El profesor de Derecho Penal Fernando Fernández destacó que la evaluación que debe hacer el organismo sobre las demandas contra Nicolás Maduro es un proceso minucioso y riguroso y que hay diversos factores que determinarán si se le abre juicio al mandatario o no

La Fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, anunció en diciembre de 2019 que a comienzos de este 2020 se tomaría la decisión sobre la posibilidad  de realizar una investigación a Nicolás Maduro por la presunta comisión de delitos de lesa humanidad ocurrida durante una serie de protestas contra su gobierno en 2017.

La Fiscalía comenzó en febrero de 2018, a petición de la Unión Europea, un examen preliminar para determinar si hay elementos para llevar a juicio al gobernante venezolano por la fuerte represión registrada las manifestaciones, aunque no fue hasta septiembre de ese mismo año, cuando seis países (Canadá, Argentina, Paraguay, Colombia y Perú) que el proceso cobró fuerza. El propio Parlamento Europeo recomendó a los países de la Unión Europea sumarse a la iniciativa de estos países.

El informe de la Alta Comisionada para los DDHH de las Naciones Unidas, Michelle Bachelet, que certificó en 2019 la sistemática violación de DDHH en Venezuela, también reforzó el expediente contra el gobierno de Nicolás Maduro, que a su vez, a comienzos de febrero de 2020 negó el ingreso a Venezuela de los integrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) alegando que Venezuela está fuera del sistema interamericano.

Jurisdiccción

 

Una comisión de especialistas venezolanos en derecho internacional entregó una misiva en la sede de la CPI el 21 de febrero, solicitando que la Fiscalía tome una decisión que culmine el examen preliminar sobre la denuncia contra Nicolás Maduro, en vista de que ya han pasado dos años desde que se consignaron las primeras denuncias.  Paralelamente, el gobierno de Nicolás Maduro, a través de su canciller, Jorge Arreaza, denunció a su vez a EEUU por crímenes de lesa humanidad que considera ha cometido a través de las sanciones financieras impuestas a funcionarios y entidades venezolanas.

Esta ha sido la respuesta del gobierno de Nicolás Maduro ante las continuas acusaciones de países y organismos como la OEA y las Naciones Unidas y con la que espera contrarrestar los procesos en su contra, sin embargo; al tiempo de hacer la denuncia, el Ejecutivo chavista reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional y queda sin excusa para enfrentar el procedimiento, de haberlo, en su contra. El profesor de derecho penal internacional Fernando Fernández, observa pocas posibilidades de que la acción contra EEUU prospere, pero considera que el mandatario venezolano está expuesto a una pena de hasta 30 años de cárcel si definitivamente la CPI le encuentra culpable en un juicio abierto en su contra.

“En un eventual juicio el imputado pudiera ser absuelto si sabe defenderse y logra desvirtuar todas las pruebas que la Fiscalía tenga en su contra o pudiera ser condenado a 30 años de cárcel o cadena perpetua. En el Caso de Venezuela por negar constitucionalmente la cadena perpetua solo sería aplicable la pena máxima de 30 años. No hay límite bajo. Son simplemente hipótesis”, explicó Fernández a TalCual en entrevista telefónica.

La propia Fiscal Bensouda ha declarado que las dos remisiones presentadas parecen superponerse  geográfica y temporalmente y, por lo tanto, podrían justificar ser asignadas a la misma Sala de Cuestiones Preliminares.

Orden de arresto

Fernando Fernández detalló que, en el supuesto de proceder la investigación en contra de Nicolás Maduro, y que se encuentre que se han llenado todos los requisitos de las fases previas del análisis preliminar, lo primero que va a ocurrir es que haya una citación.

“Toda persona, incluida un Jefe de Estado o un funcionario, o un militar de cualquier rango, debe estar obligado a asistir y en caso de no hacerlo se podría ordenar la detención. Esa orden tiene efectos internacionales y los organismos internacionales y los Estados parte tienen la obligación de hacerla cumplir, me refiero a Interpol por ejemplo”, expresó el abogado penalista y ex presidente del Comité Ejecutivo de Amnistía Internacional Venezuela.

Resaltó Fernando Fernández que existe solo un precedente de un mandatario en funciones al que se le haya abierto juicio en la Corte Penal Internacional y es el del expresidente de Sudán, Omar Al Bashir, quien la CPI ordenó arrestar por haber cometido crímenes de guerra y de lesa humanidad, registradas en las acciones contra la insurrección contra su gobierno en la localidad de Darfur.

Competencias

-El gobierno de Nicolás Maduro, a través de su canciller, Jorge Arreaza, denunció a EEUU ante la CPI por las sanciones impuestas por EEUU, ¿qué oportunidad tiene esta acción de prosperar?

-La acción intentada está dentro de las competencias de todos los países que son parte del estatuto de Roma de la CPI que consiste en remitir hechos que puedan ser incluidos en el análisis de una situación con respecto a un país. Ya existe ese análisis que se llama análisis preliminar. Está en la fase de estudiar la jurisdicción. La fiscal anunció en la última asamblea en diciembre en La Haya que pronto se pronunciaría sobre la siguiente fase, que es la admisibilidad, de acuerdo a los criterios y las política que la Fiscalía ha adoptado respecto a esa fase, que antiguamente era abierto pero ahora hay un procedimiento que debe ser seguido a pie juntillas. Ese sería el tema a discutir. Si esto va a ser acumulado o va a ser un análisis aparte. Es un tema de puras conjeturas e hipóptesis.

 

-¿Cuál de las dos opciones tiene mayores posibilidades?

-La de la acumulación es viable en la medida que arroje una visión, en nuestra opinión equivocada que es la que tiene el canciller Arreaza respecto a los hechos, ya que los que se han venido investigando en la fase preliminar están muy bien documentados y toda la documentación que uno entiende que han enviado, debe estar muy bien apuntalada y con documentos forenses que permitan formar un criterio. Las causas de la emergencia económica que vive el país, emergencia compleja pero no tiene su por qué en las mal llamadas sanciones de los EEUU y una veintena de países sino que son muy anteriores y están muy bien documentadas como un proceso de acumulación de errores, desatinos y la implantación de un modelo que ha destruido la economía y dejado sin empleo a la mayoría de las personas y sin producción de alimentos y medicinas.

En opinión de Fernando Fernández, tales argumentos no deberían distraer la atención de la Fiscal en este sentido.

En cuanto a la otra hipótesis, que no la acumule sino que haga una investigación aparte, precisó que es incluso menos probable, aunque podría ocurrir.

“En todo caso son conjeturas y hay que esperar es que la Fiscal se pronuncie en torno a ello. Lo que no está obligada es a iniciar una investigación de inmediato. Quizás si se acumula puede haber algún retardo adicional al ya proceso lento que lleva en sus manos la Corte. Depende de ese procedimiento que está en la política de la Fiscalía», acotó.

-¿Cómo continuaría el proceso contra Nicolás Maduro? ¿A qué se expone el mandatario?

-En realidad se trata de una remisión de seis estados parte, algo que nunca había ocurrido, pero tiene enorme contundencia porque hace suyo un informe de la OEA donde en casi 500 páginas se explica lo que ha acontecido en el país y que según los que elaboraron ese informe constituye delitos de lesa humanidad. Es algo que la Fiscal debe que verificar en su aproximación, si esos supuestos hechos tienen la característica de ser crímenes o hechos aislados.

-¿Cómo determina que son crímenes de lesa humanidad?

-Eso reviste varios elementos uno de los cuales es que haya ataques, que haya una política, de forma sistemática y organizada, o generalizada y masiva; si hay una población que sea víctima de esos ataques, son cuestiones que tienen que aclararse bien por parte de quienes envían la comunicación como de la Fiscal, que debe hacer un estudio minucioso, detallado.

“Luego de determinar si existe competencia por la materia, por la persona y por el territorio, debe determinar si se pasa a la siguiente fase de este análisis preliminar, que consiste en verificar si estos hechos que ya se han prejuzgado y analizado son competencia de la CPI y puede ser admitida o no. Ese es otro análisis muy sesudo porque hay que ver si en el Estado existen o no condiciones que permiten el proceso, si hay la legislación adecuada, la voluntad política para hacerlo, si hay investigaciones en marcha y, si las hay, si estas son hechas para desviar la atención y entorpecer el proceso ante la fiscalía y la Corte”, sostuvo Fernando Fernández.

-¿Qué factores determinan si se procede o no?

-La complementariedad que el criterio para determinar si es admisible o no requiere que se determine si el Estado quiere y puede (colaborar)  o si quiere pero no puede y si puede pero no quiere. Es una cosa muy técnica y muy seria, si no se hace bien a la Fiscal pueden devolverle la investigación y negarle el permiso para hacer la investigación formal en la Sala de Custiones Preliminares.

“Hay una etapa previa antes de solicitarle a la Sala de Cuestiones Preliminares la autorización para abrir la investigación formal y es que se debe determinar si hay interés de la justicia, si estos hechos son de repercusión y gravedad tal que la Justicia no puede eludir el compromiso de realizar una gestión jurisdiccional en torno a estos hechos. Esto implica una subjetividad y una evaluación de cómo estos problemas irradian hacia el continente y países vecinos o generan consecuencias en la seguridad hemisféricas y tiene que ver con las víctimas y requiere un análisis muy sesudo para terminar esta etapa preliminar», apuntó Fernando Fernández.

Hasta el presente y desde su fundación en 2002, la Corte Penal Internacional ha logrado la detención de 15 personas y solo cuatro han sido condenadas. Seis están actualmente en juicio.

Los cuatro condenados son Tomás Lugamba, Germain Katanga y Jean Pierre Bemba, de El Congo, y Ahmad Al Mahdi Al Faqi, de Nigeria.

Para la Alianza Tal Cual-Provea