(Mérida 28/08/2019).- El Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA) rechaza la sentencia N° 324, de fecha 27 de agosto de 2019, emanada por la Sala Constitucional del ilegítimo Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), cuyos magistrados fueron designados por la también ilegítima Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Dicha sentencia versa sobre un asunto que no es competencia del TSJ, como lo son las elecciones universitarias, cuyas reglas y formas están establecidas en la Ley de Universidades y forman parte de la autonomía universitaria, consagrada en la Constitución nacional.
Así mismo, el ODH-ULA señala la atemporalidad de dicha sentencia respecto de un recurso de nulidad sobre la Ley Orgánica de Educación solicitado por nueve rectores y una decana universitarios el 10 de noviembre de 2009, así como una medida cautelar para la suspensión del artículo 34.3 de la referida ley, solicitada el 11 de mayo de 2011 por los representantes legales de la rectora de la Universidad Central de Venezuela (UCV), Cecila García Arocha. Casi diez años después, un órgano ilegítimo como el TSJ dicta una sentencia cuya decisión no solo se aleja del recurso y la medida solicitados por las referidas autoridades universitarias, sino que los contraviene al establecer reglas de convocatoria y celebración de elecciones de autoridades universitarias basadas en el artículo cuya suspensión precisamente fue la solicitada por la rectora García Arocha.
El ODH-ULA también señala que esta sentencia es dictada por la Sala Constitucional en período de vacaciones judiciales, lo que constituye otra irregularidad. De igual forma, este Observatorio recuerda que todas las autoridades de las universidades autónomas del país tienen sus períodos vencidos por decisión de la Sala Electoral del TSJ, que prohibió la realización de elecciones universitarias en el año 2011.
Una sentencia que contraviene el recurso solicitado y vulnera la autonomía universitaria
La solicitud hecha por los representantes legales de la rectora García Arocha para suspender los efectos del artículo 34, numeral 3, de la Ley Orgánica de Educación mientras durara el juicio sobre el recurso de nulidad solicitado en 2009 se basaba en: “i) que la norma cuya suspensión solicita violenta los términos en que la comunidad universitaria está integrada según el texto constitucional (ex: artículo 109), al incorporar sectores no señalados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y ii) que la norma cuya suspensión solicita modifica la naturaleza académica del derecho a elegir autoridades universitarias para convertirlo en un derecho político y otorgarlo por igual a todos los sectores universitarios”.
En ese sentido, el ODH-ULA señala que en la sentencia N° 324 el ilegítimo TSJ realmente no declara “parcialmente con lugar” la medida cautelar solicitada por los representantes legales de la rectora García Arocha. Por el contrario, ratifica lo establecido en el artículo 34. 3 de la Ley Orgánica de Educación al establecer un régimen transitorio para la convocatoria y celebración de las elecciones de las autoridades universitarias con período académico vencido basado en esa norma, como se señala en el primer término del decreto cautelar establecido en la decisión de la sentencia, a saber: “La igualdad de condiciones para elegir las autoridades universitarias, consagrada en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación”.
Así mismo, el ODH-ULA también rechaza la decisión contenida en la sentencia de suspender cautelarmente la aplicación de los artículos 31, 32 y 65 de la Ley de Universidades, referidos a la forma de elección de las autoridades universitarias. Esta decisión es una clara violación a la autonomía universitaria, contemplada en el artículo 109 de la Constitución nacional, donde se establece que “las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley”, siendo precisamente la Ley de Universidades el instrumento jurídico que consagra los criterios y parámetros de dicha autonomía.
En octubre de 2017 este Observatorio, en conjunto con las demás dependencias que conforman la Coalición de Cátedras y Centros Universitarios de Derechos Humanos, advertía en el informe “El pensamiento bajo amenaza. Situación de la libertad académica y la autonomía universitaria en Venezuela” sobre las intenciones de la Sala Constitucional del ilegítimo TSJ de violar la autonomía universitaria en materia electoral, tal y como ocurre con la emisión de la reciente sentencia.
Finalmente, el ODH-ULA no solo deplora este nuevo ataque a las universidades nacionales sino que tilda de ilegítima la referida sentencia, considerándola como un intento más del gobierno de facto por menoscabar la autonomía universitaria. Además, esa sentencia pretende fijar normas electorales cuando las elecciones por las que llegó al poder el gobierno usurpador han sido rechazadas por la mayoría de las naciones del mundo. Del mismo modo ocurre con las elecciones que conllevaron a la creación de la Asamblea Nacional Constituyente, órgano que designó a los magistrados del también ilegítimo Tribunal Supremo de Justicia, quienes además no cumplen con los requisitos estipulados en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para estar en esos cargos, como ha advertido en varias ocasiones el Observatorio Acceso a la Justicia.