Ante el sistemático atropello a la voluntad de los ciudadanos por el desconocimiento de la Constitución y la fractura de la institucionalidad jurídica, Sinergia insta al gobierno nacional a seguir el diálogo que él mismo promulga a fin de atender los urgentes problemas que aquejan a todos los venezolanos
Sinergia, entidad que agrupa importantes organizaciones de la Sociedad Civil venezolana para la promoción de la convivencia democrática dentro de una pluralidad de intereses, denuncia el perjuicio que a la soberanía popular hacen las recientes acciones tomadas por el Ejecutivo Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia, mediante la interpretación no ajustada a derecho de las competencias y atribuciones constitucionalmente determinadas para la Asamblea Nacional, órgano que representa legítimamente a los ciudadanos, por cuanto fue electo por 14 millones de venezolanos, quienes, independientemente de su filiación política, demandaron con su decisión electoral la reactivación de las relaciones entre el gobierno y la sociedad, para atender urgente y efectivamente los graves problemas que aquejan a todos en el país.
Sinergia no puede permanecer impasible ante la confrontación entre poderes públicos, lo cual afecta la capacidad de los venezolanos de aportar y participar en la realización del bien común, así como también, imposibilitando el ejercicio a plenitud de sus derechos constitucionales civiles y políticos. Apoyamos el diálogo como un mecanismo esencial para superar las diferencias, siempre que se realice bajo la premisa del respeto y cumplimiento de acuerdos que favorezcan a todos los venezolanos.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 237, establece con carácter imperativo, el deber personal y directo del Presidente de la República de presentar ante la Asamblea Nacional y dentro de los diez (10) días siguientes a la instalación de la misma, “…un mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior…”
Esa obligatoriedad obedece exclusivamente, al ejercicio de las funciones de control sobre el gobierno y la Administración Pública Nacional, atribuidas a la Asamblea en el numeral tercero del artículo 185 de la Carta Magna, que se erige en ejecución directa del principio de legalidad previsto en su artículo 137, cuando dispone: “La Constitución y la Ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”.
Al ser la Constitución “…la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico”, a la cual quedan sujetas “todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público”, constituyendo, además, uno de los deberes constitucionales de los ciudadanos y funcionarios, el “cumplir y acatar” esa misma Constitución (Art. 131), se entiende como consecuencia directa de dicha consagración de la supremacía constitucional, que su propio texto contenga la previsión de todo un sistema para proteger y garantizar esa supremacía, situación ésta que resulta en constituirse en uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho y por ende de la institucionalidad.
Sinergia exige a los órganos del poder público, a dar pasos firmes para el logro de los consensos mínimos que deben prevalecer para afianzar una gobernabilidad que facilite a todos, alcanzar y disfrutar por igual de una vida digna, en justicia, democracia y prosperidad.
Sinergia