Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a Crisis para la Pandemia de COVID-19 (SACROI COVID-19), manifiestan su alta preocupación por el incremento sustantivo de la pobreza y de la pobreza extrema en la región debido a la pandemia del COVID-19 y sus consecuencias, así como por los graves impactos negativos que las personas en esta situación deben enfrentar para alcanzar niveles mínimos de protección sobre sus derechos humanos, particularmente los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). La Comisión y su Relatoría Especial lamentan profundamente el incremento de las condiciones extremas que estas personas tienen que verse forzadas a enfrentar en estos momentos para alcanzar niveles mínimos de subsistencia, llamando la atención que esta crítica situación tenderá a agravarse exponencialmente si los Estados no asumen desde ya políticas y decisiones claras que les permita garantizar sus DESCA.
Las Américas es la región más desigual del planeta, caracterizada por profundas brechas sociales en que la pobreza y la pobreza extrema constituyen un problema transversal a todos los Estados de la región. En tal sentido, la CIDH y su Relatoría Especial sobre DESCA observan con suma preocupación que en América Latina y el Caribe, la CEPAL ha proyectado que durante el 2020 el número de personas viviendo en pobreza se incrementaría en casi 30 millones de personas y otras 16 millones ingresarían a condiciones de pobreza extrema como consecuencia de la pandemia, pudiendo afectar especialmente a las mujeres. Asimismo, la tasa de desempleo se incrementaría significativamente con una estimación de 37,7 millones de personas desempleadas, en una subregión donde el trabajo informal es una de las principales fuentes de ingreso económico, los programas sociales son deficitarios y la corrupción un flagelo endémico. La FAO también ha alertado de los serios riesgos que el contexto de la pandemia pone sobre el derecho a la alimentación y a la lucha contra el hambre en dicha subregión.
Al respecto, la Comisión y su REDESCA observan que la propagación del virus en la región no sólo ha provocado una grave emergencia sanitaria en la que han perdido la vida miles de personas y más de un millón ha sufrido afectaciones a la salud; sino que también ha generado efectos económicos y sociales graves en la población, particularmente por los impactos negativos que tiene sobre el acceso al empleo en condiciones dignas, la reducción de la desigualdad y el combate a la pobreza y el hambre. Para la Comisión y su REDESCA, estos impactos vienen siendo asumidos de manera totalmente desproporcional y dramática por los grupos en mayor situación de vulnerabilidad y pobreza, como pueden ser las personas migrantes, trabajadoras con empleos precarios, en situación de calle y los pueblos indígenas, entre otros, quienes de manera desesperada vienen tratando de buscar medios para subsistir ante la falta de políticas y medidas estatales que las protejan adecuadamente.
Dentro de este contexto, resaltan las asimetrías existentes en el acceso a los sistemas de salud en la región, con claros impactos negativos sobre las personas en situación de pobreza. Ante la marcada ausencia de inversión en salud pública, la pandemia hace aún más evidente las debilidades existentes de los sistemas de salud para atender a la población en situación de pobreza y asegurar sus derechos a la vida y a la salud, mediante la disponibilidad de instalaciones, bienes y servicios sanitarios de manera adecuada.
En ese sentido, resulta impostergable que los Estados de la región pongan el contenido del derecho humano a la salud como eje articulador y central de los sistemas de salud, otorgándole la priorización necesaria para su efectiva protección, con una específica consideración hacia las personas que viven en pobreza o en condiciones de precariedad. Para la Comisión y su REDESCA las persistentes brechas y costos elevados en la cobertura y calidad de los servicios de salud, como la fragmentación cada vez más acentuada de dichos sistemas en la región refuerzan la urgencia del efectivo cumplimiento de las obligaciones de los Estados en la materia. En ese sentido, subrayan la importancia de que los Estados aseguren fondos suficientes de emergencia para la salud, incluyendo sus determinantes básicos y sociales; den prioridad a la financiación de la salud pública en sus presupuestos generales; y avancen con firmeza hacia la garantía del acceso universal a este derecho, incluyendo la salud mental. La REDESCA recuerda que los Estados también deben velar porque se garanticen los elementos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad cultural y calidad del derecho a la salud.
Por su parte, las personas y familias en situación de pobreza corren un alto riesgo de perder sus fuentes de empleo, o de experimentar disminución o pérdida drástica de ingresos económicos de subsistencia debido a las disposiciones y órdenes sobre distanciamiento, aislamiento social y cuarentenas que generan el cierre o limitación de diversas actividades económicas. Cuando estas medidas no incorporan un enfoque de derechos humanos, no sólo exponen de forma trágica las drásticas y complejas situaciones en las que se encuentran estas poblaciones; a su vez, generan mayores riesgos de contagio y afectación a su salud, por verse forzadas a incumplir las medidas dispuestas para poder lograr acceso esencial a fuentes de agua y alimentación. En definitiva, el contexto de pandemia les produce cargas desproporcionadas, injustas y muchas veces inmanejables, debiendo enfrentar cotidianamente el dilema de mantener el aislamiento social o incumplir las medidas dispuestas para poder sobrevivir.
En este contexto, la CIDH y su REDESCA observan que los pueblos indígenas y las comunidades campesinas experimentan riesgos adicionales durante la pandemia, por las debilidades estructurales en asegurar su acceso a la tierra y alimentación, así como por los bajos ingresos económicos que suelen obtener por su trabajo dentro de las cadenas productivas. Asimismo, los trabajos de las mujeres, de las personas LGBTI, de las y los migrantes y de las personas afrodescendientes, sobre todo de quienes viven en pobreza o con recursos escasos, están más expuestos a perderse, a que sus condiciones se deterioren, o a sufrir abusos y violaciones laborales. También es patente el alto riesgo de incremento sostenido del trabajo infantil dentro de las familias más empobrecidas con el objeto de acceder a medios de subsistencia, así como la necesidad de garantías enfocadas sobre los derechos de las personas trabajadoras informales o en especial vulnerabilidad, como por ejemplo quienes realizan trabajo doméstico, trabajo sexual, o trabajos autónomos en condiciones precarias, entre otros.
Ante dicho escenario, el cumplimiento efectivo de las obligaciones de respeto y garantía de los Estados sobre el derecho al trabajo, incluyendo sus condiciones justas y equitativas, como sobre los derechos a la alimentación adecuada y seguridad social, adquieren enorme relevancia, y requieren de la adopción de medidas estatales de protección urgentes, tales como: la entrega directa de montos económicos; la provisión de alimentos a poblaciones focalizadas; la protección del trabajo y los salarios -sobre todo de quienes se encuentran en mayor vulnerabilidad-; el aseguramiento de la participación de los sindicatos y agrupación de personas que trabajan en las estrategias de contención; la implementación de seguros accesibles de desempleo sin discriminación; la identificación y atención de las poblaciones y zonas con inseguridad alimentaria; y la generación de campañas de sensibilización social que favorezcan la solidaridad y combatan la aporofobia. Asimismo, se requiere intensificar los esfuerzos para garantizar el acceso progresivo a una protección social mínima, incluyendo la posibilidad de una renta básica, que facilite condiciones de vida digna y permita hacer frente a las inseguridades económicas. También, se requiere avanzar en el reconocimiento y protección del derecho humano al cuidado, implementando sistemas que aseguren a las personas que carecen de recursos económicos la debida asistencia y protección frente a la vejez, la discapacidad o la enfermedad, al tiempo que consideran los derechos y el valor de las personas cuidadoras, en su mayoría mujeres.
Asimismo, el cierre presencial extendido de escuelas, universidades y centros de formación como medidas de contención del virus también tienen efectos negativos significativos sobre el derecho a la educación, sobre todo de niñas, niños y adolescentes en situación de pobreza y de los grupos más desfavorecidos y marginados en la sociedad. Teniendo en cuenta que la efectiva realización del derecho a la educación es una de las mejores soluciones para superar la situación de pobreza y desigualdad, y que estas últimas son a su vez uno de los mayores obstáculos para el ejercicio de dicho derecho, el contexto de pandemia evidencia las grandes disparidades presentes en este ámbito, incluyendo los riesgos sobre acceso a alimentos que personas en edad escolar reciben en sus centros educativos.
Pese a los esfuerzos de los Estados en el uso de herramientas digitales y de comunicación masiva para la educación en este contexto, las personas en situación de pobreza se ven seriamente afectadas por la ausencia de garantías para procesos de enseñanza a distancia, incluyendo necesidades diferenciadas de poblaciones rurales y urbanas, la exclusión de variedades lingüísticas, la carencia de dispositivos educativos tecnológicos, la falta de acceso a Internet o la existencia de déficits en la capacitación a docentes en el uso de dichas herramientas y metodologías. Al mismo tiempo, la falta de regulación y fiscalización estatal desde un enfoque de derechos humanos sobre los centros educativos privados facilita el incremento de riesgos para el disfrute del derecho a la educación en el marco de la pandemia.
Por otro lado, el contexto de pandemia también ha hecho visible las extremas dificultades que enfrentan las personas en situación de pobreza y particularmente la población en situación de calle o con falta de acceso a vivienda adecuada para el ejercicio y disfrute de sus derechos a la vivienda, así como al medio ambiente sano, al agua potable y al saneamiento. Así, la Comisión y la REDESCA, tienen presente que, la efectividad de cualquier medida de prevención a la salud en la región dependerá de la condición que se encuentre la generalidad de los determinantes sociales que configuran un pleno disfrute al derecho a la salud. Ello incluye factores como la calidad del aire, suelo y agua, especialmente cuando es notorio que los sectores comúnmente más contaminados, son aquellos donde también viven las personas en situación de pobreza, pobreza extrema, como otros grupos históricamente discriminados. Asimismo, las medidas de contención del virus implican la preexistencia del acceso a viviendas y a espacios adecuados en los que las personas puedan permanecer y cumplir el distanciamiento social, así como el acceso asequible a agua potable de forma continua para prevenir afectaciones a su salud y posibles riesgos de contagio.
Sin embargo, esta realidad es seriamente apelada teniendo en cuenta que alrededor de 1 de cada 3 familias urbanas en América Latina viviría en viviendas de baja calidad. Por su parte, en un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo de seis países de la región del Caribe alrededor de 10 millones de personas carecerían de vivienda adecuada en 2017, siendo el derecho a la vivienda una problemática arraigada en todo el continente.
En particular, la REDESCA subraya que las personas con falta de acceso a vivienda adecuada, en especial las que viven en situación de calle, son grupos heterogéneos y de alta vulnerabilidad, sobre los que la pandemia y la falta de respuesta estatal adecuada generan extremas vulneraciones a sus derechos humanos de manera adicional a las que suelen enfrentar. No sólo son grupos que, sostenida y sistemáticamente, sufren estigmatización y abandono social e institucional, como también la criminalización, sino que a menudo se ignora su dignidad y humanidad como valor inherente, básico y esencial de toda persona. El contexto de la pandemia refuerza negativamente esta situación y somete a estos grupos a mayores actos de violencia, estigma y conductas hostiles y discriminatorias, como menores fuentes de ingreso y posibilidad de supervivencia, con riesgos más altos de afectación a su vida, integridad personal y salud.
En ese marco, los problemas relacionados con estructuras y materiales precarios, el acceso limitado al agua potable y saneamiento, o al vestido y medidas de higiene básica, el hacinamiento familiar, la segregación y la inequidad espacial en las ciudades, la falta de seguridad de la tenencia, los altos costos de alquiler, entre otros, determinan de manera acentuada una exposición inequitativa y desproporcional a los riesgos que la pandemia genera sobre los derechos humanos de estos grandes colectivos y la necesidad de que los Estados adopten medidas de emergencia que mitiguen tales riesgos y, al mismo tiempo, avancen en acciones bajo un enfoque de derechos que permitan asegurar soluciones duraderas respecto a los derechos a la vivienda adecuada y acceso a agua potable y saneamiento de las personas en situación de pobreza o con bajos ingresos. En cuanto a la población en situación de calle, resulta especialmente urgente que los Estados prioricen su atención y establezcan medidas a su favor, particularmente con la disposición de espacios dignos de emergencia con acceso a alimentación adecuada, agua potable y saneamiento básico que les permita protegerse de los efectos de la pandemia.
La Comisión y su REDESCA recalcan que los Estados tienen como primera responsabilidad contener y prevenir la expansión del virus a fin de proteger la salud y salvar la mayor cantidad de vidas, sin discriminación por razón de la edad y con especial cuidado de las personas adultas mayores, como aquellas que se encuentran en situación de movilidad humana. A su vez, deben plantearse estrategias serias y sostenibles que aborden los efectos diferenciados que la pandemia y sus consecuencias tendrán en los sectores más desfavorecidos y excluidos.
Los altos índices de desigualdad en la región, sumados al incremento de la pobreza y la pobreza extrema como consecuencia de la pandemia amenazan con rasgar el tejido social, deteriorando la democracia y el Estado de Derecho si es que los Estados no aseguran protecciones institucionales y normativas robustas para la vigencia de los DESCA, o si excluyen los derechos humanos del centro de sus decisiones, políticas y medidas ante este contexto.
La CIDH y su Relatoría Especial recuerdan que los marcos normativos y las respuestas, tanto políticas como económicas, de los Estados deben enmarcarse dentro de procesos transparentes y participativos, que faciliten el acceso a la información, la rendición de cuentas y el acceso a la justicia, teniendo en cuenta de forma central el enfoque de los derechos humanos. En relación con las personas viviendo en situación de pobreza y pobreza extrema, los Estados deben facilitar y crear canales pertinentes para su efectiva participación en dichos procesos, asegurando su adecuada información, inclusión y empoderamiento en calidad de titulares de derechos, especialmente de los DESCA.
Las empresas tienen también un rol clave que desempeñar en estos contextos y su conducta debe guiarse por los principios y reglas de derechos humanos aplicables. Para ello, los Estados deben exigir y vigilar que las empresas respeten los derechos humanos, adopten procesos de debida diligencia en la materia y rindan cuentas ante posibles abusos e impactos negativos sobre los derechos humanos que los contextos de pandemia y crisis sanitarias infecciosas suelen generar sobre los DESCA de las poblaciones y grupos en situación de pobreza.
Pese a las amenazas reales y urgentes sobre la realización de los DESCA que esta crisis representa, la Comisión y su REDESCA notan que también existe una oportunidad extraordinaria para los Estados de incentivar reformas urgentes con el fin de acortar las brechas y desigualdades existentes en el continente americano y enfocar sus respuestas en asegurar el disfrute efectivo de los DESCA sin discriminación. Así, llaman a todos los Estados Americanos a actuar en ese sentido, y se ponen a disposición de los mismos para apoyar los esfuerzos e identificar las mejores prácticas, a fin de asegurar la atención y garantía de los DESCA de las personas que viven en situación de pobreza o de pobreza extrema.
Por lo anteriormente mencionado, la CIDH y su REDESCA recomiendan a los Estados, de forma complementaria y adicional a lo estipulado en la Resolución 1/2020 :
1. Asegurar la urgente implementación de políticas públicas orientadas específicamente a la protección de los DESCA de las personas en situación de pobreza, pobreza extrema y en riesgo de ingresar a dicha condición en el contexto de la pandemia y sus consecuencias, reforzar la vigilancia constante de su efectividad, el alcance de las mismas como la generación, movilización y distribución adecuada de recursos económicos con objeto de no incrementar la exposición a la vulneración de los derechos de estas personas y no dejarlas desamparadas. Los Estados deben poner especial atención a que las medidas y acciones de protección sobre los DESCA lleguen y se plican sobre las poblaciones destinatarias. 2. Incluir expresamente evaluaciones de impacto en los derechos humanos en sus decisiones económicas y estrategias de política fiscal, asegurando que se enfoquen en asegurar el financiamiento para la protección y el disfrute de los DESCA de las poblaciones en situación de pobreza o pobreza extrema, tomando especialmente en cuenta la histórica falta de autonomía económica de las mujeres y su rol central en las tareas de cuidado. En particular, las políticas fiscales, como herramienta para este fin, deban ser justas, progresivas y garantizar una redistribución equitativa enfocada en la realización de los derechos humanos.
3. Implementar medidas concretas, urgentes y transparentes dirigidas a cumplir la obligación de cooperar entre sí para salvaguardar la protección de los derechos humanos, en general, y la realización de los DESCA en particular de las poblaciones en situación de pobreza o de pobreza extrema en el marco de la pandemia.
4. Evitar debilitar directa o indirectamente las capacidades de respuesta de otros Estados en la protección de los DESCA de quienes se encuentran en mayor riesgo frente a la crisis de la pandemia, y asegurar que sus acciones, sea individualmente o como parte de instituciones internacionales, no causen daños fuera de sus territorios o violaciones de naturaleza transnacional sobre la realización de tales derechos.
5. Asegurar fondos suficientes para garantizar sin discriminación el derecho a la salud de las personas y grupos en situación de pobreza y pobreza extrema en el marco de la pandemia, priorizando la financiación de la salud pública en sus presupuestos generales, así como dar pasos firmes para garantizar el acceso universal de la salud, incluyendo la salud mental.
6. Intensificar los esfuerzos sobre la protección de los derechos al trabajo, la alimentación, el agua potable y las estrategias para el acceso a una protección social adecuada, incluyendo la posibilidad de una renta básica, que priorice la atención de las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema.
7. Implementar garantías específicas sobre el derecho a la educación que considere la situación de las poblaciones que viven en la pobreza y la pobreza extrema, teniendo en cuenta los elementos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad en los mecanismos que disponen la provisión de enseñanza a distancia y acceso a internet en el marco de la pandemia, y asegurando la regulación, fiscalización y rendición de cuentas de las instituciones educativas privadas.
8. Adoptar medidas de emergencia que mitiguen los riesgos desproporcionales sobre el disfrute de los derechos a la vivienda adecuada, acceso a agua potable y saneamiento de las personas en situación de pobreza, en situación de calle y aquellas viviendo en asentamientos informales; al mismo tiempo deben avanzarse acciones bajo un enfoque de derechos humanos que permitan asegurar soluciones duraderas para tales personas.
9. Asegurar la existencia de mecanismos de rendición de cuentas y acceso a la justicia en el contexto de la pandemia ante posibles violaciones de los derechos humanos, especialmente los DESCA, de las personas que viven en la pobreza, incluyendo abusos por parte de actores privados y actos de corrupción o captura del Estado en perjuicio de sus derechos.