El pasado 4 de mayo el Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), Mayor General Antonio Benavides Torres, informó mediante un comunicado de prensa que se realizaría un operativo especial en el marco del «Plan Zamora», para procesar a través de la justicia militar a los detenidos durante las protestas realizadas en el estado Carabobo desde el pasado 2 de mayo. El más reciente ciclo de protestas en la entidad dejó como saldo -según versiones oficiales- 70 comercios y empresas afectados por saqueos, un número indeterminado de heridos, y una persona asesinada.

El funcionario indicó que 43 personas habían sido detenidas por estar «vinculadas en delitos graves contra el orden público como saqueos, rebelión, asalto y ataque al centinela” e informó que los detenidos serían privados de libertad de acuerdo a la normativa vigente establecida en el Código de Justicia Penal Militar, y serían trasladados a distintos establecimientos militares para su reclusión y procesamiento por tribunales militares. Benavides Torres señaló que el «Plan Zamora fue activado la noche del miércoles en Carabobo por instrucciones precisas del Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, en su condición de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en virtud de los acontecimientos suscitados en los últimos días en el estado en materia de orden público”. El Ministro Nestor Reverol también informó en su cuenta twitter sobre la aplicación de esta medida.

Por su parte, el gobernador de la entidad, Francisco Ameliach, al respaldar la iniciativa, informó que la lista de detenidos ascendia a 70 personas.

Desde el anuncio realizado por el Comandante General de la GNB, Antonio Benavides Torres, Provea ha contabilizado el procesamiento de al menos 37 personas en jurisdicción militar, 19 de ellas con medidas de privación de libertad dictadas por tribunales militares constituidos en recintos castrenses como el Comando Regional N° 2 (CORE 2) del Estado Carabobo, sitio desde el cual abogados del Foro Penal Venezolano denunciaron la realización de audiencias breves y sumarias, en las que fueron desechados los alegatos de la defensa referidos a la incompetencia del Tribunal para juzgar a los detenidos y se constató presencia de militares armados durante el proceso, que pudieran ser considerados como elementos intimidatorios contra la defensa de los detenidos, tal como lo señaló el Informe de la Comisión de Estado por la Justicia y la Verdad contemplada en la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998: «Por otra parte, en una sede ad hoc, donde se instalaba el Tribunal para hacer estos juicios, la seguridad del mismo era efectuada por la guardia militar manifiestamente armada, intimidando, de esta manera, a acusados y defensores».

No es la primera vez que se reporta el uso inconstitucional de la jurisdicción militar contra civiles. El 13.08.2012 fueron detenidos en el estado Táchira los trabajadores Hictler William Torres, Luis Arturo González, José Martín Mora, Wilander Pedro Oropeza y Ramiro Parada quienes realizaban una manifestación pacífica ante el incumplimiento de compromisos contractuales por parte de la empresa Xacobeo, C.A., contratista del Ministerio de Vivienda y Hábitat encargada de la construcción de unidades habitacionales de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV) en las instalaciones del recinto militar “Fuerte Murachí”. Los 5 sindicalistas fueron imputados por el Circuito Judicial Penal Militar del Tribunal Militar Undécimo de Control y recluidos en el Departamento de Procesados Militares de la Cárcel de Santa Ana en la misma entidad. Posteriormente fueron liberados bajo régimen de presentación. El juez militar del Tribunal Militar Undécimo de Control ordenó la privación de libertad acusándolos de ultraje al centinela y ultraje a la Fuerza Armada Nacional Bolívariana (FANB), conforme a los artículos 502 y 505 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo se les imputo por violación del artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.

Igualmente, 6 capitanes indígenas están siendo procesados actualmente ante la jurisdicción militar, luego de haber participado en la acción de desarme y retención de 27 efectivos militares en la población de La Paragua en el estado Bolívar, realizada en 2011. Los indígenas de la etnia pemón enjuiciados por este caso son: Norberto Pinto, capitán de la comunidad Kurun Pupai; Joel Yépez; Julio González, capitán de Yuwaei Merú; Ramón Mujica, de Karunken; Alberto Moreno, de la comunidad indígena de Santa Teresa y Alexis Romero, ex capitán de la comunidad Musukpa.

En 2016 Provea contabilizó al menos 18 casos que involucran a igual número de civiles, que fueron detenidos y procesados ante justicia militar. En la mayoría de estas situaciones, las personas detenidas habrían protagonizado protestas en las colas para comprar alimentos. Oscar David Arrieche Rivero fue detenido el 11.02.2016 mientras se encontraba en una cola para adquirir alimentos en la Base de Misiones “La Zamorana” en Chirgua, parroquia Santa Rosa de esa entidad. Según los reportes, Arrieche fue acusado de los delitos de ultraje al centinela, daño a bien de la fuerza armada y sustracción de armamento en calidad de frustración, establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que un Tribunal Militar ordenó su reclusión en el recinto militar. De acuerdo a los reportes de prensa, el día de los hechos se produjo un altercado entre clientes que hacían cola para comprar productos en el Mercal ubicado en la referida Base de Misiones, y los funcionarios militares que se encontraban presentes en el lugar. Todo comenzó cuando las personas presentes en la cola comenzaron a acusar a los militares de sustraer productos por otra área del establecimiento, lo que devino en un enfrentamiento a golpes entre clientes y efectivos castrenses, que culminó con la detención de siete personas, incluido un adolescente. El adolescente fue presentado en Tribunales Ordinarios y puesto en libertad, mientras que el resto de los detenidos identificados como Yamilet Mendoza, Yexuli Carolina González Quero, Enyuris Navarro, Jesús Navarro, Jorge Santeliz Sánchez y Oscar David Arrieche fueron presentados ante la Fiscalía Militar. Arrieche fue privado de libertad y el resto de los detenidos fueron impuestos de una medida cautelar consistente en presentación cada 15 días ante el Tribunal Militar.

El 15.09.2016 fueron detenidos arbitrariamente por la Dirección Contra Inteligencia Militar tres profesionales de la comunicación: Marco Trejo, César Cuellar y James Mathison debido a la producción de un video con la firma del partido Primero Justicia “…para llamar a la conciencia y evitar la represión a las manifestaciones públicas a favor del referendo revocatorio 2016”, como lo señaló la organización política a través de un comunicado, que además afirmó que el objetivo del vídeo está lejos de un llamado a la rebelión.

En los últimos 5 años, Provea ha documentado que al menos 100 civiles han sido detenidos y procesados en justicia militar. Desde comienzos de 2017 esta práctica abiertamente violatoria de derechos humanos, que desconoce el derecho a ser juzgado por el juez natural, se ha hecho cada vez más frecuente. Ahora, en el marco de la aplicación del «Plan Zamora», alertamos que su empleo forma parte de un patrón de actuación que se suma al repertorio represivo empleado por la dictadura de Nicolás Maduro para contener las demandas sociales por el retorno a la democracia y el respeto a la Constitución Nacional. Este patrón represivo es justificado por la «legalidad» alterna a la Constitución que ha promovido la dictadura mediante el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica de mayo de 2016, con el cual se ha extinguido el Estado de Derecho y las garantías para los derechos humanos; el abierto aliento a la represión; y la estigmatización de los manifestaciones y sus protagonistas al calificarlos como «terroristas» e «insurgencia armada», lo que ampara la imposición de la lógica bélica para suprimir el descontento, bajo la doctrina de seguridad nacional. Además, el uso cada vez más recurrente de la justicia militar contra civiles, constituye una respuesta desesperada de la dictadura para intentar detener las protestas y castigar a los manifestantes, ante la posición institucional que ha asumido el Ministerio Público venezolano en este nuevo ciclo de conflictividad en el país.

En julio de 2015 el Comité de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas, expresó en sus recomendaciones finales al Estado venezolano que este debía adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para prohibir que los civiles sean juzgados por la jurisdicción penal militar, y saludó el contenido del artículo 261 de la Constitución Nacional que establece que la competencia de los tribunales militares, se limita sólo al juzgamiento de delitos de naturaleza militar. Asimismo, los Pactos y tratados de protección de derechos humanos suscritos por la República garantizan el derecho a ser juzgado por el juez natural, mientras que la Constitución Nacional es clara en su artículo 49 al señalar que toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales con las garantías consagradas en la Constitución y la legislación vigente.

Provea exige el inmediato cese de aplicación de justicia militar contra civiles y recuerda a los altos funcionarios del Estado, incluyendo a Nicolás Maduro, al ministro de la Defensa Vladimir Padrino López, a los mandos altos y medios de la FANB, a los jueces y fiscales militares, que las graves violaciones de Derechos Humanos no prescriben, y que quienes incurran en estos hechos deberán responder ante la justicia.

Emplazamos a la Fiscal General de la República a pronunciarse y ejercer una posición firme frente esta peligrosa e inconstitucional práctica, que genera severos riesgos para la libertad personal y la integridad de la ciudadanía. En tal sentido, recordamos y suscribimos lo expresado por Luisa Ortega Díaz en el prólogo del Informe de la Comisión de Estado por la Justicia y la Verdad contemplada en la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998: «En la Venezuela del siglo XXI, debe quedar atrás la aplicación de la jurisdicción militar penal a los civiles, el irrespeto al derecho internacional de los derechos humanos, las tomas militares y el control territorial para inducir al miedo y evitar el derecho a la manifestación, la militarización de la seguridad ciudadana y los discursos confrontacionales que desconocen la diferencia y la diversidad de criterios políticos».