
Aunque el calendario escolar anunciado en diciembre del año pasado fija el retorno a las aulas para el 12 de enero de 2026, la realidad del país hoy impone un contexto complejo. La vigencia del Estado de Conmoción Exterior, sumada a la creciente presencia militar, las limitaciones de traslado y los riesgos en seguridad ciudadana, configuran un entorno que desafía las condiciones mínimas para la vida escolar.
Esta realidad, sumada a la ausencia de directrices claras desde los entes competentes en materia educativa al momento de emitir este comunicado, genera preocupaciones legítimas, emociones encontradas y niveles de angustia tanto en las familias como en docentes, personal administrativo y directivo.
Desde Cecodap validamos estas preocupaciones y emociones. El miedo, la incertidumbre y la duda frente a la seguridad de niños, niñas y adolescentes no son exageraciones ni resistencias al derecho a la educación: son expresiones responsables de cuidado frente a un contexto excepcional que exige respuestas claras y garantías reales.
En este escenario, es necesario afirmar con claridad que los derechos de niños, niñas y adolescentes no se suspenden en estados de excepción. La Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna) obligan al Estado a garantizar la protección integral y la prioridad absoluta de la niñez, especialmente en situaciones de crisis, cuando los riesgos de vulneración se incrementan.
Desde Cecodap valoramos profundamente el inicio del año escolar y reconocemos que niños, niñas y adolescentes necesitan de su escuela no solo como un espacio para el aprendizaje académico, sino como un entorno seguro, protector y afectivo; fundamental para su desarrollo integral, su bienestar emocional y su derecho a crecer en condiciones de dignidad.
Por eso, en este contexto de incertidumbre, la pregunta sobre el regreso a clases presenciales no puede responderse de forma automática ni generalizada.
En el contexto actual pareciera que no existen garantías homogéneas en el país que permitan afirmar que hay condiciones esenciales para un retorno presencial seguro. Cualquier decisión debe ser condicionada, diferenciada y centrada en el interés superior del niño, considerando las realidades específicas de cada comunidad educativa. Por tanto, Cecodap no puede dar respuesta unívoca, taxativa ni estandarizada a esta inquietud, pero sí consideramos que un regreso a clases presenciales solo es compatible con los derechos de la niñez si, antes del inicio del año escolar, se garantiza de manera expresa y verificable:
- Condiciones esenciales de seguridad, servicios públicos y protección para estudiantes, docentes, personal administrativo, directivo y familias.
- Escuelas libres, dentro y alrededor, de dinámicas de militarización, operativos de seguridad o presencia armada innecesaria que generen miedo o intimidación.
- Garantías claras de protección y debido proceso, que excluyan cualquier forma de criminalización, estigmatización o actuación arbitraria contra adolescentes.
- Condiciones de movilidad seguras, que permitan el traslado regular hacia y desde los centros educativos.
- Acompañamiento psicosocial, reconociendo el impacto emocional que el contexto puede tener en la comunidad educativa.
Forzar un regreso presencial sin estas garantías no solo resulta inadecuado, sino contrario al interés superior del niño, pues transforma a la escuela —que debe ser un espacio de cuidado y protección— en un entorno de riesgo.
Cecodap reafirma su compromiso con la defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes y con el acompañamiento a las comunidades educativas. La excepcionalidad y nuestra situación actual como país no puede traducirse en retrocesos en la protección de la niñez y adolescencia. Garantizar un inicio del año escolar seguro, protector y afectivo es una obligación del Estado y una responsabilidad colectiva.
Prensa CECODAP








