Desde su promulgación en 1986 y posterior reforma en 2005, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), ha significado un importante instrumento para que la clase trabajadora del país haga valer su derecho constitucional a la salud y a la vida en la esfera del desempeño laboral.

La LOPCYMAT es perfectible en cuanto a su alcance, a través de la implementación de los mecanismos regulatorios complementarios que ella misma contempla y es precisamente el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) el organismo responsable de dictar los reglamentos internos, guías y normas técnicas requeridas para que la LOPCYMAT materialice su eficacia. Sin embargo, hasta el día de hoy, INPSASEL no ha dictado el acto administrativo que define el lapso de tiempo para que emitir las certificaciones de las enfermedades de origen ocupacional.

La falta de certificación de la enfermedad ocupacional, le imposibilita a la víctima de accidentes y/o enfermedades ocupacionales acudir a los órganos de administración de justicia

Este evidente vacío normativo dificulta a tal grado la materialización del derecho a exigir y a obtener oportunamente la indemnización y la prestación dineraria correspondiente, que incluso le impide y le obstruye a las trabajadoras y trabajadores, el ejercicio legítimo de las acciones judiciales a las que tienen justo derecho, cuando el patrono o patrona se niegue a reconocerles y en consecuencia, a indemnizarles por los efectos del o los eventos, hechos, y circunstancias de naturaleza laboral, causantes de patologías que afectan a la salud humana, según lo establecido en los artículos 69 y 70 de la LOPCYMAT.

El día 25 de junio de 2012 el Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA) peticionó al ciudadano Néstor Valentín Ovalles, Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), conforme a lo consagrado en los artículos 51, 141, 143 y aparte único del artículo 87, de nuestra Carta Magna, concatenados con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; 4, 5 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 38 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos; para que ese organismo establezca mediante el acto administrativo correspondiente, el término y lapso de tiempo máximo, del que disponen sus unidades médicas, tanto en las Direcciones Regionales de Salud como en el nivel central del INPSASEL, para emitir la certificación de enfermedad ocupacional. El artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, establece los pasos a seguir para obtener la mencionada certificación, pero nada dispone acerca del tiempo que tiene la administración para emitirla.

La falta de certificación de la enfermedad ocupacional, le imposibilita a la víctima de accidentes y/o enfermedades ocupacionales acudir a los órganos de administración de justicia, lo que se traduce en un obstáculo material para ejercer sus derechos, especialmente para acceder a la protección derivada del conjunto de normas constitucionales y legales vinculadas con la seguridad social. Ello entorpece a su vez la posibilidad de acceder a la tutela judicial efectiva.

La petición interpuesta por PROVEA se hizo el veinticinco (25) de junio de 2012 y habiendo transcurrido ampliamente los veinte (20) días hábiles establecidos por la ley para que el Ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) se pronunciara al respecto, sin que ello ocurriera, operó el silencio de la administración y en consecuencia, su efecto que equivale a la negación de lo pedido.

Por lo tanto, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos PROVEA ejerció en fecha 14 de agosto de 2012 el correspondiente recurso de reconsideración ante el silencio que ha operado frente a la solicitud formulada.

PROVEA le ha indicado al Ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) que el ejercicio de este recurso de reconsideración, va más allá de los cánones legales, constituyéndose en una convocatoria firme y responsable, a los órganos competentes, frente a la sociedad laboral que hoy se encuentra desprotegida, y que se orienta a crear las condiciones para evitar que situaciones y hechos como el caso conocido como La Ovallera, donde las personas afectadas por el accidente laboral acaecido en el Hospital “José Antonio Vargas”, ubicado en el sector la Ovallera, Maracay, Estado Aragua, llevan un poco más de 20 años esperando por un dictamen médico oficial que les permitan intentar las acciones pertinentes para lograr las indemnizaciones a las que tienen justo derecho.

INPSASEL fue creado el 19 de junio de 2005, cuando se promulgó la LOPCYMAT y por tanto, es un organismo que data de siete (7) años. Sin embargo, siete (7) años es un lapso de tiempo excesivo, injusto, arbitrario y cruel, para esperar por un documento. Este mismo período, si se aplica a un ser humano afectado en su salud y en su capacidad para trabajar y desenvolverse en la sociedad venezolana actual, representa la vida entera. Entonces bien vale la vida, establecer términos razonables para que la administración se pronuncie en los casos de las enfermedades ocupacionales en Venezuela, pues se trata de personas provenientes de la clase trabajadora que pueden sufrir enfermedades o discapacidad de origen laboral, que tienen derecho a la indemnización correspondiente, pero que no puede exigir a su patrón o patrona la compensación respectiva, pues INPSASEL no las certifica oportunamente.

Conozca la respuesta de INSPSASEL ante la solicitud realizada por Provea:

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inpsasel 003