son aquellas recomendaciones que no apoya, las cuales no están previstas en la normativa del EPU.

¿Cuáles las recomendaciones más detalladas que se le hizo al Estado venezolano?

D’Elia: Son medidas sugeridas a los Estados para mejorar la situación. Esas medidas deben estar enmarcadas en los tratados y los principios de DDHH, en el momento en que el Estado acepta la recomendación adquiere el compromiso de implementar esas medidas frente al país. A pesar de surgir la prerrogativa de escoger algunas y de apartar otras, no implica que ningún Estado puede desentenderse de las recomendaciones del EPU. Por lo tanto, los demás estados seguirán monitoreando esas situaciones.

¿Cómo se explica que la Defensoría del Pueblo haya sido rebajada a Categoría B?

Soler: Todo Estado debe cumplir unas condiciones mínimas en el marco de DDHH que responden a lo establecido en el Tratado de París, cada una de estas condiciones deben ser cumplidas por la Defensoría del Pueblo para ser considerada como autónoma e independiente en los DDHH. La Alianza global de Derechos Humanos establece 3 tipos de categoría a la acreditación: la categoría A, un miembro del pleno derecho, la categoría B, se le considera un Estado observador y la categoría C donde no puede formar parte de la alianza.

En el año 2015 se evalúo a la Defensoría del Pueblo y se le concedió un plazo para cumplir con ciertas condiciones, el año pasado el Subcomité de Acreditaciones decidió que la Defensoría no había cumplido con ninguna de las condiciones y finalmente la rebajó de categoría en octubre 2016. Por lo que pierde a voto en instituciones de DDHH y de participación en cada una de las instancias. El defensor no tiene el derecho de palabra en cada una de estas instancias.


Prensa Provea