Visto el próximo evento electoral convocado inicialmente por la asamblea nacional constituyente en fecha 23 de enero de 2018 y, posteriormente para el día 20 de mayo del año en curso y refrendada por el Consejo Nacional Electoral, el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH UCAB) considera:
(i) En primera instancia, reafirmar la inconstitucionalidad del órgano convocante primigenio, como consecuencia del desajuste que supuso la ruptura del orden constitucional al violentarse los artículos 347 y 348 de la Constitución para su conformación, circunstancia que no solo deriva en la inminente invalidez de la convocatoria a elecciones, sino también respecto a cualquier otra decisión, resolución o acto normativo proveniente de dicho organismo.
(ii) Recalcar que, si bien el órgano competente constitucionalmente para la convocatoria a elecciones presidenciales es el Consejo Nacional Electoral, según lo dispuesto en el artículo 293 numeral 5 de la Constitución, la posterior convocatoria al acto electoral realizada por este no convalida de ninguna manera la hecha por la asamblea nacional constituyente.
(iii) Indicar, que el evento de votación que tendrá lugar el próximo 20 de mayo de 2018 en Venezuela, conforme a las disposiciones de derecho interno, al contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 21) y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25), es inconstitucional y al margen del Derecho Internacional de los Derechos Humanos por las siguientes razones:
El órgano convocante primigenio del proceso electoral no es el competente constitucionalmente para ello; No se trata de unas elecciones “autenticas” y “libres”, ya que existen serias dudas sobre la imparcialidad del árbitro y no hay garantía de protección para elector frente coacciones o represalias antes, durante o después del evento electoral, aún si decidiera no acudir al acto de votación, ya que la directriz marcada por el regulador del proceso electoral, es que el llamado a la abstención será criminalizado.
El criterio de universalidad consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos es alterado en razón de la imposibilidad de actualización del sistema electoral, condición que evita el ingreso de nuevos electores capacitados para ejercer su derecho al voto. El acto que pretende ser llamado elección, se realizará fuera del periodo constitucionalmente previsto para ello.
(iv) Recordar, que la inexistencia de garantías constitucionales mínimas ha devenido en situaciones de inseguridad jurídica permanente que se reflejan en actuaciones de amedrentamiento, coacción y represalias derivadas de la realización electoral. Entre ellas, se destacan:
Verificación de votantes en los llamados “puntos rojos”1 ; Elaboración de listas negras de trabajadores en entidades públicas; Amenaza a través de acciones penales contra aquellos ciudadanos que llamen a la abstención2; Entrega de beneficios sociales como herramienta de control político, con especial énfasis en las comunidades más vulnerables3.
(v) Respaldar el llamado de ilegitimidad del evento electoral planteado por la asamblea nacional constituyente, hecho por múltiples organismos internacionales como el Parlamento Europeo4, el Grupo de Lima5 y la Organización de Estados Americanos6, los cuales han manifestado su absoluto repudio en relación a la no transparencia y manipulación política que afecta de forma determinante la licitud del proceso electoral.
(vi) Valorar la decisión de los organismos multilaterales como la ONU, la OEA, Caricom y la Unión Europea sobre el no envío de misiones de observación a un evento que no puede calificarse como elección.
(vii) Finalmente, el CDH UCAB exige al Estado venezolano el respeto de las normas constitucionales e internacionales en materia electoral, cuestión obligatoria para que pueda hablarse de elecciones ajustadas a derecho.
Prensa CDH-UCAB