La Cátedra de Derecho Internacional Público, ante la denuncia por parte de la República Bolivariana de Venezuela de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, cuya formalización anunció para el día de hoy la Ministra de Relaciones Exteriores, Delcy Eloina Rodríguez, estima imperativo formular las siguientes puntualizaciones, para el mejor conocimiento y la tranquilidad de la población:

— Si bien el artículo 143 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos contempla la posibilidad de que cualquiera de los Estados miembros denuncie el tratado, mediante comunicación escrita a la Secretaría General, dicha opción no surte ningún efecto inmediato o automático para el Estado que la ejerce. Por el contrario, está sometida a dos requisitos insoslayables; a saber:

  1. que transcurran dos años a partir de la fecha en que la Secretaría General reciba la notificación de denuncia; y
  2. que el Estado haya cumplido con las obligaciones emanadas de la Carta (tanto aquellas de carácter pecuniario como las de cualquier otra naturaleza).

— Es solamente a partir del momento en que se cumplan enteramente los dos requisitos antes mencionados que cesará la Carta en sus efectos respecto del Estado denunciante y éste quedará desligado de la Organización. Mientras que tales extremos no se hayan completado, el Estado debe continuar respetando todas las disposiciones de la Carta de la

Organización y las resoluciones de sus órganos o, de lo contrario, quedará comprometida su responsabilidad internacional.

Finalmente, la Cátedra de Derecho Internacional Público deplora profundamente la decisión sin precedentes del Gobierno del Presidente Nicolás Maduro de denunciar la Carta de la Organización de los Estados Americanos, por considerarla aislacionista para Venezuela y contraria al respeto debido al Derecho Internacional Americano, a cuyo surgimiento y consolidación tanto contribuyeron nuestro Libertador Simón Bolívar y nuestro gran Andrés Bello. Dicha denuncia está dirigida principalmente a evadir las obligaciones que establece la Carta Democrática Interamericana y a sustraer totalmente a Venezuela del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y priva a los venezolanos del derecho, previsto en el artículo 31 de la Constitución de la República, de recurrir ante los órganos regionales de protección, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos, conculcados por el Estado. Igualmente, esta decisión contradice los principios que, según la Constitución, deben regir las relaciones internacionales de la República en atención a los fines del Estado.

Caracas, a los 27 días del mes de abril de 2017.

Prof. Dr. Adalberto Urbina Briceño El Jefe de la Cátedra
Los Profesores:
Prof. Dr. Ramón Crazut Alexandrow Prof. Dra. Milagros Betancourt
Prof. Mg. Simón Gómez Guaimara


Cátedra de Derecho Internacional Público de la Universidad Católica Andrés Bello