El 10 de diciembre de 2008, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) adoptó el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PF o Protocolo Facultativo del PIDESC). Sin embargo, y a pesar de que la delegación venezolana ante las Naciones Unidas desempeñó un trabajo activo y fundamental para la redacción y definitiva aprobación del Protocolo Facultativo, no fue sino hasta el 04 de octubre de 2011 que el Estado venezolano suscribió dicho instrumento internacional.
En julio de 2010, el Programa Venezolano de Educación-Acción en derechos Humanos (PROVEA), dirigió una comunicación al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, Nicolás Maduro Moros, solicitándole información acerca de los procedimientos adelantados por el Estado Venezolano para la ratificación del Protocolo Facultativo del PIDESC. Asimismo, se le exhortó a que, si fuere el caso, se agilizaran todas las gestiones necesarias para la efectiva ratificación del PF. De igual modo, se solicitó al Ministro una reunión para conversar acerca de los avances y beneficios que significaría para los venezolanos la vigencia del Protocolo Facultativo.
No obstante ello, el Ministro Nicolás Maduro no brindó una respuesta oportuna y adecuada, por lo que el 09 de noviembre de 2010, PROVEA introdujo un RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA ANTE LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando que se le ordenara al titular del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores (MPPRE), que otorgara respuesta expedita a cada una de las tres interrogantes que conformaban el derecho de petición presentado por PROVEA. El 27 enero de 2011, la Sala Político Administrativa ADMITIÓ el recurso interpuesto por la organización, y ordenó citar al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, Nicolás Maduro Moros, solicitándole que informara en un lapso de 5 días de despacho contados a partir de que constara en autos su citación, sobre la causa de la abstención denunciada por PROVEA.
La Procuraduría General de la República (PGR), mediante informe presentado en mayo de 2011, indicó que la citación que se le realizó al MPPRE, no estaba conforme a Derecho ya que debía ser personal y no por oficio, y por lo tanto solicitó que se repusiera la causa al estado de citación al Ministro Nicolás Maduro. También requirió que se declarara sin lugar el recurso por abstención o carencia, toda vez que según alegó la representación judicial de la República, era una petición que debía ser conocida, no por el MPPRE, sino por el Presidente de la República.
En mayo de 2010, PROVEA presentó una diligencia ante la Sala Político Administrativa, respondiendo los alegatos esgrimidos por la representación de la PGR, planteando que la jurisprudencia de la propia Sala, había desestimado la práctica de citaciones personales puesto que la citación a la República y a los entes públicos que también gozan de sus prerrogativas, debe ser realizada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, esto es, debe ser practicada por oficio, tal como lo hizo la SPA en este caso.
Posteriormente el 20 de marzo de 2012 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia declarando “SIN LUGAR el recurso por abstención o carencia interpuesto por la Asociación Civil PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS (PROVEA), contra la presunta omisión del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, por no haber obtenido “oportuna y adecuada respuesta sobre la información pública elevada ante mediante comunicación presentada el 12.07.10”, con respecto al trámite llevado por ese Despacho para la “definitiva ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.
Recurso de abstención o carencia:
Sentencia sin lugar:
Notas de prensa relacionadas con este caso:
Provea acude ante el TSJ para exigir al Estado que ratifique Tratado de Derechos Humanos (09.11.10)
Documentos relacionadas con este caso: