Se cumplen 35 años del asesinato, por parte de militares y policías, de 14 pescadores en El Amparo estado Apure el 29 de octubre de 1988.
Fueron asesinados José Indalecio Guerrero, Rigo José Araujo, Julio Pastor Ceballos, Carlos Antonio Eregua, Arin Maldonado Ovadias, Moisés Antonio Blanco, Luis Alfredo Berríos, Emeterio Marino Vivas, Rafael Magín Moreno, Pedro Indalecio Mosqueda, José Mariano Torrealba, José Ramón Puerta García, José Gregorio Torrealba y Justo Arsenio Mercado.
Desde que ocurrieron los hechos las instituciones del Estado venezolano han mostrado poca voluntad para sancionar a los autores materiales plenamente identificados y confesos e investigar la responsabilidad de la cadena de mando.
Entre los pocos avances que se produjeron fue el cumplimiento del compromiso establecido por el Estado en 2010 en audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos de sacar las investigaciones y proceso de la jurisdicción militar para que se iniciaran en la jurisdicción civil.
Sin embargo, para llegar hasta ese punto hubo resistencias desde el propio Tribunal Supremo de Justicia.
En 2016 la Sala Constitucional por petición del Ministerio Público anuló la sentencia que en 1998 declaró no culpables a quienes dieron muerte a los pescadores.
La Sala en lugar de declarar que correspondía a los tribunales civiles procesar a los imputados, remitió el caso a la Corte Marcial para que dicte nueva sentencia. Así el TSJ violó el artículo 29 de la Constitución que establece que las graves violaciones a los derechos humanos deben ser investigadas y sancionadas por los tribunales ordinarios. Igualmente, el artículo 19 de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el período 1958-1998 el cual establece que realizada la revisión por la Sala Constitucional remite el caso a la jurisdicción ordinaria. Bueno,
La decisión de la Sala Constitucional fue contraria además varias sentencias dictadas por la propia Sala en casos anulados en la justicia militar.
Un paso importante lo dio seis años después la Sala Penal quien en junio de 2022 finalmente decidió que corresponde a la Corte de Apelaciones del estado Apure dictar sentencia.
A más de un año de esa decisión no hay ningún avance. El problema estructural de la administración de justicia en el país no solo afecta los casos más recientes de graves violaciones de derechos humanos, sino aquellas perpetradas décadas atrás.
Los dos únicos sobrevivientes de la masacre Wolmer Gregorio Pinilla y José Augusto Arias en visita realizada a los tribunales del estado Apure en octubre del año pasado dejaron constancia en el expediente de la inconformidad con el retardo existente y una vez más exigieron que sean sancionados como los autores materiales como los autores intelectuales.
La impunidad del pasado y del presente sigue garantizando que en el país se continúen produciendo violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad.
El Estado venezolano actúa de espaldas a las aspiraciones y derechos de las víctimas. Produce un permanente daño moral y refuerza su desconfianza en las instituciones nacionales. Por ello, cada vez más deben recurrir a las instancias y mecanismos internacionales que constituyen la única esperanza de justicia.
Prensa Provea